1. Nº 8 4 . 20 Madrid, 3 de a bril de 20 20 R E P AR T O MASCARILLAS
2. Nº 8 4 . 20 Madrid, 3 de a bril de 20 20 R E P AR T O MAS CARILLAS Se ha publicado en el BOE de hoy la Resolución de 2 de abril por la que se dictan instrucciones para la distribución de mascarillas. Se hace en ejecución de lo previsto en la Orden TMA/263/2020, que había especificado que las modalidades de distribución se determinar ía n por resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre. En la exposición de motivos de la resolución, se hace u na apreciación con lo que esta asociación no puede estar más de acuerdo: “Respetar las distancias de seguridad sigue siendo la medida más efectiva, por lo que se debe seguir trabajando en esa línea, con medidas operativas y de organización, como evitar si empre que sea posible que el conductor baje del vehículo, que participe en las tareas de carga y descarga , salvo justificación en contrario, instalación de mamparas de protección, etcétera ” . Las mascarillas se asignarán conforme al siguiente criterio: • Emp resas de transporte público de mercancías en vehículo pesado, con autorización MDPE): 2 mascarillas por vehículo. • Empresas de transporte público de mercancías en vehículo ligero (MDLE): 2 mascarillas por vehículo. • Empresas de transporte de viajeros (VDE) : 1 mascarilla por vehículo. • Empresas de transporte en vehículo de turismo (VT): 2 mascarillas por vehículo. • Empresas de alquiler de vehículos con conductor (VTC): 2 mascarillas por vehículo.
3. • Empresas de transporte sanitario (VSE): 2 mascarillas por veh ículo. La distribución de estas mascarillas se realizará de oficio, por lo tanto. sin que las empresas tengan que solicitarlas. La D G T T publicará progresivamente en la web https://mitma.gob.es/mascarillas el listado de las mascarillas disponibles para cada destinatario , cuyos representantes deberán acudir a las oficinas de correos para su retirada, provistos de la correspondiente identificación. En el ca so de las empresas inscritas en el REAT (todas las de ASTIC), el receptor del envío deberá acreditar en la oficina de correos que ostenta representación suficiente, en caso de que no sea el titular de la autorización de transporte , p or lo tanto, el represe ntante de la empresa deberá presentarse con los poderes. Tras siete días desde su puesta a disposición , las mascarillas no retiradas se destinarán a los fines que determine el Ministerio. Las fechas de distribución estarán supeditadas a la notificación, por parte de Puertos del Estado, de la recepción del suministro y a la logística de la distribución. No queda totalmente claro en la resolución si correos avisará, como es habitual, de la disponibilidad del envío o si deberá consultarse periódicamente la we b arriba indicada del Ministerio para comprobar la disponibilidad de las mascarillas. El texto de la resolución es el siguiente : https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/03/pdfs/BOE - A - 2020 - 4262.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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