N.I. 31.16. Megacamiones. Instrucciones configuraciones modulares

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15. Página 14 de 21 o C ue nta con permiso expreso para ser incluido en el conjunto euro-modular descrito en la solicitud o contrato de alquiler en vigor en el que figura como arrendatario, en cas o de no ser titular del permiso de circulación de algún vehículo motriz. o El conjunto y los módulos utilizados cumplen con los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de esta instrucción.

25. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO  Respecto a los itinerarios: - Informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto. - Las vías por las que se podrá circular deberán ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación. Sólo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el megatruck realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trate de la única alternativa viable. Los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos, deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares. - La velocidad a la que podrán circular los euro-modulares es la establecida por el Reglamento de Circulación para los vehículos articulados en función del tipo de vía: - 90 km/h en autovías y autopistas. - 80 km/h en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más. - Y de 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado. - Se suspenderá la circulación de este conjunto de vehículos por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga. - En vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrá adelantar a los vehículos que circulen a [email protected] C/JOSEFA VALCARCEL 44 28071 - MADRID Página 3 de 4 www.la-moncloa.es / www.interior.gob.es / www.dgt.es

26. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna. - El conjunto de vehículos deberá disponer de dos señales luminosas V-2 que irán situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo; así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías. - Este tipo de vehículos está sujeto a las restricciones a la circulación que anualmente la DGT establece para los vehículos dedicados al transporte de mercancías en general. ¿DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD? Los interesados deberán presentar la solicitud de la autorización especial en las Jefaturas Provinciales o locales de Tráfico. En los próximos meses estará disponible la aplicación informática que permita la gestión automatizada de la misma. Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo de la autorización será el mismo que el informe de menor vigencia. En los tres meses anteriores al fin de su validez, se podrá solicitar la prórroga de la autorización siempre y cuando no varíe ningún dato de la misma. Mientras la autorización esté vigente, el número de circulaciones no estará limitado, pero el titular tiene la obligación de comunicar por correo electrónico a la DGT los viajes realizados, indicando el número de autorización concedido, fecha y hora de inicio y final de itinerario y longitud del mismo. En breve, Tráfico lanzará una aplicación para que los euro- modulares sus datos de geo-posicionamiento telemáticamente. --------------------------------------------------- ------------------------------------ [email protected] C/JOSEFA VALCARCEL 44 28071 - MADRID Página 4 de 4 www.la-moncloa.es / www.interior.gob.es / www.dgt.es

2. Página 1 de 21 Correo electrónico: [email protected] C/ JOSEFA VALCÁRCEL, 44 28071 MADRID TEL.: 91 301 82 79 Asunto: Expedición de las Autorizaciones Especiales de Circulación para conjuntos en configuración euro-modular. I NSTRUCCIÓN 16 /V - El 24 de diciembre de 2015 entró vigor la Orden PRE/2788/2015, de 18 de dici embre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RGV en adel ante), aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por la cual el órgano competente en materia de tráfico podrá autorizar la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular (EMS en adelante, derivado de la expresión en inglés, European Modular System). Esta Orden se dicta conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Directiva 96/53/CE del Consejo, del 25 de julio , por el que un Estado miembro puede permit ir , por su territorio nacional, la circulación de determinados conjuntos de vehículos utilizados para el transpo rte de mercancías que difieran de diversos valores máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo I de la misma, siempre que ello no afecte de manera signi ficativa a la competencia internacional en el sector de los transportes. Se considera que no se afecta significativamente a esta competencia internacional si los conjuntos de vehículos incluyen en su composición vehículos de motor, remolques y semirremolques que sí se ajusten a los valores máximos de masas y dimensiones establecidos para los mismos en el anexo I de la Directiva, incorporados en nuestra normativa por el anexo IX del RGV. La circulación de este tipo de conjuntos ya está permitida en varios países europeos , n o obstante, gran parte de éstos han aplicado esta medida en el marco de experiencias pi loto con el fin de estudiar y evaluar la incidencia de la puesta en marcha de los mismos en la seguridad del tráfico , las infraestructuras y el transporte. Por tanto, dado que constituyen un nuevo tipo de conjuntos circulando por las vías de nuestro territorio, para los que no existe regulación específica de la misma en nuestra legislación tráfico y seguridad vial, también parece oportuno que, en principio, l a medida sea aplicada en España con el carácter experimental, recogiendo la información que sea necesaria para llevar a cabo estudios técnicos de evaluación del impacto de la medida. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (DGT en adelante), como órgano competente en materia de tráfico será la encargada de autorizar la circulación de los EMS por las vías de uso público interurbanas y travesías sobre las que ejerza las competencias de regulación, gestión y control del tráfico, excepto en las comunidades au tónomas de Cataluña y País Vasco, sin perjuicio de los acuerdos que se puedan establecer con las mismas. Esta instrucción tiene por objeto establecer las condiciones y el protocolo conforme al cual la DGT autorizará la circulación de estos conjuntos de vehículos , teniendo en cuenta lo dispuesto para las mismas en la Orden PRE/2788/2015, así como el resto de legislación de tráfico, seguridad vial y transporte que le pueda ser de aplicación.

