1. Nº 7 7 .1 9 Madrid, 2 4 de junio de 201 9 A D A P T A C IONES PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y LA FAMILIAR
4. La resolución judicial, al menos en lo que atañe a las medidas de conciliación , no será recurrib le. La L ey concede al trabajador el derecho a volver a la situación anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique. Como se trata de una nueva normativa , todavía hay muchos aspectos a resolver, qu e se irán aclarando a medida que se desarrolle la jurisprudencia. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 7 7 .1 9 Madrid, 2 4 de junio de 201 9 A D A P T A CIONES PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y LA FAMILIAR El Real Decreto - Ley 6/2019 , en su artículo 8 establece la posibilidad de que los trabajadores soliciten la adaptación de determinados aspectos de la actividad para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. La medida ha provocado cierta inquietud en los ámbitos sectoriales, dado que por sus características se trata de una actividad en la que la conciliación con la vida familiar suele ser complicada. Pueden encontrar el texto completo del RD - L en este enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE - A - 2019 - 7143 Supuestos Se puede solicitar la adaptación de los siguientes aspectos de la prestación: • Duración y distribución de la jornada de trabajo. • Ordenación del Tiempo de Trabajo. • Forma de prestación del trabajo, incluida la prestación del trabajo a distancia. Requisitos Las adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que el motivo de la solicitud sea la existencia de hijos o hijas , los trabajadores podrán realizar la solicitud hasta que éstos cumplan los 12 años.
3. Procedimiento S e remite a lo previsto en la negociación colectiva. 1 En su defecto , se establece el siguiente procedimiento: 1. El trabajador solicitará las adaptaciones que considere necesarias, justificándolas en sus necesidades de conciliación entre su vida profesional y la familiar. 2. La empresa abrirá un periodo de negociación durante un periodo máximo de treinta días. 3. A la finalización del periodo de negociación , la empresa comunicará por escrito bien la aceptación de la solicitud del trabajador , una contrao ferta o bien manifestará su negativa, con indicación en este último caso de las razones objetivas en que se sustente su decisión. Parece razonable que la empresa justifique de forma adecuada su decisión, hacer valer su razonabilidad o proporcionalidad con las necesidades organizativas o de producción de la empresa. En caso de disconformidad con la decisión , el trabajador podrá acudir, en el plazo de 20 días , a la jurisdicción social por el procedimiento previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011. 2 S alvo que el empresario hubiera dado satisfacción, al menos de forma provisional , a la solicitud del trabajador a la demanda , se podrá acumular una solicitud de indemnización de los perjuicios que sufra el trabajador durante el periodo de tramitación del pro cedimiento en la jurisdicción social. En el acto de conciliación previa y en el acto del juicio , el empresario y el trabajador deberán aportar sus alternativas. 1 En el art. 50 del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, actualmente en proceso de revisión, solo se contienen compromisos genéricos de colaboración entre las partes sociales, salvo en el caso del permiso por lactancia. Para el texto completo: https://www.boe .es/buscar/doc.php?id=BOE - A - 2019 - 7143 2 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36 - 2011.html#a139
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