1. Nº 50 .17 Madrid, 3 de mayo de 2017 A USTRIA. FLEXIBILIZACIÓN OBLIGACIONES DESPLAZAMIENTO TRABAJADORES
2. Nº 50 .1 7 Madrid, 3 de mayo de 201 7 A USTRIA. FLEXIBILIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES Como consecuencia de la intervenció n de la IRU y de diversas organizaciones de transportistas , las obligaciones relativas al desplazamiento de trabajadores a Austria se han “suavizado”: Notificaciones. A partir del 1 de junio no será necesario notificar cada desplazamiento e indicar cada c liente o cada lugar de desplazamiento. La comunicación podrá realizarse en un formulario simplificado indicando el nombre y apellidos y fecha de nacimiento del conductor y el número de matrícula de los vehículos que vayan a ser utilizados. La notificación podrá abarcar un periodo de 6 meses. Documentos a bordo. A partir de la mencionada fecha solo se deberá disponer a bordo de los siguientes documentos: Contrato de trabajo o la declaración de términos o condiciones. Registro de horas de trabajo. Documento ZKO de notificación. Formulario A1 de la seguridad social. Los documentos de paga podrán ser requeridos con ocasión de las inspecciones. No se ha indicado si estos documentos deberán ser traducidos al alemán. Transporte discrecional de viajeros. A pesar de lo que se había solicitado, no se excluye el transporte discrecional de viajeros de la aplicación de esta normativa. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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