N.I. 76.22. ICAC sobre subvención 20 céntimos

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1. Nº 76.22 Madrid, 1 de junio de 2022 ICAC SOBRE SUBVENCIÓN 20 CÉNTIMOS

6. 4 ocasionado por este concepto, siempre y cuando de ac uerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro co ntable sea poco significativa, en línea con lo señalado en la consulta 5 del BOICAC Nº 94/2013 Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajado res de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad so cial, o bien la Consulta 1 del BOICAC Nº 122/2020 Sobre el adecuado tratamiento contable de las decis iones adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgent es extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo.

4. 2 Por su parte, el artículo 16 indica en su apartado 1 las entidades que tienen la condición de entidad colaboradora en la gestión de la bonificaci ón, así como los términos en los que se debe aplicar la bonificación: bonificación quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de sum inistro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas dir ectas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación. La colaboración consistirá en efectuar, en cada sumin istro que se realice en las condiciones señaladas en el artículo anterior, un descuento sobr e el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación . Los colaboradores en la gestión de la bonificación p odrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas, en los términos previstos en el artículo siguiente. Por otro lado, el artículo 21 regula la prestación p atrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos: con una cifra anual de negocios superior a 750 mill ones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tribu tario de periodicidad trimestral, durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos. No estarán obligados a satisfacer dicha prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ve ntas de los productos a que se refiere el apartado 3 de este artículo a los consumidores fina les, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carbu rantes al por menor de su red de distribución. Dicho descuento se realizará sobre el precio de venta al público por un importe Atendiendo al fondo económico de la operación, se de sprende que las entidades colaboradoras actúan como intermediarios entre el Estado y el con sumidor final, siendo éste el verdadero beneficiario de la bonificación en el carburante. La Resolución de 10 de febrero de 2021, del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales par a el reconocimiento de ingresos por la

2. Nº 76.22 Madrid, 1 de junio de 2022 ICAC SOBRE SUBVENCIÓN 20 CÉNTIMOS El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha dado respuesta a la consulta sobre el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos en el BOICAC Nº 129/2022. Como punto a destacar, debemos tener en cuenta que, respecto al beneficiario o consumidor final, cabe indicar que desde el punto de vista contable la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención. No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa. Puede leer el documento completo en el anexo a esta Nota Informativa. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

3. 1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86 www.icac, gob . es VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL CORREO ELECTRONICO [email protected] BOICAC Nº 129/2022 Consulta 4 Sobre el tratamiento contable de la bonificación ex traordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. Respuesta: La consulta se refiere al tratamiento contable de di cha bonificación tanto por parte del colaborador como por el beneficiario. El Real Decreto-ley, 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecue ncias económicas y sociales de la guerra en Ucrania , dispone lo siguiente en su artículo 15. Objeto y á mbito de aplicación: 1. Se aprueba una bonificación extraordinaria y tem poral en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, en lo s términos establecidos en este capítulo. 2. Serán beneficiarios de esta bonificación las per sonas y entidades que adquieran los productos a que se refiere el apartado 3, siempre que los adqu ieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la g estión de esta bonificación. 4. La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada una de las siguientes unidades de medida: a) Por cada litro de los productos previstos en las letras a), b), c), d), e), h), i) y j) del apartado 3, así como del aditivo AdBlue. b) Por cada kilogramo de los productos previstos en las letras f) y g) del apartado 3. 5. En el caso de los productos adquiridos a los ope radores sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en el artíc ulo 21 de este real decreto-ley, la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo, llegand o con el correspondiente descuento a un

5. 3 entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos) indica en la letra b) del apartado 4. Conceptos excluidos de la cifra de nego cios, del artículo 34. Criterios de presentación en la cuenta de pérdidas y ganancias lo siguiente: subvenciones no integran el importe de la cifra anu al de negocios. No obstante, cuando la subvención se otorgue en función de unidades de producto vendidas y forme parte del precio de venta de los bienes y servicios, su importe estar á integrado en la cifra de ventas o prestaciones de servicios a las que afecta, por lo q ue se computará en el importe neto de la cifra anual de negocios. Por tanto, el distribuidor registrará un crédito fre nte a la Hacienda Pública por la bonificación al consumidor final, no teniendo impacto el descuento e n su cifra de negocios. Registrando por tanto un ingreso por ventas por el importe cobrado al cliente más el crédito frente a la Hacienda Pública. En el supuesto previsto en el artículo 21 la bonifi cación al consumidor final será de 0,15 euros, y si el operador al por mayor de productos petrolífero s incluido en el alcance opta por conceder un descuento adicional al consumidor final de 0,05 e uros, éste será menor cifra de negocios. En concreto, el apartado 3. Componentes negativos de la cifra de negocios del artículo 34 de la RICAC ingresos dispone lo siguiente: Para obtener el importe neto de la cifra anual de n egocios, del importe obtenido conforme a lo previsto en el apartado 2 anterior, se deducirán en todo caso las siguientes partidas: c) Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios. No obstante, en el caso de que el operador al por ma yor satisfaga la prestación patrimonial prevista en el apartado 1 del artículo 21, tendrá q ue registrar un gasto por naturaleza, si bien sería razonable un tratamiento análogo al del descue nto adicional en la medida que la variación ocasionada por este registro sea poco significativa e n términos de importancia relativa. Respecto al beneficiario o consumidor final, cabe in dicar que desde el punto de vista contable la bonificación que se hace efectiva a través de un a reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención. No obstante, puede admitir se que dicho importe minore el gasto Respec to al beneficiario o consumidor final, cabe indic ar que desde el punto de vista contable la bonificación que se hace efectiva a través de u n a reducción del precio de l pro ducto tiene naturaleza de subvención. No obstante,

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