1. Nº 9 1 . 2 1 Madrid, 1 4 de diciembre de 20 2 1 I NT E RPRETACIONES CE DESPLAZAMIENTO TRABAJADORES
3. 3 - Cabotaje. El cabotaje está sometido a la directiva de desplazamiento de trabajadores siempre. Incluso cuando el cabotaje se incluye dentro de una operación de transporte combinado o cuando se r ealiza con parte de la mercancía, dentro de una operación bilateral. 4 - Tránsito. El tránsito está siempre excluido. 5 - Viajes en vacío. Los viajes en vacío pueden estar o no incluidos, según sea la operación siguiente. Un recorrido en vacío desde la descarg a de un bilateral hasta el inicio de otro bilateral de retorno está excluido. Un recorrido en vacío desde la descarga de un bilateral hasta la iniciación de un cabotaje o de un “cross trade” (o triangular) no exento está incluido en la directiva. Por ej emplo: Un transportista español realiza un Madrid - Frankfurt, luego va en vacío a Dortmund y realiza un Dortmund - París. Luego va en vacío a Nimes y realiza un Nimes - Barcelona. Madrid - Frankfurt es bilateral, por lo tanto , está excluido. Dortmund - París es tria ngular no integrado en un bilateral, por lo tanto , incluido: desde Dortmund hasta la frontera alemana se aplica el desplazamiento a Alemania, desde la frontera a Pa r ís el desplazamiento francés. Nimes - Barcelona está excluido porque es bilateral. El recorrido en vacío Frankfurt - Dortmund está incluido porque es accesorio (precede) al Dortmund - París, que está incluido. El recorrido en vacío París - Nimes está excluido porque es accesorio (precede) al Nimes - Barcelona, que está excluido. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 9 1 . 2 1 Madrid, 1 4 de diciembre de 20 2 1 I NT E RPRETACIONES CE DESP LAZAMIENTO TRABAJADORES La Comisión E uropea está preparando una serie de preguntas y respuestas sobre desplazamiento de trabajadores. Por el momento, y aun teniendo en cuenta que se trata de un documento en preparación, en las cuestiones más importantes la interpretación de los servicios de la C E con respecto a las restricciones parece más restrictiva que la que parecía más generalizada. 1 - Transporte bilateral. El transporte bilateral está siempre excluido. Se entiende por bilateral el que tiene origen o destino en el E stado de establecimiento del transportista. Se considera como tal el que tiene punto de carga en el Estado de establecimiento y varios puntos de descarga en otros Estado s miemb ros, o varios punto s de carga en otros Estados miembros y uno o varios puntos de descarga en el Estado de establecimiento. 2 - Cross - trade, o triangular. El “cross trade”, o transporte triangular , es el que tiene origen y destino en Estados distintos al de es tablecimiento del transportista. En principio se aplica el desplazamiento de trabajadores. Los únicos supuestos en los que no se aplica es en el de que el “ cross trade ” se refiera solo a cargas parciales, dentro de un transporte bilateral. Si, por ejemplo , un trans portista español hace un transporte entre España y Alemania y en Francia carga también mercancías para Alemania. En ese caso el t ransporte, parcial, entre Francia y Alemania no estaría incluido. Puede realizar uno de estos transportes parciales en cada uno de los transportes bilaterales de ida y vuelta (regla 1+1), o si no ha hecho ninguno en el de ida, hacer los dos en el de vuelta (regla 0+2). La opinión mayoritaria era la de que tras hacer un transporte bilateral se podían realizar hasta dos transportes triangulares antes de volver con otro transporte bilateral, pero esta no parece ser la opinión de los técnicos de la C E : los transportes “ cross trade ” exentos solo pueden referirse a parte de la mercancía dentro de un transporte bilateral: no pueden s er consecutivos ni referirse a la totalidad de la mercancía.
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