N.I. 39.19. Descanso en cabina

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1. Nº 3 9 .1 9 Madrid, 20 de marzo de 201 9 DE SCANSO EN CABINA

3. normales realizados lejos de la base de la empresa o del domicilio del conductor. • Remitirnos cualquier denuncia recibida por es te motivo. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 3 9 .1 9 Madrid, 20 de marzo de 201 9 D ESCANSO EN CABINA L a entrada en vigor de la modificación del ROTT ha sido el momento elegido para iniciar el control de los descansos semanales normales (de más de 45 horas) en cabina, aplicando la interpretación establecida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la U nión E uropea en su Sentencia de 20 de diciembre de 2016, c - 102/16 asunto VADITRANS. La Administración nos había informado de forma repetida de que el control de estos descansos se realizaría “in situ”, es decir , comprobando si durante la r ealización de estos descansos normales el conductor se encontraba a bordo del vehículo, y que en ningún caso se exigirían justificantes referidos al lugar donde se realizaran los descansos. Sin embargo, durante los primeros días de control hemos conocido denuncias sobre sobre descansos en periodos anteriores y basad a s en que el “conductor no ha podido justificar que el descanso no se realizaba a bordo del vehículo” , l o que entra claramente en contradicción con lo que se nos había anunciado, aparte de esta blece r una presunción de que el conductor realiza el descanso en cabina carente de ninguna base legal y probablemente contraria al principio de presunción de inocencia . Hemos solicitado a la Administración aclaración por escrito de esta situación. Entre ta nto , recomendamos a todas las empresas afiliadas: • Recurrir cualquier notificación de iniciación de proceso sancionatorio sobre este tipo de descansos realizados en cabina cuando se refieran a periodos de descanso anteriores al control. • En tanto la situac ión no se aclare, conservar justificantes de los lugares en que se realice la pernocta de los conductores durante los descansos

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