22. Página 21 de 21 A NEXO VIX. FLUJO DE TRAMITACIÓN

24. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO El objetivo de este tipo de conjuntos de vehículos es mejorar la eficiencia y la seguridad en el transporte por carretera, a la vez que permitir un funcionamiento más competitivo de los mercados, de acuerdo con el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado con el Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014 Esta instrucción, dictada conforme a la Directiva 96/53/CE, desarrolla la Orden Ministerial PRE/2788/2015, de 18 de diciembre por la cual se modificó el anexo IX del Reglamento General de Vehículos. En dicha Orden Ministerial se introdujo la definición de Configuración Euro- modular para referirse al conjunto de vehículos con más de seis líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superen una masa máxima de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros y se otorga a la Dirección General de Tráfico la potestad para autorizar, previo informe vinculante del titular de la vía, la circulación de este conjunto de vehículos. La circulación de estos megatrucks ya está permitida en varios países europeos como Países Bajos, Suecia, Finlandia... con resultados satisfactorios. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Debido a que es un nuevo tipo de conjunto de vehículos circulando por nuestras carreteras, se han establecido los siguientes requisitos para autorizar su circulación:  El interesado deberá hallarse inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto euro-modular.  Los módulos utilizados deberán constar en el registro de Vehículos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público. El conjunto y sus módulos deberán disponer de espejos o detectores de ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia, entre otros. [email protected] C/JOSEFA VALCARCEL 44 28071 - MADRID Página 2 de 4 www.la-moncloa.es / www.interior.gob.es / www.dgt.es

9. Página 8 de 21 8. E NTRADA EN VIGOR La presente Instrucción será de aplicación a partir del día siguiente de su firma, lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento. Madrid, 11 de abril de 2016 L A D IRECTORA G ENERAL DE T RÁFICO M ARIA SEGUI GOMEZ

1. Nº 31 .1 6 Madrid, 12 de abril de 2016 INSTRUCCIÓN SOBRE CONFIGURACIONES EURO- MODULARES (MEGACAMIONES) La DGT ha emitido la Instrucción 16/V, sobre las condiciones y protocolos mediante los cuales se autorizará la circulación de estos vehículos, cuya circulación se prevé en la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre. La instrucción establece los requisitos para la expedición de las autorizaciones, tanto del interesado como de los vehículos, de los itinerarios y del periodo de autorización (un año). También establece las condiciones de circulación (señalización, circulación con fenómenos meteorológicos adversos, velocidad, pendientes, restricciones, adelantamientos, comunicación de viajes, geo- posicionamiento, y aseguramiento de la carga) y el procedimiento de autorización. Adjuntamos el texto concreto de la instrucción. C/ Príncipe de Vergara, 7 4, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta i nformación sin la autorización de A.S.T.I.C.

21. Página 20 de 21 A NEXO VIII. PARTICIPACIÓN EN ESTUDIOS DE SEGURIDAD VIAL Aquellos interesados que acepten voluntariamente participar en un estudio técnico de evaluación sobre circulación de conjuntos euro-modulares y de circulación deberán comprometerse a colaborar con el instituto de investigación que colabore con la DGT para la realización del estudio de la manera siguiente:  Facilitar toda la información técnica que se precise sobre los vehículos a motor, remolques y semirremolques utilizados.  Información referida a rutas seguidas, frecuencia de viajes y demás datos referid os a la movilidad de los conjuntos.  Acceso a los datos de los tacógrafos.  Permitir que se les instale en los vehículos un dispositivo de grabación de datos.  Poner a disposición del instituto conjuntos utilizados en el transporte para la realización de pruebas concretas Toda la información recabada para los estudios serán tratados de forma anónima y con fines científicos. En ningún caso podrán ser utilizados para procedimientos sancionadores. La instalación de dispositivos para la recogida de datos específicos se hará respetando la seguridad de los vehículos y será llevada a cargo del instituto de investigación y nunca supondrá ningún coste económico adicional para el interesado.

