1. Nº 8 5 . 20 Madrid, 3 de a bril de 20 20 MA TRICULACIÓN VEH ÍCULOS Y CAMBIO DE TITULARIDAD
3. Para el texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE - A - 2020 - 4260 C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 8 5 . 20 Madrid, 3 de a bril de 20 20 MA TRICULACIÓ N VEHÍCULOS Y CAMBIO DE TITULARIDAD El Ministerio del Interior ha aprobado la Orden INT/317/2020, en la que se establecen algunas medidas para la realización de determinados trámites administrativos, que han quedado suspendidos por el estado de alarma pero que, al afectar a servicios esenciales como el transporte de mercancías por carretera, deben poder realizarse sin desplazarse a oficinas administrativas. En los procedimientos administrativos abajo indicados, cuando no sea posible la acreditación de los requisitos relacionados por no poder realizarse de forma telemática, los solicitantes podrán sustituirla con una declaración responsable, según el modelo del ane xo II, indicando que cumplen los requisitos establecidos y que, en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma, realizarán la justificación ante la autoridad competente. Los procedimientos y requisitos son los siguientes: Procedimiento R equisito Matriculación ordinaria • Justificante de exención o no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte • Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exenci ón, correspondiente al domicilio del solicitante • Certificación expedida por el órgano competente en materia de transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante o bien cumple todas las condiciones para o btener el citado título • Si se trata de un vehículo agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola Cambio de titular Certificación expedida por el órgano competente en materia de transportes de que, o bien cuenta con el correspondie nte título habilitante o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado título. Si se trata de un vehículo agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
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