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4. A dministració n de transporte vaya a incoar expedientes a operadores residentes en otros Estados. Para el texto completo publicado: https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/02/pdfs/BOE - A - 2021 - 16 029.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
3. • Cuando el precio del transporte vaya de 4 . 001 a 6 . 000 euros, la multa irá de 2 . 001 a 4 . 000 euros. • Cuando el precio del transporte supere los 6 . 000 euros, la multa irá de 4 . 001 a 6 . 000 euros. La multa irá de 6 . 001 a 18.000 en caso de reincidencia en los 12 meses anteriores. Se prevé que las sanciones puedan llegar a los 30.000 euros cuando la conducta afecte a la capacidad y solvencia económica del acreedor (el transportista) o cu a ndo supere lo s 120 días. Este agravamiento por retrasos superiores a los 120 días ha sido reclamado, en particular por ASTIC. Se prevé la publicación de las infracciones muy graves para mejorar la transparencia sobre la morosidad de los operadores en este mercado. Lla ma un poco la atención que la norma no prevea ninguna multa para incumplimientos del plazo en transportes por importes entre 1 . 500 y 1 . 501 euros, de 3 . 000 a 3 . 001 euros o de 4 . 000 a 4 . 001 euros, como si no existieran los céntimos de euro, a pesar de todas las ve ces que se les ha señalado este detalle. Hubiera sido deseable que la norma especificara a partir de cuando empieza a transcurrir el plazo de 60 días, desde la facturación o desde la realización del transporte. Parece que, como se refiere al artículo 4 de la Ley 3/2005 , la interpretación más razonable es la de que empieza a contar desde la prestación del servicio (la entrega de las mercancías en destino). Tampoco se aclara si existirá un incumplimiento por cada transporte, cada factura, o por el conjunto de los retrasos de un deudor a un acreedor. Las cifras relativamente altas hacen pensar que no están refiriéndose a portes individualmente considerados. La s sanciones serán aplicables, aunque el acreedor no sea un transportista, por ejemplo, en caso de que se a una agencia de transportes, así como cuando el transportista sea el obligado al pago: por ejemplo , en caso de que haya subcontratado el porte. La norma sería aplicable también en caso de clientes extranjeros, aunque parece muy difícil que la
2. Nº 7 4 . 2 1 Madrid, 4 de octubre de 20 2 1 L E Y MOROSIDAD El BOE del pasado sábado, día 2 de octubre, ha publicado la Ley 13/2021 por la que se modifica la L ey de O rdenación del T ransporte T errestre para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera. El establecimiento de sanciones por retrasos en el pago del transporte ha constituido una de las principales reivindicaciones sectoriales durante los últimos años, y constituye el primer resultado del acuerdo entre el Comité Nacional de Transporte por Carretera y el M inisterio de Transportes del año pasado. Se crean dos nuevas infracciones, ambas referidas a que se exceda el plazo fijado en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de lucha contra la moro sidad en las operaciones comerciales, que es de 60 días naturales : u na de las infracciones es muy grave, en caso de que el precio del transporte supere los 3 . 000 euros ; otra grave , para el caso de que el precio del transporte sea inferior o igual a los 3 . 000 euros. No se aplicarán sanciones en caso de que el obligado al pago sea un consumidor. Las sanciones se ajustarán al siguiente baremo: • Cuando el precio del transporte sea inferior a 1 . 000 euros , la multa irá de 401 a 600 euros. • Cuando el precio del transport e vaya de 1 . 000 a 1 . 500 euros, la multa irá de 601 a 800 euros . • Cuando el precio del transporte vaya de 1 . 501 a 3 . 000 euros, la multa irá de 801 a 1 . 000 euros. • Cuando el precio del transporte vaya de 3 . 001 a 4 . 000 euros, la multa irá de 1 . 001 a 2 . 000 euros. La mult a irá de 2 . 001 a 6 . 000 en caso de reincidencia en los 12 meses anteriores.