1. Nº 4 5 . 2 1 Madrid, 12 de mayo de 20 2 1 M I T MA ACTIVA PROCEDIMIENTOS PÉRDIDA HONORABILIDAD
5. utilizados sean propios o ajenos, tipificada en los artículos 140.5 de la LOTT y 197.6 de este Reglamento. 6. La venta individualizada de las plazas de un transporte de viajeros , así como la prestación o venta de servicios integrados en una serie de expediciones que atiendan, de forma reiterada, tráficos preestablecidos, cuando no se posea otra habilitación que la autorización de transporte regulada en el artículo 42 de la LOTT, tipificada en los artículos 140.6 de dicha Ley y 197.7 de este Reglamento. 7. La falsificación de alguno de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la LOTT y en las normas dictadas para su ejecución y desa rrollo o de alguno de los datos que deban constar en aquellos, tipificada en los artículos 140.7 de la citada Ley y 197.8 de este Reglamento. 8. El falseamiento de los documentos que hayan de ser aportados como requisito para la obtención de cualquier tít ulo, certificación o documento que haya de ser expedido por la Administración a favor del solicitante o de cualquiera de los datos que deban constar en aquellos, tipificada en los artículos 140.8 de la LOTT y 197.9 de este Reglamento. 9. El falseamiento de cualesquiera documentos contables, estadísticos o de control que la empresa se encuentre obligada a llevar o de los datos obrantes en los mismos, incluida la falsificación, disimulación, eliminación o destrucción de los datos contenidos en las hojas de registro o almacenados en la memoria del tacógrafo o de la tarjeta de conductor, tipificada en los artículos 140.9 de la LOTT y 197.10 de este Reglamento y en el apartado 10 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403. 10. La mani pulación del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus med iciones, tipificada en los artículos 140.10 de la LOTT y 197.11 de este Reglamento y en los apartados 9 del grupo 2 y 4 del grupo 6 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403. 11. El falseamiento de las condiciones que determinaron que una empresa se benefi ciase de la exención de responsabilidad contemplada en el artículo 138.4 de la LOTT, tipificada en los artículos 140.11 de dicha Ley y 197.12 de este Reglamento. 12. La interrupción de los servicios señalados en el contrato de gestión de un servicio públi co de transporte regular de viajeros de uso general, sin que medie consentimiento de la Administración ni otra causa que lo justifique, en los términos previstos en el artículo 90.2 de este Reglamento, tipificada en los artículos 140.14 de la LOTT y 197.15 de este Reglamento. 13. Transportar mercancías peligrosas por carretera cuando no esté permitido hacerlo, tipificada en los artículos 140.15.6 de la LOTT y 197.16.6 de este Reglamento y en el apartado 1 del grupo 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403 .
4. Por ello entendemos que, para evitar estos procedimientos, es fundamental : • Revisar todas las notif icaciones de apertura de procedimientos sancionadores en los que se indica que la infracción puede determinar la pérdida de honorabilidad, por si la infracción estuviera en la lista A. • Llevar una relación de todas las infracciones muy graves cometidas, de forma que se evite, en la medida de lo posible, que las infracciones de lista A adquieran firmeza si en los 365 días anteriores aparecen otras infracciones muy graves. En ese supuesto puede ser conveniente realizar alegaciones (aunque se pierdan los descu entos por pago anticipado) recursos de alzada y contenciosos. En todo caso, la oportunidad de presentar recursos depende de cada caso concreto y, en caso necesario, le recomendamos que contacten con nosotros. NOTA A. Infracciones administrativas cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad 1. La realización de transportes públicos careciendo del título habilitante que, en su caso, resulte preceptivo para su prestación, tipificada en los artículos 140.1 de la LOTT y 197.1 de este Reglamento y en los apartados 1 del grupo 10 y 1 del grupo 11 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403. 2. La contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte sin ser previamente titular de autorización de t ransporte o de operador de transporte de mercancías, tipificada en los artículos 140.2 de la LOTT y 197.3 de este Reglamento. 3. El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario, tipificada en los artículos 140.3 de la LOTT y 197.4 de este Reglamento. 4. La cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas, tipificada en los artículos 140.4 de la LOTT y 197.5 de este Reglamento. 5. La organización o establecimiento de un transporte regular de viajeros de uso general sin haber sido contratado por la Administración competente para gestionar un servicio público de esas características, con independencia de que los medios