19. Página 18 de 21 Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO DE ALZADA, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Directora General de Tráfico conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ( L OCALIDAD ), XX DE XXXX DE XXXX E L J EFE / A P ROVINCIAL DE TRÁFICO DE (...)

17. Página 16 de 21 A NEXO V. C OMPROBACIÓN DE LOS DATOS APORTADOS EN LA SOLICITUD  En el impreso de solicitud se comprobará, cuando sea el caso, si el interesado ha marcado los apartados de declaración responsable de que:  El interesado está inscrito en el REAT.  Cuenta con el permiso expreso del titular del vehículo motriz o contrato de arrendamiento en el que figura como arrendatario para la inclusión del mismo en la autorización especial de circulación para EMS.  El conjunto y sus módulos cumplen con los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de la instrucción.  Se comprobará que las matrículas de la solicitud constan dadas de alta en el Registro de Vehículos.  Si se solicitasen carreteras de una sola calzada y doble sentido de circulación, se comprobará si es la única alternativa de acceso viable para los lugares de origen y destino señalados en la solicitud.

23. Nota de prensa MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO Mejora de la eficiencia del transporte y competitividad de los mercados Tráfico establece los requisitos para autorizar la circulación de los megacamiones por carretera  Este tipo de vehículos euro-modulares no pueden superar las 60 toneladas de masa máxima y los 25,25 metros de longitud  Deberán circular por autopistas y autovías o vías con calzadas separadas para cada sentido de la circulación  Tendrán que estar equipados con los últimos sistemas de seguridad activa y pasiva.  La primera prueba en vía abierta al tráfico se realizó el pasado 2 de marzo entre las provincias de Madrid y Segovia 12 de abril de 2016 .- La Dirección General de Tráfico ha publicado hoy la instrucción en la que se establecen las condiciones y protocolos conforme a los cuales la DGT autorizará la circulación por las carreteras de determinados conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System), más conocidos como megatrucks o megacamiones, tras haber realizado la primera prueba de circulación real, el pasado 2 de marzo, de un conjunto Scania en tráfico abierto, tal y como recogen las fotografías que acompañamos a esta nota de prensa y el video disponible para los medios interesados. En la prueba se testó un conjunto de semirremolque más remolque con dos tractoras Scania de potencias diferentes, 520 CV y 450 CV, en una ruta que suponía subir el puerto de Somosierra por ambas vertientes. El trayecto, de ida y vuelta, comenzó en el kilómetro 37 de la A-1 y term inó en el kilómetro 115 de la misma carretera. El diseño de dicha ruta se planificó buscando las condiciones más exigentes, ya que el conjunto afrontó pendientes de hasta el 8% y varios tramos con un 6-7% de desnivel. [email protected] C/JOSEFA VALCARCEL 44 28071 - MADRID Página 1 de 4 www.la-moncloa.es / www.interior.gob.es / www.dgt.es

7. Página 6 de 21 informe generalizado que aquel ya hubiera emitido. En caso de que no fuese necesaria ninguna subsanación, la JPT comunicará el inicio de tramitación del expediente al interesado. Los oficios para la solicitud de informe al titular de la vía, de traslado de dicha petición a las JPT o subsanación al interesado estarán disponibles en la intranet del Organismo, en la dirección https://intranet.trafico.es/opencms/opencms/es/La_DGT_informa/Tramites/Autorizacio nes_Especiales/ 5.4. R ESOLUCIÓN La resolución emitida será favorable para circular por todos aquellos tramos de vía para los que los titulares hayan informado favorablemente, no incluyendo aquellos que lo hubieran sido desfavorablemente. Se emitirán y entregarán al interesado, tantas resoluciones firmadas manualmente como vehículos motrices se hayan incluido en la autorización. Procederá denegar la solicitud hecha por el interesado cuando:  No se cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta Instrucción para su concesión.  Ninguno de los vehículos motrices fuera apto para circular por las vías de uso públ ico o no existieran suficientes vehículos no motrices para formar la configuración solicitada.  Ningún titular de la vía hubiera emitido un informe favorable para los tramos de los itinerarios solicitados.  El interesado no responda o no lo haga correctamente a una solicitud de subsanación de datos dentro del plazo establecido. El formato de las resoluciones emitidas serán de color blanco en formato ISO A4, de 210 mm x 297 mm y en las mismas se hará constar, al menos, los datos especificados en los anexos VI y VII de esta Instrucción, según se trate de una resolución favorable o no. 5.5. M EDIO DE NOTIFICACIÓN AL INTERESADO Las notificaciones al interesado o su representante de comunicación de inicio de tramitación del expediente y subsanaciones podrán ser hechas por correo electrónico, siempre que éste de su consentimiento. Las resoluciones emitidas serán entregadas en mano al interesado o representante o enviadas por correo postal a su domicilio.

