N.I. 30.19. Convocatoria huelga general 8 marzo

Notas Informativas

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1. Nº 30 .1 9 Madrid, 26 de febrero de 2019 C ON VOCATORIA HUELGA GENERAL 8 MARZO

2. Nº 30 .1 9 Madrid, 26 de febrero de 2019 C ON VOCATORIA HUELGA GENERAL 8 MARZO Ante las convocatorias de huelga general por parte de CCOO, UGT, CGT, CNT y USO, para el próximo 8 de marzo , las organizaciones CEOE y CEPYME, de las cuales es miembro ASTIC, han elaborado una Nota Informativa, que puede verse en el documento adjunto, en la que se analizan los objetivos perseguidos por los sindicatos con dichas convocatorias, según consta en las comunicaciones efectuadas por los distintos convocantes. Asimismo, se incorporan unos breves comentarios sobre aspectos instrumentales, tales como la apertura de centros de trabajo , los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad, la ocupación del centro de trabajo, los derechos de información y reunión de los trabajadores durante la huelga, el cierre patronal y los efectos jurídicos de la participación en la huelga ; creemos en ASTIC, en coincidencia con ambas confederaciones, que todo ello puede resultar de utilidad para las empresas de transporte que componen esta asociación así como para el resto de organizaciones que también están afiliadas a ASTIC. Además, los Servicios Técnicos de CEOE se ponen a nuestra disposición para cualquier información complementaria que pueda usted requerir como empresario -háganoslo saber vía email dirigido a [email protected] para que podamos responderle tras consultar con dichos servicios técnicos si fuese necesario-. Además, el día de la huelga, dicho departamento de CEOE está preparado para recibir las incidencias que pudieran producirse e impulsar cuantas acciones sea preciso llevar a cabo por este motivo (email de contacto: [email protected]). C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

3. 26 de febrero de 2019 NOTA INFORMATIVA DE CEOE Y CEPYME ANTE LA CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL PARA EL PRÓXIMO DÍA 8 DE MARZO DE 2019

8. NOTA INFORMATIVA DE CEOE Y CEPYME ANTE LA CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL PARA EL PRÓXIMO DÍA 8 DE MARZO DE 2019 6 ✓ Suspensión del período de prueba durante el tiempo que dure la huelga. ✓ No devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe íntegro de las horas no trabajadas. Por tanto, habrán de descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como a aquellas percepciones de dev engo superior al mes (pagas extraordinarias). No se practicará descuento alguno sobre los complementos extrasalariales (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, plus distancia,...) pero sí sobre otros conceptos específicos (propinas). Los descuentos no deben afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución. ✓ Mantenimiento en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de l a obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador, debiendo hacer la e mpresa los trámites correspondientes en el plazo de 5 días. ✓ Los efectos del cierre patronal son los mismos que los contemplados para la huel ga, tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social. *******

6. NOTA INFORMATIVA DE CEOE Y CEPYME ANTE LA CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL PARA EL PRÓXIMO DÍA 8 DE MARZO DE 2019 4 mismo, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas que se notifique expresamente un horario distinto. ✓ La convocatoria de USO determina que la huelga será en las jornadas parti das y jornadas continuadas en turno de mañana de 11.30 a 13.30 horas, en el turno de tarde de 16.0 0 a 18.00 horas y en el turno de noche durante las dos primeras horas del mismo. N o obstante, estos horarios podrán ser adaptados, si así fuera necesario, a las particulares circunstancias de las distintas empresas y sectores. ✓ La convocatoria de CGT establece que la huelga es de 24 horas, de 00.00 a 24 horas, con adaptaciones en materia de turnos. ✓ La convocatoria de CNT comunica que la huelga comienza a las 00.00 y acaba a las 24 horas, salvo las especialidades que se indican para el trabajo a turnos y otros supuestos. Esto puede suponer un problema importante de organización y control para las empresas en relación a la gestión de su personal. No obstante, las empresas deben estar abiertas al iniciarse y durante la jornada del próximo día 8 de marzo para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho, también constitucional, a l trabajo y no quiera secundar la convocatoria de huelga. Hay que recordar el contenido del artículo 6.4 del Real Decreto-Ley 17/197 7, de 4 de marzo, regulador de la huelga, que dice textualmente: “Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga”. 3. SERVICIOS MÍNIMOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD. Como es sabido, la dirección de la empresa , en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas precisas para el cumpl imiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención necesaria para la reanudación de la actividad de la empresa. En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabaja dores , circunstancia de la que debe quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa . Caso especial es que la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de espe cial gravedad. En tales casos la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Los conocidos Decretos de serv icios mínimos son de obligado cumplimiento, sin perjuicio de la decisión judicial que pudiera producirse, en su cas o.