6. 14. Utilizar para el transporte de mercancías peligrosas vehículos o depósitos distintos a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercancías de que se trate o que carezcan de aprobación, tipificada en los artículos 140.15.7 de la LOTT y 197.16.7 de este Reglamento y en el apartado 2 del grupo 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403. 15. No identificar el transporte de mercancías peligrosas en el exterior del vehículo, tipificada en los artículos 140.15.11 de la LOTT y 197.16.11 de este Reglamento y en el apartado 3 del grupo 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403. 16. Utilizar en el transporte de mercancías peligrosas envases o embalajes no autorizados por las normas que resulten de aplicación para el transporte de la merca ncía de que se trate, tipificada en los artículos 140.15.18 de la LOTT y 197.16.18 de este Reglamento. 17. La realización de actividades de transporte público o la intermediación en su contratación, incumpliendo alguno de los requisitos exigidos para la o btención y mantenimiento de la autorización que, en su caso, resulte preceptiva, excepto en aquellos supuestos en que los requisitos incumplidos sean los señalados en el artículo 43.1.f) de la LOTT, tipificada en los artículos 140.16 de dicha Ley y 197.17 de este Reglamento. 18. La contratación de servicios de transporte por parte de transportistas, agencias de transporte, transitarios, almacenistas - distribuidores, operadores logísticos o cualquier otro profesional del transporte con transportistas u opera dores de transporte de mercancías no autorizados, tipificada en los artículos 140.17 de la LOTT y 197.18 de este Reglamento. 19. (Sin contenido) 20. La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, tipificada en los artículos 140.20 de la LOTT y 197.21 de este Reglamento y en el apartado 1 del grupo 2 y el apartado 1 del grupo 6 del anexo I del Reglamento ( UE) 2016/403. 21. No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, utilizar una tarjeta falsificada, utilizar una tarjeta de la que el conductor no sea titular, u obtenida con decla raciones o documentos falsos, tipificada en los artículos 140.22 de la LOTT y 197.24 de este Reglamento y en los apartados 4, 5 y 6 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403. 22. El exceso igual o superior al 20 por ciento en los vehículos N3 e igual o superior al 25 por ciento en los vehículos N2 sobre la masa máxima total que tenga autorizadas el vehículo de que se trate, tipificada en los artículos 140.23 de la LOTT y 197.26 de este Reglamento. 23. El exceso igual o superior al cincuenta por ciento en los tiempos de conducción diaria sin hacer una pausa o descanso de cuatro horas y media como mínimo,
3. lugar de ese procedimiento específico del sector del transporte, debe aplicarse el procedimiento administrativo ordinario de los artículos 53 a 96 de la Ley de Procedimiento Administrativo 3 9/2015 . Es decir, un procedimiento administrativo completo con todas las garantías: vista del expediente, propuesta de resolución, trámite de pruebas, en su caso, recursos, etc. en lugar de un simple trámite de alegaciones, que era lo que establecía el anu lado artículo 119 del ROTT. En el mencionado procedimiento, lo que se intentará determinar es si la pérdida de honorabilidad de la empresa y del gestor, con la consiguiente pérdida temporal de las autorizaciones durante 365 días, es desproporcionada. Siemp re se considerará desproporcionada cuando el infractor no hubiera cometido otras infracciones muy graves en los 365 días anteriores a la comisión de la infracción que puede determinar la pérdida de la honorabilidad. Existen tres listas de infracciones que pueden provocar la pérdida de honorabilidad previstas en el anexo I del ROTT: https://www.boe.es/buscar/pdf/1990/BOE - A - 1990 - 24442 - consolidado.pdf • Las de las listas previstas en las listas B y C solo ponen en cuestión la honorabilidad de forma proporcional al número de vehículos de la empresa: Las de la lista B si su número en los 365 días anteriores supera el tr iple del de los vehículos, y las de la lista C si su número en los 365 días anteriores supera el número de vehículos adscritos a la autorización, multiplicado por nueve. Para empresas con bastantes vehículos, eso hace que el riesgo de que esas infracciones pongan en peligro la honorabilidad sea relativamente pequeño. • Sin embargo, las infracciones de la lista A, que se puede leer en nota al pie, tal como establece la regulación de la U nión E uropea, pueden determinar por sí solas la pérdida de honorabilidad de la empre sa o del gestor independientemente del número de vehículos, con independencia de que se pueda llegar a determinar que esta pérdida resulte desproporcionada.