8. Página 7 de 21 6. M ODIFICACIÓN , DUPLICADOS Y PRÓRROGAS DE LAS AUTORIZACIONES No procederá la modificación de la autorización concedida en ningún caso y el interesado podrá obtener tantos duplicados de una resolución favorable como precise, debiendo para ello solicitarlos conforme a lo indicado en el anexo IV . La tramitación de la prórroga y expedición de la correspondiente autorización se llev ará a cabo conforme a lo establecido en el apartado 5 de esta instrucción, enviando a los titulares de las vías, una copia de la autorización que se pretende prorrogar para que informe. 7. C OORDINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN Y DEMÁS TRÁMITES RELATIVOS LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES A EMS. La Subdirección General de Gestión de Movilidad (SGGM en adelante) será la encar gada de coordinar el procedimiento de expedición de las autorizaciones especiales para los EMS y demás trámites relacionados con éstas. Para ello realizará las siguientes funciones:  Actualización de los anexos de esta Instrucción, conforme a lo establecido en el articulado de ésta, con el fin de adaptarse a nuevas situaciones de gestión de tráfico y seguridad vial que se vayan planteando.  Modificación de los apartados de esta Instrucción que contengan disposiciones relativas al procedimiento de expedición para la adaptación del trámite al uso de medios electrónicos, así como la ampliación del plazo máximo de validez establecido en el apartado 3.4.  Creación y mantenimiento de redes de itinerarios, solicitando los informes gene ralizados de carreteras al Ministerio de Fomento y Consejerías correspondientes de las CCAA cuando éstas estén compuestas por más de una provincia, así como las de aquellas uniprovinciales cuando así se acuerde con la JPT en cuestión. Los informes a entidades locales serán solicitados, en todo caso, por las JPT que corresponda. Mientras no estén disponibles los medios electrónicos para su gestión, las JPT deberán enviar una copia escaneada de todas las autorizaciones expedidas a los EMS a la SGGM, por correo electrónico, a la cuenta de correo: [email protected]

11. Página 10 de 21 5. RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN Respetarán las restricciones a la circulación que la resolución anual de la DGT de medidas especiales de circulación establezca para los vehículos dedicados al transporte de mercancías en general. 6. ADELANTAMIENTO Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentido de la circulación, no podrán adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h. 7. C OMUNICACIÓN DE VIAJE Comunicarán a la DGT los viajes realizados, por correo electrónico, indicando el número de autorización que los ampara, fecha y hora de inicio y final, itinerario seguido y longitud del mismo. Se hará una comunicación por itinerario diferenciado en el plazo máximo de una semana desde su realización. 8. G EO - POSICIÓN Cuando la DGT disponga del servicio y así lo indique la autorización, los EMS enviarán sus datos de geo-posición telemáticamente. 9. C ARGA La carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida un desplazamiento de la misma durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos. La autorización no amparará el transporte de mercancías cuya naturaleza no garantice esta correcta estiba. La restricción establecida para el transporte de mercancías peligrosas por conjuntos EMS por la Orden PRE/2788/2015 solamente afectará a aquellas cuyo traslado deba realiz arse portando los paneles naranja de señalización de peligro reglamentario y/o placas-etiquetas conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carreter a (ADR), debiendo respetar, en todo caso, las condiciones y limitaciones estableci das por este Acuerdo para su transporte.

