N.I. 85.22. Rumanía. Sistema información mercancías alto riesgo fiscal

Notas Informativas

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

1. Nº 8 5 . 2 2 Madrid, 4 de ju l io de 20 2 2 R U M A NÍA. SISTEMA INFORMACI ÓN MERC ANCÍAS ALTO RIESGO FISCAL

3. La obligación de realizar las decl araciones corresponde a los exportadores, o importadores rumanos, o los expedidores en caso de transporte interior. Los transportistas deberán disponer del código UIT relacionado con la declaración en el documento de transporte. En caso contrario , se prev én multas de 5 . 000 a 10.000 leis (de 1 . 011 a 2 . 022 euros). C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 8 5 . 2 2 Madrid, 4 de ju l io de 20 2 2 R U M A NÍA. SISTEMA INFORMACIÓN MERCANCÍAS ALTO RIESGO FISCAL Nos informan nuestros colegas de la asociación rumana que las autoridades de su país han establecido la obligación de declarar el transporte de mercancías de alto riesgo fiscal a través del sistema RO e - transport . El día 30 de junio se establece un periodo de gracia hasta el 1 de octubre para la aplicación de sanciones. La norma se aplica para transportes con destino a Rumanía o internos en R umanía con una MMA igual o superior a 3,5 T, y una carga de alto riesgo fiscal superior a 500 Kg o por un valor superior a 10.000 leis (2 . 022 euros). Se consideran cargas con elevado riesgo fiscal las siguientes: • Hortalizas, plantas, raíces y tubércul os, alimentos, códigos NC 0701 a 0714; • Frutas comestibles , cáscara de cítricos o melones, códigos NC 0801 a 0814; • Bebidas, bebidas alcohólicas y vinagre (se excluyen los bienes sujetos a impuestos especiales que viajan en régimen suspensivo de impuestos especiales), códigos NC 2201 a 2208; • Sal , azufre , tierra y piedras , cal y cemento, códigos NC 2505 y 2517; • Prendas de vestir y complementos de vestir de punto o ganchillo, códigos NC 6101 a 6117; • Prendas de vestir y complementos de vestir distintos de l os de punto o ganchillo, códigos NC 6201 a 6212 y NC 6214 a 6217; • Calzado, polainas y otros artículos similares; partes de estos bienes, códigos NC 6401 a 6405; • Fundición, hierro y acero, según códigos NC 7213 y 7214.

Vistas

  • 1370 Vistas totales
  • 1213 Vistas del sitio web
  • 157 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 6

  • 5 astic.net
  • 3 beta.astic.net
  • 4 52.49.10.90
  • 2 web.astic.net
  • 2 ftp.astic.net
  • 1 52.49.10.90:8069