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3. que la s empresas registren a sus trabajadores desplazados) pero estimamos que se completarán dentro del presente mes. Llegado el momento le informaremos. Para ayudar a ir comprendiendo el alcance práctico de todo ello, hemos preparado la siguiente información q ue esperamos seguir completando según se vaya avanzando: Supuestos de desplazamiento • A partir de esa fecha las operaciones de transporte bilateral (para un transportista español son las operaciones que tienen carga o descarga en España) estarán exentas d e las obligaciones que impone la directiva. • Tampoco el desplazamiento será afectado por la directiva cuando, con ocasión de una operación bilateral con parte de la carga, se complete el resto de la carga con una operación “triangular”, siempre que no sea de cabotaje. Por ejemplo, en un transporte en que parte de la mercancía va de España a Alemania, se cargue el resto de la mercancía en Francia y se descargue en Alemania. A esta operación “triangular parcial” tampoco se la aplicaría el desplazamiento, pero sí si se completara con un Francia - Francia porque sería un “cabotaje parcial”. • Si no se han realizado este tipo de operaciones “triangulares parciales” en el viaje de ida se podrán realizar dos en el viaje de vuelta. • También están excluidas de la aplicaci ón de la directiva de desplazamiento los últimos tramos “de carretera” de los transportes combinados entre Estados miembros siempre que sean bilaterales. Po r ejemplo, un transporte marítimo entre Grecia e Italia, el transportista español recoge el contene dor en Brindisi y lo lleva a España, estaría excluido, pero si lo lleva a Francia o a otro punto de Italia, estaría incluido. • Los recorridos en tránsito, sin que haya carga o descarga en el país transitado, están excluidos siempre. Por ejemplo, atravesar F rancia con una carga destinada a Bélgica. • Las operaciones de cabotaje están incluidas siempre .
4. • En el caso de los recorridos en vacío , la interpretación, todavía no oficial de la C E es la de que se consideran accesorios a la operación siguiente. Si la operación siguiente está sujeta a la directiva (por ejemplo, una de cabotaje) el recorrido en vacío también lo estará. • Así mismo los traslados del conductor utilizando otros medios de transporte: si la operación que va a iniciar está sujeta a la aplic ación de la directiva, el traslado también lo estará, y si está exenta, también lo estará el traslado utilizando otros medios distintos al camión. • En todos los supuestos el desplazamiento a un determinado Estado se aplicará solo cuando el trabajador se en cuentre en su territorio. Obligaciones de la empresa • A más tardar en el momento del inicio de la operación de desplazamiento el transportista deberá realizar a través del IMI (sistema de información del mercado interior) una declaración de desplazamiento . En la declaración habrá que incluir los datos del transportista, del conductor y del desplazamiento. NOTA: Este servicio todavía no está operativo, aunque ya lo han presentado a las asociaciones. Lo estará con alguna antelación para facilitar que las em presas puedan ir introduciendo los datos, aunque la presentación de la declaración solo se podrá realizar a partir del 2 de febrero. • El conductor deberá llevar a bordo una copia de la declaración de desplazamiento (que se le puede enviar por correo electr ónico), los CMRs en papel o digitales que justifiquen las operaciones y los registros del tacógrafo, en los que aparezca los países por los que ha circulado. • En caso de serle requerido, y también a través del IMI , el transportista deberá aportar en 8 semanas l os datos de las remuneraciones, el contrato de trabajo, las fichas de horarios y el justificante de los pagos. • Durante el periodo de desplazamiento , al conductor se le deberá aplicar, entre otras cosas, el salario mínimo fijado por normas legales o en los convenios colectivos del lugar en que se realiza el desplazamiento.
2. Nº 3 . 2 2 Madrid, 5 de enero de 20 2 2 DES PLAZAMIENTO TRABAJADORES TRANSPORTE MERCANCÍAS Como estaba previsto y anunciado, el próximo 2 de febrero terminará el plazo de transposición de la Directiva 1057/2020 que fija normas específicas para el desplazamiento de trabajadores de transporte por carretera en el ámbito de la U nión E uropea . En España, como ya se ha explicado, será muy difícil, dado el estado actual de tramitación legislativa, que para esa fecha esté transcrita la citada direc tiva al ordenamiento jurídico nacional. Lo mismo puede suceder en otros Estados m iembros, no tenemos constancia de ello, pero sí que, dadas las características de los derechos y obligaciones que regula la Directiva 1057 /2020 , todas las leyes que actuaban bajo el amparo de la anterior norma puedan dejar de tener validez (por ejemplo, la MiLog alemana o la llamada Loi Macron francesa) pero es un elemento jurídico éste que no está claro aún entre los profesionales ni entre las propias autoridades de la U E. Como in formamos en su momento , con motivo de la aprobación del Paquete de Movilidad (que incluía esta “lex specialis” para el transporte por carretera) en el curso de las largas negociaciones hasta dicha aprobación, se logró que los trabajadores que realicen trans porte internacional bilateral - de ida y vuelta - permaneciesen exentos de la aplicación de esta directiva, incluso si realizaban hasta un máximo de dos operaciones internacionales “cross - trade” entre terceros países ligadas a una operación bilateral. En e l caso de cabotaje, por el contrario, siempre se estará sujeto a la normativa de desplazamiento. Quedan aún pasos por completar por parte de la Comisión Europea (como es la implantación y apertura del sistema informático que prevé la normativa para
5. NOTA: Cuando se realice la transposición en los distintos Estados , en la misma se especificará si se aplica el salario mínimo o el salario de convenio y si se aplica por hora o por días. La ELA (autoridad laboral europea ) mantendrá continuamente actualizada una web multilingüe en la que se especifiquen los importes mínimos en los distintos Estados miemb ros. Transposiciones A pesar de que falta menos de un mes para el límite, la inmensa mayoría de los Estados miembros no ha completado la transposición, por lo que es probable que algunos de ellos (como seguramente será el caso de España) no lo hayan hecho el 2 de febrero. En ese caso, el Estado incumplidor no podrá, lógicamente, exigir a los transportis tas extranjeros la realización de las declaraciones, realizar requerimientos ni sancionar en caso de incumplimiento. Es más dudosa la posibilidad de que, como la norma confiere derechos a unos particulares (los conductores), estos puedan aplicar lo que se llama “efecto directo horizontal” para requerir las remuneraciones correspondientes al desplazamiento. Como la norma deja bastante margen a la transposición, es bastante probable que esta reclamación de efecto directo, a falta de transposición, no prospe rase. Un caso complicado es el de los países, como España, en que no existe un único convenio. En la transposición se deberá especificar qu é salario será aplicable, el S alario M ínimo I nterprofesional o el salario fijado en alguno de los convenios implicados (lugar de carga, descarga, re sidencia del cargador, otros...). Esperamos que haya sido de su interés y utilidad. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C