N.I. 42.16. Aclaracion certificado actividades

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1. Nº 42 .1 6 Madrid, 23 de mayo de 2016 ACLARACIÓN CERTIFICADO ACTIVIDADES Adjuntamos aclaración sobre la obligación de llevar el certificado de actividades, firmada por la Subdirectora General de Inspección de Transporte Terrestre, Alicia Rubio. En ella se confirma la interpretación que habíamos anticipado en nuestra Nota Informativa de 11 de mayo: El certificado de actividades ya no es obligatorio, sin embargo, sigue siendo obligatorio justificar las actividades del conductor, incluso aquellas que no se recojan en el tacógrafo ni puedan introducirse en el mismo "a posteriori" de forma manual. En esos casos, la utilización del certificado de actividades puede ser útil. Una eventual sanción nunca sería por falta de certificado, sino por no justificación de las actividades. C/ Príncipe de Vergara, 7 4, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta i nformación sin la autorización de A.S.T.I.C.

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