3. Ø Bonificación a los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratació n. Ø Bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Ø Bonificaciones a las trabajadoras au tónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad. Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realice n una actividad económica sin local afecto, a regular reglamentariamente (empresarios y profesionales en estimación directa simplificada). Nuevas competencias de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo: Ø Declaración de utilidad pública de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo. Ø Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo y de la economía social en la oferta formativa de los trabajadores autónomos. Ø Participación de las asociaciones profesionales del t rabajo autónomo en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales. Ø Participación de los trabajadores autónomos en el CES. Ø Constitución del Consejo de Trabajo Autónomo. Seguridad Social de los trabajadores autónomos: Ø Inclus ión del concepto de accidente in itinere para los autónomos. Ø Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. Ø Día de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos desde el momento en que concurran (no día primero del mes n atural). Ø Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año. Ø Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
1. Nº 9 1 .17 Madrid, 2 6 de octu bre de 2017 R E FORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO
2. Nº 9 1 .1 7 Madrid, 2 4 de octu bre de 201 7 R E FORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUT ÓNOMO En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, por la que se introducen diversas modificaciones en relación a los autónomos. La ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales, cuyas principales medidas resumimos a continuación: Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las c argas administrativas: Ø Reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo (que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos). Ø Cotización en supuestos de pluriactividad (actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). Tarifas planas y bonificaciones a la Seguridad Social: Ø Ampliación de la cuota reducida de 50 euros (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 actuales. Ø Tarifa plana de 50 euros para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Ø Bonificación especial para trabajadores autónomos menores de 30 años, o 35 en caso de mujeres, que emprendan o reemprendan. Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar:
4. Ø Domiciliación obligatoria del pago de cuotas. Ø Compatibilidad de la realización de trabajos por cuen ta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva (50 %). Ø Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo. Finalmente, la Ley remite algunas cuestiones relativas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos a la Subcomisión, creada en el Congreso, para el estudio del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si desea leer la publicación en el BOE, no dude en pinchar en el siguiente enlace de nuestra página web : http://www.astic.net/slides/documentos - 8 C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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