1. Nº 3 . 2 3 Madrid, 1 7 de enero de 20 2 3 R E CORDAT ORIO. BONIFICACIO NES AL GASÓLEO
3. euros a multiplicar 0,20 por el número de litros consumidos en enero por cada vehículo adscrito al sistema de gasóleo profesional y que esté matriculado en nuestro país. Por esta circunstancia, ser una ayuda e specífica del Estado español al sector, las cantidades máximas a percibir por cada empresa (o grupo de empresas) están limitadas por el conocido como reglamento de mínimis de la Unión Europea, el cual marcaba la cifra de 100.000 euros/trianuales la cantida d máxima que un Estado de la U E podía dar a una empresa o grupo de empresas de nuestro sector. Con motivo de la guerra de Ucrania , se ha establecido otro límite de 400.000 euros, posteriormente ampliados hasta 500.000 euros (cifra que ha marcado el límite de las ayudas directas recibidas e l año pasado, aquellas dos ocasiones en que se aplicaron los 1.250 euros por cada autorización de pesado vigente ) y , posteriormente, el 9 de noviembre de 2022 se volvió a modificar provisionalmente dicho límite hasta la ci fra de 2.000.000 € . Dicho límite es el que está vigente en este momento, tal como se recoge en nuestra nota informativa. Como quiera que en algunos casos se nos ha comunicado que pueden existir dudas al respecto, hemos considerado convenie nte añadir a la información ya enviada el texto oficial que, entre otras cuestiones, establece, bajo el título Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia , estas modificaciones sobre límites aplicables, q ue puede usted encontrar pinchando aquí . Véase en particular, en la página C426/14, el apartado 2 titulado MEDIDAS TEMPORALES DE AYUDA ESTATAL y su subapartado 2.1 Importes limitados de ayuda con sus correspondientes artículos y notas aclaratorias a pie de página. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 3 . 2 3 Madrid, 1 7 de enero de 20 2 3 R E CORDATORIO . BONIFICACIONES AL GASÓ LEO El pasado 27 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania , tal como informamos al día siguiente en cuanto dicho RD - L fue publicado en el B oletín O ficial del E stado (véase nota informativa número 129.22 acced iendo a la misma directamente en nuestra web a tra vés de este enlace http://www.astic.net/slides/slide/n - i - 129 - 22 - bonificaciones - al - gasoleo - 3850 ). Convi ene recordar que, tal como se recoge en el punto 3 de la nota, en la fórmula de indexación del precio del transporte en función de la evolución del precio del gasoil - sin posibilidad de pacto en contrario - dicho RD - L prorroga la aplicación del factor 40% q ue, como es sabido, el verano pasado sustituyó temporalmente al habitual 30%, valor al que se habría regresado el mismo día 1 de enero de no haberse recogido dicha prórroga en el texto del BOE. También es importante recordar que hay que estar atento a la fecha del 31 de enero para realizar los correspondientes trámites con la Agencia Tributaria, tal como se indica en la citada nota informativa, que siendo sencillos, son imprescindibles para tener acceso a las ayudas de 20 céntimos/litro en el coste d el co mbustible que se recibirán en cada empresa mediante el mismo mecanismo que la Agencia Tributaria viene utilizando para el abono del gasóleo profesional, el cual, como es sabido, gracias a las negociaciones con el Gobierno, pasó el año pasado a cadencia men sual en lugar de la trimestral que tradicionalmente venía aplicándose. Por lo tanto, si todo funciona como está previsto, junto con la devolución del gasóleo profesional correspondiente al mes de enero, en el de febrero deberían recibirse en las empres as que lo hayan solicitado el equivalente en