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4. arcas iban a dejar de ingresar a través de esa abortada “ecotasa”. Ahora parece que, de nuevo, la imaginación no da más de sí y vuelven a anunciar que se acogen a la obsoleta figura de la “euroviñeta” temporal. En todo caso, por ahora se trata únicamente del anuncio de una intención gubernamental que debe someterse, si de veras se quiere llevar adelante, a todo un proceso de consultas y revisiones “técnicas” antes de poder quedar plasmado en el cuerpo regulatorio de ese país. Estamos en contacto con nuestros colegas de las asociaciones francesas del sector y con la delegación en Bruselas de IRU para poder mantenerle informado sobre la viabilidad real y las posibles consecuencias del anuncio hecho por la Sra. Born e. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
3. Por lo tanto, se debe entender que la mención a los importes anuales debe tratarse de una simplificación , o referida solo a los vehículos matriculados en Francia. La tasa máxima aplicable a vehículos matriculados en otros países sería de 12 euros diarios , de acuerd o al anexo II de la mencionada D irectiva. También llama la atención que Francia haya elegido p ara financiar las infraestructuras una figura, como las tasas temporales de infraestructura, que la actual Propuesta de modificación de la citada Directiva destina a la desaparición. Así , en el punto 6 del artículo 7 de la propuesta de la Comisión se indica : “ Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, a partir del 1 de enero de 2018, los Estados miembros no podrán introducir tasas de infraestructura para los vehículos pesados. Las tasas de infraestructura introducidas antes de esa fecha podrán mantene rse hasta el 31 de diciembre de 2023 ” . Previsión que se ha establecido también en el informe de la Comisión TRAN del Parlamento Europeo, ampliándola a las furgonetas de transporte de mercancías. En nuestra opinión, no tiene mucho sentido proponer una fo rma de financiación de la infraestructura que está llamada a desaparecer en breve plazo , por constituir, en palabras de la Comisión “ un instrumento sub - óptimo ”, es decir , un mal instrumento de financiación. Pero las autoridades de nuestro país vecino ya nos tienen acostumbrados a este tipo de embrollos regulatorios que logran mantener al sector del transporte por carretera europeo en permanente inseguridad jurídica: desde los alcoholímetros obligatorios que luego no lo fueron tanto, hasta la Loi Macron y sus cambios de aplicación, pasando por la media docena de intentos de imponer la famosa “ecotasa” que terminaron, tras el desmontaje de toda la infraestructura física, técnica y de recursos humanos que ya estaba preparada para ello, en una subida del impuesto al combustible para compensar lo que sus
2. Nº 9 3 .1 8 Madrid, 22 de octubre de 201 8 MEDIDAS A N UNCIADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES FRANCÉS PARA LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS La Ministra de transportes francesa , Elisabeth Borne, en una reunión con representantes sectoriales el viernes pasado, día 19 de octubre, anunci ó que prepara dos medidas para “mejorar ” la financiación de las infraestr ucturas: Reducción de la devolución de la TIPP en 6 céntimos por litro. La devolución de l llamado “gasóleo profesional” en Francia pasaría así de 4 9 ,19 céntimos por litro a sólo 43,19 céntimos por litro de gasóleo, incrementando así la recaudación efectiva de las arcas públicas a costa de los transportistas. Establecimiento de una tasa anual por uso de infraestructuras de 430 euros para vehículos de hasta tres ejes y de 1.200 euros par a vehículos de 4 ejes o más. Esta tasa se aplicaría tanto a vehículos matriculados en Francia como en el extranjero. Sorprende esta última afirmación porque, tal como nuestro D irector T écnico, José Manuel Pardo , nos ha hecho ver, el artículo 7 bis de la D i rectiva 1999/62 , conocida como “de la euroviñeta”, solo permite el establecimiento de tasas por uso anual para vehículos matriculados en el país : “ Artículo 7 bis 1. Las tasas de usuarios serán proporcionales a la duración del uso de la infraestructura, sin superar los valores establecidos en el anexo II, y tendrán validez diaria, semanal, mensual o anual. La tasa mensual no será superior al 10 % de la tasa anual, la tasa semanal no será superior al 5 % de la tasa anual y la tasa diaria no será superior al 2 % de la tasa anual. Los Estados miembros podrán decidir que los vehículos matriculados en su territorio solo puedan abonar las tasas anualmente ” .