N.I. 42.21. Regularización CAP

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1. Nº 42.21 Madrid, 20 de abril de 2021 REGULARIZACIÓ N CAP

5. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA CORREO ELECTRÓNICO [email protected] Esta información puede ser usada en parte o en su integri dad sin necesidad de citar fuentes PASEO DE LA CASTELLANA, 67 28071 - MADRID TEL: 91 597 81 71 / 80 60 FAX: 91 597 85 02 Página 3 de 3 www.mitma.es Síguenos en: @mitmagob Galería de imágenes Nota de prensa abrir sucursales y utilizar aulas móviles, mediante comunicación previa a la administración competente. Las relaciones entre empresas CAP y, en su caso, sucursales y aulas móviles con las administraciones públicas competentes se realizarán utilizando exclusivamente medios electrónicos. Además, los alumnos podrán presentarse a los exámenes en todo el territorio nacional y se mantiene la validez en todo el territorio nacional de las especialidades de los profesores que impartan cursos CAP que ya hubieran resultado acreditadas por el órgano competente. Finalmente, se prevé la posibilidad de implantar un sistema de evaluación de la calidad de la formación mediante indicadores de calidad que se desarrollarán reglamentariamente, que podrán incluir la evaluación de los profesores por los alumnos o pruebas aleatorias en los cursos de formación continua, así como la posibilidad de que las administraciones recaben información sobre el funcionamiento de las empresas CAP. Es te real decreto traspone parcialmente la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, y la Directiva 2006/126/CE en lo que a la Directiva 2003/59/CE se refiere, y corrige las deficiencias detectadas desde la implantación de la formación CAP de los conductores por el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.

4. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA CORREO ELECTRÓNICO [email protected] Esta información puede ser usada en parte o en su integri dad sin necesidad de citar fuentes PASEO DE LA CASTELLANA, 67 28071 - MADRID TEL: 91 597 81 71 / 80 60 FAX: 91 597 85 02 Página 2 de 3 www.mitma.es Síguenos en: @mitmagob Galería de imágenes Nota de prensa La nueva regulación diseña una formación CAP más flexible, variada y adaptada a las necesidades del conductor y de la empresa. Además, pot encia la formación en seguridad vial y en conducción eficiente desde el punto de vista del consumo de combustible, las condiciones meteorológicas extremas y operaciones especiales de transporte. Los cursos deberán referirse también a los sistemas de transporte inteligente y evolucionar con el desarrollo tecnológico, de tal manera que se marca como nuevo objetivo que el conductor sea capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y adaptarse a ellos. También prevé la convalidación de horas de formación exigida por otras normas comunitarias para obtener la formación obligatoria del CAP (mercancías peligrosas, transporte de animales vivos, cursos de sensibilización para personas con discapacidad, etc.). Formación online El R eal Decreto aprobado hoy abre la puerta a la formación online para determinados objetivos de la cualificación inicial que se impartan en aula y no lleven aparejada conducción individual o a bordo de un camión o autobús, condicionada a que se garantice una identificación fiable del usuario y unos medios de control adecuados. Se recoge, además, la ampliación de la formación online a otros objetivos y su extensión a la formación continua por orden ministerial, siempre que se cumplan los mismos requisitos y en el caso de la formación continua, con una duración máxima de 12 horas. Asimismo, se prevé el aprendizaje mediante aula virtual, mientras dure la pandemia, para los cursos de cualificación inicial y de formación continua siempre que se utilice una plataforma que garantice, en todo momento, una conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones. Igualmente, la plataforma deberá permitir a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre acceder en tiempo real a las clases que se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de actividad, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa. Centros de formación Se agiliza el procedimiento de autorización de empresas CAP que se llevará a cabo por medios electrónicos y se permite a estas empresas

2. Nº 42.21 Madrid, 20 de abril de 2021 REGULARIZACIÓN CAP A continuación, adjuntamos Nota de Prensa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana donde comunica que el gobierno, a través de un Real Decreto, actualiza la regulación del Certificado de Aptitud Profesional, CAP, de conductores de vehículos de transportes de viajeros y de mercancías por carretera. • La formación será más flexible, variada y adaptada al conductor y la empresa y se incorporan nuevos contenidos en relación con la seguridad vial y la conducción eficiente desde el punto de vista medioambiental, con una clara apuesta por la polivalencia. • Se permitirá la formación online para determinados objetivos de la cualificación inicial, con garantía de la identificación fiable del usuario y los medios de control adecuados y, en todo caso, se permite el sistema de aula virtual para la cualificación inicial y la formación continua mientras dure la pandemia. • También se simplifican los procedimientos administrativos para los centros de formación. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

3. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA CORREO ELECTRÓNICO [email protected] Esta información puede ser usada en parte o en su integri dad sin necesidad de citar fuentes PASEO DE LA CASTELLANA, 67 28071 - MADRID TEL: 91 597 81 71 / 80 60 FAX: 91 597 85 02 Página 1 de 3 www.mitma.es Síguenos en: @mitmagob Galería de imágenes Nota de prensa A través de un Real Decreto El Gobierno actualiza la regulación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de los conductores de vehículos de transporte de viajeros y mercancías por carretera  La formación será más flexible, variada y adaptada al conductor y la empresa y se incorporan nuevos contenidos en relación con la seguridad vial y la conducción eficiente desde el punto de vista medioambiental, con una clara apuesta por la polivalencia.  Se permitirá la formación online para determinados objetivos de la cualificación inicial, con garantía de la identificación fiable del usuario y los medios de control adecuados y, en todo caso, se permite el sistema de aula virtual para la cualificación inicial y la formación continua, mientras dure la pandemia.  También se simplifican los procedimientos administrativos para los centros de formación. Madrid, 20 de abril de 2021 (Mitma) El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado, a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), el R eal Decreto que regula las condiciones para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de los conductores de vehículos de transporte de viajeros y mercancías por carretera. Este acreditativo tanto de la cualificación inicial como de la realización de los cursos de formación continua es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulta obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

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