N.I. 96.22. Reforma Reglamento Extranjería

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1. Nº 9 6 . 2 2 Madrid, 2 7 de ju l io de 20 2 2 RE FORMA REGLAMENTO EXTRANJERÍA

2. Nº 9 6 . 2 2 Madrid, 2 7 de ju l io de 20 2 2 RE FORMA REGLAMENTO EXTRANJERÍA El B oletín O fici al del E stado de hoy publica el R eal D ecreto 629/2022, que modifica el Reglamento de la ley de Extranjería. Entre las modificaciones está una flexibilización para la inclusión de una ocupación en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y una facilitación del procedimiento para que se valore individualmente la dificultad de cubrir vacantes con trabajadores ya incorporados a nuestro mercado laboral. Como es conocido, la incorporación de los conductores de camiones y autocares al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura ha sido una de las reivindicaciones históricas de nuestra organización para paliar la escasez de conductores . La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibi lidad de tramitar las autorizaciones de residencia temporal y trabajo. Incorporación al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura Se prevé la incorporación automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura por acuerdo de la Comisión Delegada d el Gobierno de Asuntos Económicos , a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se evita de esta forma el necesario informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, en la que la reticencia de los sindicatos ha obstaculi zado, hasta ahora, la inclusión de los conductores entre las ocupaciones de difícil cobertura. También se suprime la posibilidad de que no se incluy a n en el Catálogo ocupaciones que , por su naturaleza , podrían ser cubiertas por desempleados, tras su particip ación en actuaciones formativas programadas por el SEPE, lo que esperamos facilite la inclusión de la ocupación de conductor. Puede ser positivo que la iniciativa para la inclusión de una ocupación en el C atálogo pase del Ministerio de Trabajo al de Seguri dad Social, teniendo en cuenta que la titular del Ministerio de Trabajo ha defendido públicamente que no

3. hay escasez de conductores, sino de remuneración y de condiciones adecuadas de trabajo . Valoración individual de la dificultad de cubrir vacantes Para las ocupaciones no incluidas en el Catálogo, lo que es el caso por ahora de la de conductor de camiones y autocares, se reducen los plazos y se limita la utilización del argumento de que la vacante podría ser cubierta tras una acción formativa programada por el SEPE. El plazo durante el cual el SEPE deberá dar publicidad a la oferta se reduce de 15 a 8 días , el plazo para el que el empleador informe al SEPE de los resultados de la selección de candidatos se reduce de 25 a 8 días y el plazo para que el SEPE emita el certificado de insuficiencia se reduce de 5 a 3 días . No se exige que e n el certificado del SEPE se inclu ya el número de personas demandantes de empleo en esa ocupación ni la valoración de si esa ocupación pudiera ser cubierta con demandantes d e empleo tras participar en actuaciones formativas. Tampoco se requiere en la valoración del certificado por la Oficina de Extranjería para la autorización inicial de residencia temporal y trabajo la referencia a la posibilidad de que ese puesto se cubra con las necesarias acciones formativas. Para el texto completo, pueden consultar este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/27/pdfs/BOE - A - 2022 - 12504.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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