N.I. 77.20 Permisos retribuidos recuperables y transporte por carretera

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1. Nº 7 7 . 20 Madrid, 30 de marzo de 20 20 PERMISO S RETRIBUIDOS RECUPERABLES Y EL TRANSPORTE POR CARRETERA

3. Tampoco se aplicará el presente permiso a los trabajadores de empresas que hayan solicitado o apliquen un ERTE de suspensión, los trabajadores que estén de baja por incapacida d laboral o con el contrato suspendido por otra causa. Por último , no se aplicará la medida a trabajadores que puedan seguir trabajando con teletrabajo, lo que ofrece una alternativa a empresas que, hasta este momento y a pesar de lo previsto en el R D L de declaración del estado de alarma, no lo estuvieran aplicando. Objeto. Durante el permiso retribuido , el trabajador seguirá cobrando tanto el salario base como sus complementos. Por supuesto, no corresponderá el pago de dietas ni ninguna remune ración directamente vinculada al volumen de actividad del trabajador. Recuperación. Las horas que no se han trabajado se recuperarán antes del 31 de diciembre de este año. En principio se prevé un procedimiento de consultas y de negociación sobre si se recupera la totalidad, el periodo de referencia y el preaviso mínimo. En caso de no alc anzarse acuerdo , se podrán establecer por la empresa. No podrán sobrepasarse en la recuperación los límites de jornada. Casos especiales . Las empresas que deban aplicar esta medida podrán establecer un mínimo de plantilla para cubrir lo que se denomina act ividad mínima indispensable, tomando como referencia la que corresponda a los festivos o fines de semana. Durante el 30 de marzo, las empresas que lo necesiten podrán realizar las actividades necesarias para garantizar la reanudación de la actividad empre sarial. También se preveía que las empresas de transporte que realizaran actividades no esenciales podrían

4. completarlas antes de que su personal realizara el permiso. Esta excepción hubiera tenido sentido en el caso de que solo las empresas de transporte q ue realizaran transporte de productos esenciales hubieran quedado exceptuadas. Como toda la actividad de transporte está exceptuada , la excepción no tiene sentido , s in embargo, es interesante porque demuestra que en la versión original solo estaba exceptuad o el transporte de determinadas mercancías. Actividades esenciales. El transporte por carretera aparece en las actividades esenciales del anexo de una forma un poco redundante: por una parte, aparece de forma amplia en el punto 6, además e innecesariamente aparece en otros puntos, directamente o como distribución, como en los puntos 2, 3, 4, 5,7, 18, 22, 23 y 24. Ello da a entender tanto el apresuramiento de la preparación de esta normativa, como que en sus versiones originales el transporte, en general, no estaba exento sino solo determinados tipos de transporte. El pun to 6º indica que no será de aplicación el permiso retribuido a las personas “que realizan servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúan realizando desde la declaración del estado de alarma, así como aquellas que deban aseg urar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aplicada por la autoridad delegada desde la declaración del estado de alarma ” . Lo que incluye todas las empresas de transporte que han operado desde el 14 de marzo, cualquie ra que sea la mercancía o los viajeros que transporten. El punto 2 se refiere al abastecimiento de alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, productos sanitarios y medicamentos desde su origen a su distribución final.

2. Nº 7 7 . 20 Madrid, 30 de marzo de 20 20 PERMISO S RETRIBUIDOS RECUPERABLES Y EL TRANSPORTE POR CARRETERA El Real Decreto - Ley 10/2020, publicado a última hora el pasado día 29 de marzo, y con entrada en vigor ese mismo día, establece una medida para reducir la movilidad de la población, que se describe como imaginativa: se establece para todas las actividades no esenciales la obligación de que los trabajadores se acojan a un permiso retribuido desde el 30 de marzo al 9 de abril. Como la medida ha sido elaborada con gran celeridad, existen algunas inconsistencias que dificultan la interpretación. Estos defectos so n comprensibles en una norma que, seguramente, fue negociada hasta el último momento en el aspecto que nos interesa más: la excepción parcial o total del transporte por carretera. Ámbito de aplicación. Se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena, del sector público o privado, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia del Estado de alarma , p or lo tanto, no se aplicará a los trabajadores autónomos. No se aplicará a los trabajadores en sectores esenciales, que veremos más adelante y entre l os que se encuentra el transporte de viajeros y mercancías por carretera. Tampoco a trabajadores en líneas de producción o divisiones cuya actividad se corresponda con la de sectores exceptuados , p or lo tanto, la presente medida no afecta a los conductores de camiones de las empresas que realizan transporte privado complementario.

5. El 3 se refiere a la entrega a domicilio de empresas de hostelería y restauración. El 4 a las de material sanitario en sentido amplio. El 5 a la industria manufacturera que ofrece suministro para otras actividades esenciales. El 7 a las actividades y transporte de seguri dad. El 18 al transporte de residuos. El 22 a los servicios postales. El 24 es una cláusula residual: se refiere a servicios que tengan la consideración de esenciales. El 23 es interesante para nuestra industria: se refiere a los que prestan servici os en los sectores o subsectores que participan en la importación de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y , en general, todas las que participen en los corredores sanitarios. En este p unto aparecen los transitarios en cuanto intervienen en el tránsito aduanero y las empresas de logística y almacenaje, pero solo si participan en la importación de material sanitario , l o que crea la duda de si los intermediarios de transporte que no particip an en las operaciones de importación de material sanitario están o no excluidos. V aloración. Entendemos que es una buena noticia que las empresas de transporte queden fuera de la obligación de realizar este descanso retribuido forzoso. Hubiera sido muy complicado para las empresas de transporte que algunos de sus empleados tuvieran que quedar en descansos retribuidos y otros no, según la mercancía que lleven. Normalmente los camiones transportan todo tipo de mercancía y no es posible diferenciar qu é conductores realizan el transporte de cada tipo de mercancía. Por otra parte, la posibilidad de que se compense a posteriori tampoco en el ámbito del transporte sería

6. muy práctica. El transporte no se puede acumular y es difícil que el transporte que no se celebra ahora se pueda celebrar a posteriori. Por otra parte, esa medida puede considerarse innecesaria, e l transporte de mercancías no esenciales quedará interrumpido por el cierre de las plantas productoras y los centros de consumo. ¿Quién transportaría mercancías que no se pueden fabricar ni vender? Para el texto del R D L : https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE - A - 2020 - 4166 C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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