4. NOTA INFORMATIVA DE CEOE Y CEPYME ANTE LA CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL PARA EL PRÓXIMO DÍA 8 DE MARZO DE 2019 2 El día 8 de marzo de 2019 , diversas organizaciones sindicales, en concreto CCOO, UGT, CNT, CGT y USO, han convocado huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de España. Ante esta convocatoria CEOE y CEPYME consideramos conveniente que las empresas te ngan presente los siguientes aspectos: 1. ANÁLISIS DE LA HUELGA. Los objetivos perseguidos por la huelga general, según consta en los documentos de comunicación de la convocatoria formal de huelga general de CCOO y UGT, que recogen en mayor o menor medida las convocatorias del resto de sindicatos convocantes, son los siguien tes: ✓ El rechazo a la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado labo ral y en particular el rechazo a la brecha salarial. ✓ El rechazo a la cronificación del desempleo femenino. ✓ El rechazo profundo a la violencia machista y a la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, con especial consideración al laboral, para la protección a las vícti mas de violencia de género. ✓ El rechazo a las políticas de igualdad de género del gobierno. Las organizaciones empresariales , así como las empresas , consideramos que la igualdad es , primero, un derecho de las mujeres y un deber de la sociedad y , segundo, un elemento de competitividad vinculado a la gestión del talento del que ni podemos ni debemos prescindir. Conscientes de esta evidencia las organizaciones empresariales y las empresas nos hemos implicado activamente , trabajando para que ningún elemento ajeno al mérito y la capacidad intervenga en el acceso al puesto de trabajo y a su desarrollo en plenitud en el ámbito laboral. De hecho, en la Mesa Diálogo Social tripartito sobre Igualdad de T rato y de Oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación , CEOE y CEPYME estamos participando de una forma leal y constructiva para una mejor implementación de la Directiva 2006/54 /CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de opor tunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y de la Recomendación de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igual dad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.

7. NOTA INFORMATIVA DE CEOE Y CEPYME ANTE LA CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL PARA EL PRÓXIMO DÍA 8 DE MARZO DE 2019 5 4. OCUPACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO Y DERECHOS DE INFORMACIÓN Y REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES DURANTE LA HUELGA. El artículo 7.1 del mencionado Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo , establece que “el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias”. El Tribunal Constitucional ha considerado que esta prohibición de ocupar el lugar de trabajo no puede li mitar el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores. En función de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica d e Libertad Sindical, los trabajadores tienen derecho a reunirse fuera de l as horas de trabajo , resolviendo mediante votación si desean o no secundar la convocatoria de huelga. Como también es conocido, la actuación de los piquetes debe limitarse a tareas pur amente informativas o de propaganda de las razones de la huelga. Cualquier acto que desborde este cometido , como frecuentemente sucede en la práctica, convierte la acción del piquete informativo en ilegal en cuanto trata de impedir el ejercicio del derecho al trabajo y a no secundar la convocatoria de huelga. 5. CIERRE PATRONAL. La dirección de la empresa puede adoptar en cada momento las medidas que considere m ás convenientes, incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situación de peligro, entre otras, para las instalaciones o los bienes de la empresa. Igualmente, será lícito el cierre patronal cuando, como consecuenc ia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción . El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo debe comunicarlo a la autori dad laboral en el plazo de doce horas, siendo competente el servicio correspondiente de l as Comunidades Autónomas y, cuando afecte a varias, la Dirección General de Trabajo del Ministeri o de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. 6. EFECTOS JURÍDICOS DE LA PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA. Los efectos jurídicos que la legislación prevé para los participantes en una huelga son, en sínt esis, los siguientes: ✓ Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga en huelga.

5. NOTA INFORMATIVA DE CEOE Y CEPYME ANTE LA CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL PARA EL PRÓXIMO DÍA 8 DE MARZO DE 2019 3 Igualmente, en el marco del diálogo social bipartito, CCOO, UGT, CEOE y CEPYME fi rmamos el pasado mes de julio el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2 015, 2016 y 2017 (I V AENC) en el que instamos a “ desarrollar medidas integrales para favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres, que al menos contemplen: - Un desarrollo del sistema de atención a la dependencia y la infancia que d é la cobertura necesaria para que la actividad profesional retribuida de las mujeres en las empresas no se vea tan afectada como en la actualidad por estas contingencias. - Una equiparación en las condiciones de disfrute de los permisos de paterni dad/ maternidad o de las reducciones de jornada, de manera que se incentive desde el poder público que hombres y mujeres se acojan al ejercicio del derecho de forma equitativa, igualitaria e intransferible. - Un estudio cualitativo del sistema de pluses y complementos salariales, midiendo su impacto de género y que informe adecuadamente a las comisiones negociadoras de los convenio s colectivos, para la adaptación de los mismos a criterios que no conlleven u n impacto de género.” Resulta evidente que esta convocatoria de huelga general excede con mucho el ámbito de actuación de las organizaciones empresariales y las p ropias empresas y, aun compartiendo plenamente el objetivo de avanzar en la igualdad real y efectiva , una huelga general no parece el mecanismo más idóneo para su consecución. En definitiva, las organizaciones empresariales compartimos la necesidad de continu ar avanzando en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y reivindica mos las bondades del diálogo social y la concertación entre intereses diversos como el mejor procedimiento para progresar de manera constructiva en favor de la igualdad . En este caso, resaltamos la importancia de garantizar el día 8 de marzo, entre otros, el derecho al trabajo, la seguridad de las personas e instalacio nes empresariales y la protección de los bienes , productos y servicios . 2. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO. Hay que tener en cuenta que las diferentes convocatorias , según el sindicato convocante, tienen diferentes horarios: ✓ Las convocatorias de UGT 1 y CCOO establecen que para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana la huelga será de 12.00 a 14.00 horas, en el turno de tarde de 16.00 a 18.00 horas y en el turno de noche durante las dos primeras horas del 1 La convocato ria de UGT difiere de la de CCOO en que aquélla prevé que “La huelga podrá desarrollarse durante toda la jornada laboral y al menos durante dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del referido día” , mientras la de CCOO alude exclusivamente al desarrollo de la huelga “ dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del día 8 de marzo”.

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