N.I. 70.20 Excepción a los tiempos de conducción y descanso

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1. Nº 70 . 20 Madrid, 26 de marzo de 20 20 EXCEPCIÓN A LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

6. 3 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimie nto Administrativo Común, en el registro electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_ procedimientos/INTERPOSICION_RECURSOS/ según las condiciones que vienen determinadas en el Capítulo II, artículos de l 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y reg ula el Registro Electrónico del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La Directora General de Transporte Terrestre Mercedes Gómez Álvarez FIRMADO por : GOMEZ ALVAREZ, MERCEDES LORENA. A fecha: 26/03/2020 02:27 PM Total folios: 3 (3 de 3) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S7CF82BA5834617403BAD0 Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

2. Nº 70 . 20 Madrid, 26 de marzo de 20 20 EXCEPCIÓN A LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCAN SO Aunque todavía no se ha publicado en el BOE (seguramente se hará mañana) el Ministerio de Transportes nos ha informado de la prórroga de las excepciones a los tiempos de conducción y descanso, que ha introducido algunas modificaciones: Tiempos de conducción diaria. Se permite la ampliación de los tiempos de conducción diaria, pero especificando que deben respetarse las pausas y los tiempos de descanso diarios y semanales . Esto no ha variado, con la mención al respeto a los tiempos de descanso y las pausas más bien se complica la interpretación. Se quiere decir que, en cada periodo de 24 horas, debe haberse completado un descanso diario. Pero esta mención era innecesaria. También deben respetarse los tiempos de conducción semanales y bisemanales, sin que se mencionen. Tiempos de descanso semanal. Se permite reducir el descanso de 45 horas a 24, sin necesidad de compensación. Se restringe un poco la excepción, en la dirección en que había sido interpretada por el gabinete de crisis de la Dirección General de Transportes Terrestres. En cambio, no se exige compensación. Descanso en cabina. Se permite que el descanso semanal se realice a bordo del vehículo siempre que esté suficientemente

5. 2 especialmente en este contexto, en el que es imprescindible garantizar e l abastecimiento. Estas circunstancias excepcionales aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento. Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los menciona dos en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y en virtu d de la potestad otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo, esta Di rección General ha resuelto: Primero . Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectad a s por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006: Artículo 6.1 : permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales. Artículo 8.6 : Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación. Artículo 8.8 : permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado. Segundo . Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo e l territorio nacional. Estas exenciones serán de aplicación desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos. Tercero . Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notif icará a la Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urb ana, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al d e su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los a rtículos FIRMADO por : GOMEZ ALVAREZ, MERCEDES LORENA. A fecha: 26/03/2020 02:27 PM Total folios: 3 (2 de 3) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S7CF82BA5834617403BAD0 Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

4. Página 1 de 3 Ref. RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE POR LA QUE SE EXCEPTÚA TEMPORALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo d e 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se derog a el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiemp o de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera. El Capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación. El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros pue dan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por u n plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión. Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se ha ce imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo. Los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) constituyen claramente circunstancias excepcionales, como ha sido la adopción por el Gobierno de España del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, teniendo repercusión en la movilidad y en el transporte. Dicho Real Decreto recoge medidas para asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE FIRMADO por : GOMEZ ALVAREZ, MERCEDES LORENA. A fecha: 26/03/2020 02:27 PM Total folios: 3 (1 de 3) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S7CF82BA5834617403BAD0 Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

3. equipado para el descanso de todos los conductores y esté estacionado. En la excepción en vigor se permitía realizar varios descansos semanales reducidos en semanas consecutivas, lo que hacía posible realizarlos a bordo del vehículo. En esta, el resultado es parecido. Se admite la restricción del descanso normal a 24 horas, pero, además, se permite que el descanso semanal se realice a bordo del vehículo. Tiene dos ventajas: que no se exige compensación de esta reducción del descanso semanal normal y que se permite realizar a bordo del vehículo también los descansos semanales normales no reducidos: que duren más de 45 horas. Todo ello para evitar que el conductor tenga que acudir a establecimientos hoteleros durante los descansos semanales incrementando su riesgo de contagio. Estas excepciones se aplicarán desde el 29 de marzo, en que finalizarán las anteriores al 12 de abril, periodo hasta el que se ha prorrogado el estado de alarma. Se acompaña la resolución. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

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