3. Página 2 de 21 1. C ONJUNTOS DE VEHÍCULOS EN CONFIGURACIÓN EURO - MODULAR Acorde con la definición establecida en la Orden PRE/2788/2015, los EMS son conjuntos de vehículos que poseen más de 6 líneas de ejes y cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para los vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques. La circulación de los EMS no estará permitida mediante las autorizaciones complementarias de circulación (ACC en adelante) emitidas para los vehículos en régimen de transpor te especial (VERTE en adelante), sino que tendrán su propio cauce de autorización en el cual se establecerá las condiciones específicas a las que se ajustará su tránsito. 2. L AS AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACIÓN DE EMS Se concederá una autorización especial por cada configuración en orden de marcha concreta de conjunto EMS caracterizado por el número y tipo de vehículos que lo componen, ejes, líneas de ejes y distancias entre líneas, así como demás características técnicas relativas a los ejes. Los distintos conjuntos EMS que puedan formarse al amparo de una misma autorización especial deberán poseer para igual posici ón el mismo tipo de vehículo, de eje y demás características técnicas de relativas a los ejes y líneas de ejes. 3. R EQUISITOS DE CONCESIÓN Y OTROS SUPUESTOS 3.1. R EQUISITOS DEL INTERESADO  Deberá hallarse inscrito en Registro de Empresas y Actividad es de Transporte del Ministerio de Fomento (R EAT en adelante) y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto EMS. Si el vehículo motriz es propiedad de una empresa dedicada profesionalmente al arrendamiento sin conductor de vehículos, el interesado deberá figurar como arrendatario del mismo en el correspondiente contrato de arrendamiento. 3.2. R EQUISITOS DE LOS MÓDULOS  Los módulos utilizados habrán de constar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el RGV para su puesta en circulación por vías de uso público.  No podrán superar los valores límites de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques.

5. Página 4 de 21 convencionales de una sola calzada para los dos sentidos deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares a éstos. 3.4. P LAZO DE VALIDEZ  Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo de l a autorización será el mismo que el informe de menor vigencia.  En los tres meses anteriores al fin de su validez, se podrá solicitar la prórroga de la autorización siempre y cuando no varíe ningún dato de la misma. 3.5. N ÚMERO DE CIRCULACION ES  Mientras la autorización esté vigente, el número de circulaciones no estará limitada y, si amparándose en la misma autorización se pudiese formar más de un conjunto EMS , todos ellos podrán circular simultáneamente. 4. C ONDICIONES DE CIRCULACIÓN El anexo I de esta Instrucción establece las condiciones a las cuales se ajustará la circulación de los EMS que se harán constar en la autorización, no siendo de apl icación a estos conjuntos lo dispuesto en el anexo III del Reglamento General de Circulación (RGC en adelante), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre para los VER TE. 5. P ROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN La tramitación de la solicitud de la autorización especial y su expedición será llev ada a cabo manualmente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico (JPT en adelante) y oficinas locales insulares, cuando así lo disponga la jefatura de la que dependa, mientras no esté disponi ble la aplicación informática que permita una gestión automatizada de las mismas. 5.1. C OMPETENCIAS Será competente para la expedición de la autorización de circulación del EMS, la JPT de la provincia donde se presente la correspondiente solicitud. En el caso de que la solicitud se entregue en un Oficina Local Insular, el Jefe de esta Of icina firmará la resolución por delegación de firma del Jefe Provincial de Tráfi co del que dependa, si éste así lo ha dispuesto. Si las solicitud es fueran presentadas en la Jefatura Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla, las jefaturas competentes para su autorización serán la de Sevilla, en el primer caso,

10. Página 9 de 21 A NEXO I. C ONDICIONES DE CIRCULACIÓN 1. S EÑALIZACIÓN El conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 que irán situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo, así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización que el RGV establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías. Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas o luces de conducción diurna. 2. F ENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS Y VISIBILIDAD REDUCIDA Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la plataforma, cuando existan en el itine rario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de ni vel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga. 3. VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN La velocidad máxima de circulación será la establecida por el RGC para los vehículos articulados en función del tipo de vía. No obstante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 46 del RGC se reducirá en 10 km/h la velocidad máxima fijada en el párrafo anterior para este tipo de conjuntos en función de la vía por la que circule. 4. R ECORRIDOS CON PENDIENTES SUPERIORES A L 5% De acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión de 12 de diciembre de 2012, la potencia mínima exigida al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto. No obstante, cuando el EMS vaya a circular durante su viaje por tramos con pend iente y longitud superior a 5% y 1 kilómetro respectivamente y masa total de conjunto excediendo las 42 Toneladas , se exigirá que la potencia mínima del vehículo motriz sea de 6 kw por tonelada. El titular de la autorización especial para EMS deberá garantizar la existencia de al menos un vehículo motriz con esta potencia mínima cuando figure como itinerario de la autorización una red de carreteras.

