1. Nº 8 1 .1 8 Madrid, 1 9 de s eptiembre de 201 8 ULTI MOS MOVIMIENTOS DESPLAZAMIENTO TRABAJADORES EN EUROPA
4. todo el trayecto se realizara en el Estado de destino del transporte. La IRU no ha conseguido alcanzar una posición en la materia, a pesar de los esfuerzos de ASTIC por alcanzar posturas de consenso. La C E contempla , ahora que se aproxima el final del mandato del P E previsto para marzo del próximo año, sin que se hayan superado los bloqueos en la tramitación de la normativa. Para evitarlo necesita presentar rápidamente a l as instituciones una propuesta innovadora. Recientemente ha propuesto a las asociaciones de transportistas a través de una reunión informal en la IRU estas cuatro alternativas: 1. Establecimiento de un límite de 10 días al mes, pero no solo en un Estado, si no en el conjunto de los Estados de la UE distintos del de establecimiento y aquellos en los que realice transporte en tránsito. 2. Establecimiento un límite de 5 días para el transporte internacional, pero solo para el Estado de acogida. 3. Establecimiento de la exclusión para el transporte internacional bilateral (con origen o destino en el Estado de establecimiento) y para el tránsito. En el caso del triangular, o cross trade , se aplicaría de forma territorial, es decir , el trabajador se consideraría despla zado al Estado de origen y destino del transporte por el periodo en que se encuentre en su territorio. El tránsito estaría excluido. 4. Establecimiento de un límit e en base a la actividad en el E stado de acogida, no al número de días de permanencia. El lími te no se concreta pero se habla de alrededor de 30 horas al mes, sin incluir el tránsito y no aplicando el límite al cabotaje. ASTIC, en la reunión avanzó que prefería la opción 3, de exclusión del transporte internacional bilateral y de
3. 2 http://www.europarl .europa.eu/meetdocs/2014_2019/plmrep/COMMITTEES/EMP L/AD/2018/06 - 19/1147481ES.pdf 3 http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/plmrep/CO MMITTEES/TRA N/PR/2018/06 - 04/1142464ES.pdf 4 http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef= - //EP//TEXT+PV+20180704+ITEM - 009 - 01+DOC+ XML+V0//ES que preveía la exclusión total del transporte internaci onal compensándola con unas condiciones muy restrictivas para el cabotaje no ha sido aprobada en el Consejo de l pasado mes de julio por la oposición , principalmente , de Francia y Alemania, por lo que se trata de un asunto todavía bloqueado. En el P E el as unto ha sido tramitado por la Comisión de Transportes y por la Comisión de Empleo, siendo la pr imera la que lo ha llevado con carácter principal. La Comisión de Empleo preveía en su informe la aplicación de la Directiva sin límite temporal para el transp orte internacional 2 . La de transportes aplicaba la exclusión del transporte internacional 3 . El Pleno del PE rechazó ambos informes 4 . Existe una gran oposición en ambas instituciones entre los Estados centrales, partidarios de aplicar la D irectiva a todo e l transporte por carretera sin límites, y los Estados del este, par tidaria de no aplicar nunca la D irectiva. Los E stados periféricos (Irlanda, Portugal, Grecia y España), en principio contrarios a la aplicación de la D irectiva , intentan encontrar puntos de encuentro, por el momento sin demasiado éxito. Los sindicatos (ETF) son contrarios al establecimiento de límites en el número de días, pero admiten la exclusión del transporte internacional bilateral. Sin embargo, prevén que en el caso del “ cross trade ”, o triangular, se consideraría el desplazamiento como si
2. Nº 8 1 .1 8 Madrid, 1 9 de s eptiembre de 201 8 ULTI MOS MOVIMIENTOS DESPLAZAMIENTO TRABAJADORES EN EUROPA 1 https://eur - lex.europa.eu/legal - content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017PC0278&from=EN Tramitación de la normativa específica p ara el trans porte por carretera La modificación de una legislación específica para el transporte por carretera constituye la modificación legislativa más sensible para el sector dentro de las incluidas en el paquete de la carretera que , desde hace más de un año , se e stá tramitando en las instituciones europeas. Y esto es así porque , precisamente , las principales medidas proteccionistas en Alemania, Francia, Bélgica, Italia, Austria, Reino Unido, Holanda, Noruega y otros países se han articulado aplicando la D irectiva general de desplazamiento de trabajadores. El punto más importante era, y es, el establecimiento del ámbito de aplicación de la D irectiva y , más concretamente , qu é tipo de servicios pueden quedar excluidos. La propuesta inicial de la Comisión 1 preveía la exclusión del transporte internacional en el que se permaneciera hasta tres días (no necesariamente consecutivos) al mes en el E stado de acogida. Aunque no lo dice expresamente, en el transporte de cabotaje se aplicaría siempre, sin el mencionado límite temporal, y en el de tránsito no se aplicaría nunca. La propuesta pasó después a los órganos colegisladores: el Consejo y el Parlamento Europeo. En el Consejo la propuesta de la Presidencia Búlgara,
5. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C tránsito, pero añ adiendo también el triangular consecutivo al bilateral para el retorno al Estado de establecimiento. Por ejemplo: en un transporte realizado por un transportista español España - Alemania con un retorno Francia – España , el tramo cargado Alemania - Francia podría estar exento porque es consecutivo al de España - Alemania y está en el sentido del Estado de establecimiento (España). Algo parecido a lo que existe actualmente con la autorización del cabotaje. La C E acogió con mucho interés esta propuesta y la IRU la ha incluido, junto a las otras propuestas de la Comisión, entre las opciones a consultar a sus miembros. Lo que, en caso de ser aprobada, le permitiría adoptar una posición que resuelva su posición de bloqueo y, en consecuencia, contribuir a desbl oquear también la tramitación normativa. Nuestra propuesta restringe el desplazamiento al transporte de cabotaje y al cross trade no consecutivo al bilateral, que son los ámbitos en los que se han concentrado las acusaciones de dumping social y las práct icas desleales en el transporte internacional. Entendemos que es bastante interesante para los transportistas españoles que no están presentes de forma m uy importante en el transporte cross trade y realizan preferentemente transporte bilateral. Todo ello a título transaccional y sin renunciar a nuestra posición de principio contraria a la aplicación del desplazamiento de trabajadores al transporte internacional.