7. tipificada en los artículos 140.37.1 de la LOTT y 197.42.1 de este Reglamento y en los apartados 4 y 7 del grupo 1 del anexo I del Reglamento (U E) 2016/403. 24. El exceso igual o superior al veinticinco por ciento en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal, tipificada en los artículos 140.37.2 de la LOTT y 197.42.2 de este Reglamento y en los apartados 10 y 13 del grupo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403. 25. Utilización de un vehículo que no haya superado la inspección técnica que, en su caso, resulte obligatoria, tipificada en el artículo 76.o) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el apartado 1 del grupo 5 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403. 26. Falta de mantenimiento de las condiciones de seguridad del vehículo utilizado cuando ello provo que deficiencias muy graves en el dispositivo de frenado, el sistema de dirección, las ruedas y neumáticos, la suspensión o el chasis o en otros equipos que podrían crear un riesgo inmediato para la seguridad vial que motivaría una decisión de inmovilizar el vehículo, tipificada en el artículo 77.ll) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el apartado 2 del grupo 5 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403. 27. Conducir un vehículo de transporte d e viajeros o mercancías sin estar en posesión del permiso de conducción adecuado, tipificada en el artículo 77.k) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el apartado 1 del grupo 8 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 4 5 . 2 1 Madrid, 1 2 de mayo de 20 2 1 M I T MA ACTIVA PROCEDIMIENTOS PÉRDIDA HONORABILIDAD La Dirección General de Transportes Terrestres, según varias informaciones recibidas de distintas fuentes, está activando los procedimientos de pérdida de honorabilidad a todas las empresas (y los correspondientes gestores de transporte) que tengan inscritas condenas o sanciones firmes en materia de transportes, susceptibles de acarrear dicha pérdida d e honorabilidad, uno de los requisitos imprescindibles, como es sabido, para obtener y mantener la correspondiente autorización para operar en el mercado. El Tribunal Supremo, en sus Sentencias 1337/2020, de 15 de octubre, y 1391/2020, de 22 de octubre , a instancias de los representantes del sector en el C omit é N acional de T ransporte por C arre tera , entre ellos esta asociación, ha anulado el artículo 98 del RD 70/2019, que modificaba el artículo 119 del ROTT, que era precisamente el que establecía el procedimiento para la pérdida de honorabilidad, por entender que no se trataba de un procedimiento completo para determinar si esa pérdida de honorabilidad es desproporcionada, conforme establece el reglamento europeo UE 1071/2009 . Ese defecto de la regulación ya fue advertido por ASTIC a los responsabl es ministeriales en 2017 durante el período de negociación del nuevo ROTT y, además, fue señalado, junto a con otros aspectos del texto legal, en el preceptivo informe del Consejo de Estado que se redactó en 2018. A pesar de todo ello, el Ministerio (de Fo mento en aquel momento) decidió seguir adelante y, haciendo oídos sordos, publicó finalmente dicho Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre en febrero de 2019. Sin embargo, la anulación del artículo del ROTT que regula el procedimiento no implica que no pueda aplicarse la pérdida de honorabilidad, solo que, en