16. Página 15 de 21 A NEXO IV.- D OCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD En caso de la solicitud para una nueva autorización, el interesado deberá aportar: a) Solicitud en impreso oficial disponible en la página web de la DGT debidamente cumplimentada, en el que facilite los datos establecidos en el anexo III de esta instrucción. b) Justificante de pago de la tasa I.4, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la ley de tasas de la Jefatura Central de Tráfico por valor de 19,80 €, según la última modificación de 30 de diciembre de 2014 de dicha ley. c) Identificación del interesado a través de su NIF, NIE ó CIF. d) Cuando el interesado presente la solicitud a través de un representante no habilitado en el Registro de Apoderamientos de la DGT, deberá aportar el formulario de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado. En el caso de la solicitud de una prórroga o duplicado, deberá entregarse como documentación: a) Solicitud en impreso oficial disponible en la página web de la DGT, indicando el tipo de trámite y el número de autorización para la que se está haciendo la solicitud. b) Si se trata de una prórroga, el interesado tendrá que marcar las correspondientes declaraciones responsables en la solicitud, si no es titular del permiso de circulación de alguno de los vehículos y características técnicas exigidas al conjunto y sus módulos. c) Justificante de pago de la tasa I.4, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la ley de tasas de la Jefatura Central de Tráfico o en su caso, legislación que la sustituya , por valor de 19,80 €, según la última modificación de 30 de diciembre de 2014 de dicha ley. d) Identificación del interesado a través de su NIF, NIE ó CIF. e) Cuando el interesado presente la solicitud a través de un representante no habilitado en el Registro de Apoderamientos de la DGT, deberá aportar el formulario de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado. f) Si se trata de una prórroga, una copia original de la autorización que se pretenda prorrogar.

6. Página 5 de 21 o Málaga en el segundo. 5.2. S OLICITUD El interesado deberá formular su solicitud presencialmente, ante cualquier JPT, local u oficina local de tráfico, de acuerdo a los criterios generales establecidos en el anexo II de esta instrucción, facilitando los datos y documentación establecida en los anexos III y IV. En el caso de que la solicitud sea presentada ante una unidad no competente para su expedición, ésta solamente comprobará si el interesado facilita la documentación establecida en el anexo III, sin valorar si la información facilitada en la misma es cor recta o no y la enviará a la unidad competente, de la manera que ésta disponga. 5.3. T RAMITACIÓN La unidad competente para la expedición de la autorización dará de alta el expediente otorgándole un número de acuerdo al siguiente formato EMSAAAAMMDD/XX/ YYYY /Z donde:  AAAAMMDD : año, mes y día en que el interesado presentó su solicitud en una unidad de la DGT.  XX : dos primeros dígitos del código postal de la unidad competente para expedir la autorización.  YYYY : nº de orden de alta del expediente del año en curso.  Z : número de prórroga concedida. En el caso de que se trate de la primera ex pedición, su valor será cero. A continuación, valorará si la solicitud ha sido hecha correctamente y se cumplen con todos los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta Instrucción para la concesión de la autorización. La comprobación de la documentación entregada se hará de acuerdo a lo establecido en el anexo V. Si se observa alguna deficiencia , se requerirá al interesado para que subsane los defectos observados en el plazo establecido por la legislación de procedimiento administrativo que corresponda y tras su corrección pedirá, cuando ello proceda, informe específico a tod os los titulares de las vías implicados de acuerdo a lo siguiente:  Directamente a los titulares de las vías de su provincia.  A través de las JPT de las provincias correspondientes, en el caso de tramos de vías que no discurran por su provincia, a las que se enviará la documentación de la solicitud presentada por el interesado a través de correo electrónico. Una vez hecha la solicitud de informe a los titulares de las vías ya no será posi ble modificar ningún dato de la solicitud hecha por el interesado. No procederá la solicitud de inf orme individualizado al titular de la vía para aquellos tramos que estuvieran incluidos en un

4. Página 3 de 21  El conjunto y sus módulos deberán disponer de: o Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices. o Espejos para ángulo muerto. o Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo. o Sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión. o Sistema electrónico de control de estabilidad. o El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto (MMC en adelante) de 40 T. o El vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una MMC de 60 T, según los requisitos establecidos en el Reglamento ECE Nº 55 o Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O 4 que actúen de intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar. Los vehículos de categoría O 4 intermedios utilizados habrán de estar legalizados antes de la matriculación en España, a través de una Serie Corta Nacional o una Homologación Individual válida en España. Si se trata de vehículos ya matriculados deberán legali zarse mediante una reforma de vehículo. No se concederá la autorización especial a vehículos matriculados temporalmente salvo que se trate un permiso temporal para vehículos no matriculados en España para uso d e empresas, tal y como establece el artículo 44 del RGV y la finalidad de su circulaci ón no sea el traslado de carga útil, sino la realización de una prueba o ensayo de investigación extraordinario. 3.3. R EQUISITOS DE LOS ITINERARIOS  Deberá existir un informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjuntos y solo se considerará vinculantes, aquellas prescripciones técnicas que tengan por objeto evitar daños sobre la infraestructura.  Las vías habrán de ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación.  Solo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el conjunt o realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trata de la única alternativa viable.  Los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras

