1. Nº 5 6 .1 9 Madrid, 9 de a bril de 201 9 AC C ES O A LA PROFESIÓN Y CABOTAJE . SITUACIÓN TRAS LA APROBACIÓN DEL PE
3. • Tener un número de plazas de aparcamiento suficiente para que los vehículos aparquen en el establecimiento ; • Los vehículos deben realizar una carga o descarga en el país de establecimiento cada cuatro semanas ; • La empresa debe asegurarse de que contrata a los conductores conforme a la normativa del Estado de establecimiento ; • Además , debe asegurarse de que aplica lo previsto en el Regla mento 593/2008 y el Convenio Roma I, por lo que el Estado de establecimiento deberá ser desde el que o hacia el que los trabajadores realizan habitualmente su trabajo. Estas medidas están encaminadas a evitar las “empresas buzón” o “empresas fantasma”. Se intenta vincular la actividad de los conductores con el Estado de establecimiento, lo que facilitar á los controles en el caso de empresas ficticiamente deslocalizadas o a las empresas que operan totalmente desconectadas con sus países de establecimiento. S in embargo, las previsiones son lo suficientemente imprecisas para que no sean fáciles de aplicar, al menos hasta que no las desarrolle la Comisión Europea mediante legislación delegada. Cabotaje. Se propone sustituir la s dos limitaciones actuales (tres operacion es de cabotaje consecutivas a un transporte internacional entrante durante una semana) por un límite exclusivamente temporal de tres días: se podrán realizar un número indefinido de operaciones de cabotaje, pero la última descarga se deberá producir dentro de los tres días siguientes a la del transporte internacional entrante. Además , una vez que ha concluido es e periodo , los transportistas no podrán realizar operaciones de cabotaje hasta que pase un periodo “de enfriamiento” de 60 horas desde que el camión vue lva al Estado de establecimiento , y siempre que se vuelva a realizar un transporte internacional
4. originado en ese Estado miembro y dirigido al E stado de acogida. Esta regla está dirigida a evitar el cabotaje sistemático, en el que se abusaba del límite de tres operaciones realizando transportes internacionales fingidos para volver a poner a “0” el contador. El límite de 60 horas será, seguramente , un impedimento importante. El hecho, además de que el retorno deba hacerse al Estado de establecimiento , impedirá en la práctica el cabotaje realizado de forma sistemática por empresas situadas en países lejanos. Las restricciones al cabotaje se aplicarán también al tramo de carretera en el transporte combinado. Controles. Se realizarán controles de forma conjunta con los de tiempos de conducción y descanso. Se establecerán sanciones también para expedidores, transitarios, contratistas o subcontratistas, siempre que supieran o resulte razonable suponer que supieran que los transportes contratados incumplían las regl as expuestas. Cuando los transportistas tuvieran una calificación de riesgos reducida , los cargadores que los contra ten no serán sancionados, a menos que se demuestre que tenían conocimiento de los incumplimientos. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 5 6 .1 9 Madrid, 9 de a bril de 201 9 AC C ES O A LA PROFESI ÓN Y CABOTAJE . SITUACIÓN TRAS LA APROBACIÓN DEL PE Para completar nuestros anteriores comunicados al respecto de lo aprobado por el P arlamento E uropeo el pasado jueves, día 4 de abril, trataremos en esta tercera entrega de las modificaciones propuestas por el P E al Reglamento que establece las reglas de acceso a la profesión y el cabotaje. Algunos cambios son bastante importantes y pueden ser resumidos de la forma siguiente: Vehículos ligeros. Los vehículos ligeros de transporte internacional de mercancías deberán cumplir las reglas de acceso a la profesión si tienen una masa máxima autorizada igual o superior a las 2,4 T. Si el vehículo se destina exclusivamente a transporte nacional , el límite estará en 3.5 T de MMA. Las empresas que dispongan exclusivamente de vehículos ligeros que realicen transporte internacional entre 2,4 T y 3.5 T de MMA deberán tener una capacidad económica de 1 . 800 € para el primer vehículo y 900 € para cada vehículo añadido. Para los vehículos pesados , la capacida d económica no se modifica : 9 . 000 € para el primer vehículo y 5 . 000 € para cada vehículo añadido. Pero si la empresa dispone, además, de vehículos de entre 2,4 T y 3,5T deberá añadirse 900 € por cada vehículo ligero. Requisito de establecimiento . Se añaden algunas obligaciones al requisito de establecimiento, algunos de los más importantes son los siguientes: