N.I. 66.18. Italia. Desplazamiento de trabajadores

Notas Informativas

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

1. Nº 6 6 .1 8 Madrid, 12 de ju l io de 201 8 I T A LIA. DESPLAZAMIENTO TRABAJADORES

2. Nº 6 6 .1 8 Madrid, 12 de ju l io de 201 8 I T A LIA. DESPLAZAMIENTO TRABAJADORES Italia ha publicado la circular del Ministerio del Interior de 10 de julio, que contiene nuevas disposiciones en materia de desplazamiento de trabajadores y cabotaje. Respecto al ámbito de aplicación en el transporte por carretera , se aplicará solamente a las operaciones de cabotaje, en tanto en cuanto no se termine la tramitación en las instituciones de la U nión E uropea de la lex specialis sobre la D irectiva de D esplazamiento de T rabajadores. Además , se requiere que la empresa para la que se presta el servicio, o cliente, esté establecida en Italia. La comunicación de desplazamiento deberá realizarse antes de las 24 horas del día anterior al ini cio de la operación de cabotaje y pod rá tener una duración de hasta tres meses . Puede dar de alta su usuario y contraseña para poder realizar las comunicaciones a través del siguiente enlace: https://www.cliclavoro.gov.it/_layouts/15/ClicLavoro. Web/WebPages/Login_FBA.aspx?ReturnUrl=%2farear iservata%2f_layouts%2f15%2fAuthent icate.aspx%3fSo urce%3d%252Fareariservata%252FPagine%252FCab otaggio%255FList%252Easpx&Source=%2Fareariserv ata%2FPagine%2FCabotaggio_List%2Easpx Es necesario nombrar un representante en Italia. A bordo del vehículo deberá conservarse una copia del contrato de trabajo y , al menos , una nómina, ambas traducidas al italiano, así como el resguardo de comunicación del desplazamiento.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de comunicación , se ha previsto una multa de 150 a 300 euros. En caso de incumplimiento de l as otras obligaciones , la multa irá de 1 . 000 a 10.000 euros. Si la multa se paga en el plazo de 5 días , se admite una reducción del 30%. Para contactar con representantes en Italia , pueden dirigirse a nuestra empresa de servicios SETIR, SLU: CTC Coslada - Calle Luxemburgo 2, Módulo 1 28821 Coslada, Madrid 914514800 [email protected] C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

Vistas

  • 1919 Vistas totales
  • 1667 Vistas del sitio web
  • 252 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 6

  • 8 beta.astic.net
  • 24 web.astic.net
  • 4 52.49.10.90
  • 7 astic.net
  • 7 ftp.astic.net
  • 2 52.49.10.90:8069