12. Página 11 de 21 A NEXO II. C RITERIOS GENERALES DE SOLICITUD El interesado podrá formular su solicitud de una autorización especial para conjunto EMS para una configuración en orden de marcha determinada de módulos e itinerario de acuerdo a los siguientes criterios generales: 1. C ONFIGURACIÓN EN ORDEN DE MARCHA Se hará una solicitud por configuración en orden de marcha concreto con el mismo número de ejes y líneas de ejes y, para una misma posición transversal deberá existir el mismo :  Tipo de vehículo caracterizado por su criterio de homologación y construcción.  Tipo de eje y línea de eje.  Distancias entre líneas de ejes que se encuentren dentro del mismo intervalo, considerando, a estos efectos los siguientes:  Inferior a 1,00 m (d < 1).  Igual o superior a 1,00 m e inferior a 1,30 m (1 ≤ d < 1,30).  Igual o superior a 1,30 m e inferior a 1,80 m (1,30 ≤ d < 1,80).  Igual o superior a 1,80 m (1,80 ≤ d).  Nº de ruedas y tipo.  Forma de acoplamiento al siguiente módulo rodante. Las masas y dimensiones máximas del conjunto y de los módulos individuales serán los establecidos en el anexo IX del RGV para conjunto euro-modular, vehículos a motor, remolques y semirremolques. La masa en carga mínima autorizada sobre el eje o ejes motores será del 25% de la masa total en carga del conjunto, salvo que el interesado acepte, voluntariamente, participar en un estudio técnico de evaluación sobre circulación de conjuntos euro-modulares, en cuyo caso se le permitirá circular con un porcentaje inferior al 25%, siempre que se garantice, para iniciar el movimiento en pendientes del 8%, una masa por eje sobre el eje motor de 11,5 T. Los EMS serán capaces de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360° dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente de 12,50 metros y de 5,30 metros, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo se proyecten fuera de las circunferencias de los círculos. En caso de que el interesado acepte, voluntariamente, participar en un estudio técnico de evaluación sobre circulación de conjuntos euro-modulares, se le permitirá ampliar el val or de dichos radios exterior e interior hasta el indicado por el propio interesado. De esta circunstancia se dará traslado al titular de la vía que lo deberá tener en cuenta a l a hora de emitir el informe vinculante sobre el itinerario solicitado.

13. Página 12 de 21 2. V EHÍCULOS Los tipos de vehículos que podrán formar parte de un conjunto EMS deberán corresponderse con alguno de los siguientes: Clasificación por criterio de construcción (Anexo II RGV) Descripción Categoría por criterio de homologación 22 Camión MMA > 12.000 kg N 3 23 Tracto-camión N 2 ó N 3 26 Furgón MMA > 12.000 kg N 3 43 Remolque y semirremolque MMA > 10.000 O 4 65 Máquina de servicios remolcada (1) O 4 (1) Solamente podrán se admitirán aquellos vehículos que estén destinados específicamente al transporte de mercancías. Se podrán incluir en una misma solicitud, todas las matrículas que el interesado estime oportuno, siempre y cuando se correspondan a alguno de los tipos definidos para la configuración en orden de marcha solicitada. Los dollys utilizados como sistemas de acoplamiento serán considerados como un módulo más del conjunto. 3. I TINERARIO El interesado podrá solicitar todos los tramos de carretera que estime oportunos, identificando exactamente la carretera de que se trate, inicio y final de tramo y prov incias de paso. Cuando se trate de carreteras de una sola calzada y doble sentido de la circulación, habrá de justificar, además, la necesidad de uso, indicando exactamente el punto o lugar en el que inicia o finaliza un viaje o parte del mismo. Si existieran redes de carreteras, compuestas por un conjunto de carreteras para las cuales, el titular de la vía ha informado favorablemente de manera generalizada, no será necesario que se identifiquen exactamente los tramos de carreteras, salvo que sean de una sola calzada y doble sentido de la circulación.

