7. causas objetivas o por despido disciplinario procedentes, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el período de prueba. En todo caso, el reintegro quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vin culada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los señalados. Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo. Esta bonificación será compatible co n el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena. Ferná ndez de la Hoz, 78 Entreplanta - 28003 MADRID Tlf. : 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.
2. celebración de los contratos que dan derecho al nuevo beneficio. Esta exclusión afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calc ular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato. Mantener durante un período de 36 meses, a contar desde la fecha de efec tos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo cada 12 meses, a cuyos efectos no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinci ones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, por resolución durante el período de prueba. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. La bonificación prevista será también de aplicación en el supuesto de personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooper ativas, siempre que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales. Si se cumplen los citados requisitos , la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará de la siguiente manera:
4. Contrataciones que afecten al cón yuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. De esta exclusión se exceptúa la contratación de hijos menores de 30 años, aunque convivan con el trabajador autónomo o si son may ores de 30 años y tienen especiales dificultades para su inserción laboral. Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Contratación de empleados en el sector público, sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público o consorcios del sector público. Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis mese s anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la bonificación. Contratación de trabajadores en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. La aplicación del beneficio previsto en la nueva disposición será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar, con las siguientes excepciones: Si el contrato indefinido se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
1. CIRCULAR Nº. 2 . 0 8 5 Madrid, 9 de marzo 201 5 ASUNTO : MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL. SEGUNDA OPORTUNIDAD, DISMINUCIÓN DE CARGAS Y OTRAS REGULACIONES E l pasado 28 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto - L ey 1/2015, de 27 de febrero, de procedimientos para segunda oportunidad, disminución de cargas y otras regulacione s relativas a aspectos sociales ( http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE - A - 2015 - 2109.pdf ) En esta circular encontrará un detalle de lo que consideramos más relevante respecto de las citadas actuaciones en materia social presentes en el Tí tulo II , «Otras medidas de orden social» , cuyo capítulo segundo contiene medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria. Dejando aparte el tercero, los otros dos e stablecen: I. Para el empleo indefinido se establece un mínimo exento de cotización Se aplica a contratos indefinidos de cualquier modalidad celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016 , a condición de que se cumpla: Hallarse al cor riente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. No haber extinguido contratos de trabajo, por causas objeti vas o por despidos disciplinarios , que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la
6. momento. Si el autónomo lleva menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Soc ial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. Para acceder a la bonificación, que tendrá una duración máxima de 12 meses, será necesario cumplir los siguientes requisitos : Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, o por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. Permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante todo el tiempo de su disfrute, así como durante los 6 meses siguientes. Contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial; en este último caso, no podrá celebrarse por una jornada labora l inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, y dará derecho a una bonificación del 50 por 100. El contrato, que deberá ser de al menos 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, deberá mantene rse durante todo el período de aplicación de la bonificación. Si se extingue la relación laboral, el autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. Carecer de trabajadores asalar iados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma; a estos efectos, no se tomará en consideración al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del autónomo durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. En caso de incumplimiento , el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por
5. Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible c on la ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban. En los supuestos de aplicación indebida del respectivo beneficio por incumplir las condiciones establecidas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes. En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo , quedará sin efecto la bonificación y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresari ales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquellas y las aportaciones ya realizadas, en los siguientes términos: Si el incumplimiento se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo b eneficio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100 % de la diferencia. Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponderá reintegrar la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13. Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25. En este caso, no procederá exigir recargo e interés de demora. II. Bonificación a trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación Se modifica la Ley del Estatuto del trabajo autónomo para aprobar una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada
3. Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 € de la base de cotización quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotizació n en la parte correspondiente a la empresa. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito. Finalizado dicho período, y dura nte los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación, si bien durante este nuevo período estar án exentos los primeros 250 € de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial. Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en la Seguridad Social no sean coincid entes con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el beneficio será proporcional al número de días en alta en el mes. El beneficio no resultará aplicable a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al mismo. La aplicación de la bonificación no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda. El beneficio en la cotización no se aplicará en los siguientes supuestos : Relaciones laborales de carácter especial.