20. Página 19 de 21 A NEXO VII. M ODELO Y CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA Vista la solicitud de Autorización Especial de Circulación, número EMSAAAAMMDD/XX/YYYY/Z para un conjunto euro-modular, en virtud de lo dispuesto por los artículos 5, apartado e ), y 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como el apartado 6 del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y, teniendo en cuenta que no cumplen condiciones técnicas necesarias para hacer viable la circulación de este conjunto ACUERDO: No conceder la Autorización temporal solicitada para la puesta en circulación del correspondiente conjunto d e vehículos debido a que (...) 2 Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse r ecurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación , ante la Directora General de Tráfico, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. ( L OCALIDAD ), XX DE XXXX DE XXXX E L J EFE P ROVINCIAL DE (...) 2 Se consignará según proceda:  El interesado no está en el Registro de Empresas y Actividad de Transporte del Ministerio de Fomento.  Ninguno de los vehículos motrices es apto para circular por las vías de uso público/no existen suficientes vehículos no motrices para formar la configuración solicitada.  Los titulares de las vías solicitadas han emitido informe desfavorable.  El interesado no ha contestado correctamente a la petición de subsanación realizada por esta Administración con fecha de (...), de acuerdo a lo establecido por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

14. Página 13 de 21 A NEXO III.- D ATOS A FACILITAR EN LA SOLICITUD Para solicitar una autorización especial para conjunto euro-modular, el interesado deberá facilitar al menos, los siguientes datos: a) Interesado o Nombre y apellidos, razón social o denominación. o Nº de documento personal de identificación. o Dirección postal completa y, en su caso, otros medios de contacto como teléfono o correo electrónico. o Si acepta relacionarse con la administración mediante medios electrónicos. o Si acepta participar en estudios técnicos de evaluación sobre circulación de conjuntos euro-modulares. b) Conjunto en orden de marcha o Tipo de vehículos que lo componen y orden de marcha. o Potencia real de los vehículos motrices en Kw. o Longitud máxima y mínima de cada vehículo. o Forma de unión de un vehículo con el siguiente: 5ª rueda o lanza. o Nº total de ejes, tipo de eje, línea de eje y suspensión en cada posición. o Nº total de ruedas y, en su caso, posición de ruedas gemelas. o Longitud máxima y mínima de vía por eje. o Nº de ejes motrices y posición. o Intervalos de distancia entre líneas de ejes consecutivas. o Valores mínimos de los radios exterior e interior de los círculos concéntricos descritos cuando el conjunto describe una trayectoria circular completa de 360º (1 ). c) Vehículos motrices y no motrices o Matrícula, nº de batidor, marca y modelo. d) Itinerario o Denominación de las carreteras de paso, tramo o tramos utilizados de cada carretera , señalando inicio y final del cada uno, provincia a la que pertenece cada tramo . o En caso de carreteras de una sola calzada, justificará su inclusión relacionando los puntos o lugares que serán origen o destino de un viaje o parte del mismo, para los que solamente será posible ir, llegar o desplazarse entre ellos por este tipo de vías. e) Declaración responsable del interesado de que: o Se encuentra inscrito en el REAT. 1 En el caso de que no se indique ningún valor, se tomarán por defecto los valores mínimos establecidos en el RGV.

18. Página 17 de 21 A NEXO VI. M ODELO Y CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN ESTIMATORIA Vista la solicitud de Autorización Especial de Circulación, número EMSAAAAMMDD/XX/YYYY/Z para un conjunto euro-modular, en virtud de lo dispuesto por los artículos 5, apartado e ), y 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como el apartado 6 del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y, teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos establecidos en este último apartado para permitir la circulación del mencionado conjunto de vehículos ACUERDO: Autorizar temporalmente la puesta en circulación del conjunto en orden de marcha defini do y compuesto por los vehículos autorizados conforme a lo siguiente:  T ITULAR DE LA AUTORIZACIÓN : (...)  C ARACTERÍSTICAS DE LA CONFIGURACIÓN EN ORDEN DE MARCHA : ( descritas en anexo )  V EHÍCULOS AUTORIZADOS : ( Descritos en anexo )  V IGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN : desde (...) hasta (...)  V ELOCIDAD MÁXIMA DEL CONJUNTO : La establecida en el Reglamento General de Circulación para vehículos articulados.  C ARRETERAS Y TRAMOS AUTORIZADOS : ( Descritos en anexo )  C ONDICIONES GENERALES DE CIRCULACIÓN : Este conjunto en orden de marcha deberá cumplir en todo momento, lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación, debiendo hacerlo de acuerdo a lo dispuesto normativa reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la normativa de transporte que le sea de aplicación, prevaleciendo en todo caso, lo contenido en esta autorización. Deberá respetar las restricciones a la circulación establecidas en la Resolución que anualmente publica la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico y publicada en BOE para los vehículos de mercan cías en general que le corresponda por masa. (...)  P RESCRIPCIONES PARTICULARES : ( Descritas en anexo )

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