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4. realiza el cabotaje, que pueden ser de ámbito regional . Esperemos que no sea el q ue recojan en las preguntas y respuestas que van a publicar próximamente. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
3. Todavía está pendiente de publicación una lista de preguntas y respuestas de la C E sobre esta materia, pero según información informal , su contenido podría ser el siguiente: El periodo de enfriamiento se gen eraría tras cada operación de cabotaje, no tras el último cabotaje de la serie de tres operaciones de cabotaje que prevé el reglamento comunitario tras un transporte internacional entrante. Esta interpretación parece errónea, porque la exposición de motivo s del reglamento habla de que se aplique a un “ciclo de operaciones de cabotaje” no a cada operación de cabotaje individualmente considerada, pero declaraciones verbales de funcionarios de la C E parecen ir en otro sentido. Tanto los periodos máximos para la realización de las operaciones de cabotaje (siete días desde que se descarga un transporte internacional entrante o 3 días desde que se entra en vacío) como los periodos mínimos de enfriamiento, se deberán contar de la siguiente forma, conforme al Reglamento 1182/71: Los periodos empezarán a contar a las 00.00 horas del día siguiente. Por ejemplo, el periodo de 7 días desde la realización de un transporte internacional con destino a un E stado miembro que descargue, por ejemplo , a las 1 1 de la mañana de un miércoles, empezaría a contar desde las 00.00 del jueves. Si el último día de un plazo es sábado, domingo o festivo el plazo se prorrogará hasta la última hora del día hábil siguiente. Todo plazo deberá incluir , al menos , dos días que no sean sábados, domingos ni festivos. Por ejemplo, el periodo de tres días para realizar cabotaje desde la entrada en vacío, si la entrada en vacío se produce un jueves, empezaría a contar a las 00.00 horas del viernes. Como terminaría un domingo, se prolongaría a las 24 horas del lunes. Si la entrada se hubiera producido el viernes, el periodo empezaría a correr el sábado y terminaría el lunes. Pero como no habrían transcurrido dos días “hábiles” se prolongaría a las 24 horas del martes. Lo que precede es la posición ver bal de los funcionarios de la C E , que ofrece un método de contar los plazos muy complicado , sobre todo porque obliga a conocer los festivos de los Estados en los que se
2. Nº 2 7 . 2 2 Madrid, 1 1 de febrero de 20 2 2 NUEVO S REGLAMENTOS ACCESO PROFESIÓN Y TRANSPORTE INTERNACIONAL A partir del próximo día 21 de febrero entrará en vigor la modificación contenida en el “paquete de la carretera” de los reglamentos de la U nión Europea de acceso a la profesión y al mercado, el Reglamento 1071/2009, del R eglamento de transporte internacional de mer cancías 1072/2009 y del R eglament o de transporte internacional de viajeros 1073/2009. Las modificaciones más importantes son las siguientes: Vuelta a casa de los vehículos Las empresas deberán garantizar que los vehículos vuelvan a uno de los centros de o peraciones situados en el Estado miembro de establecimiento en un plazo de , al menos , 8 semanas desde que salieron del Estado miembro de establecimiento. No basta con que el vehículo cruce la frontera del Estado de establecimiento, tiene que entrar en uno de los centros de operaciones de la empresa y registrarse de esta forma en el tacógrafo . Esta medida ha sido impugnada mediante recurso directo de anulación por la mayoría de los países del este de Europa, apoyándose en un informe de la Comisión E uropea que considera que tiene un impacto ambiental negativo , pero entrará en vigor el próximo día 21. Cabotaje La modificación más importante en materia de cabotaje es el establecimiento de un periodo de enfriamiento de 4 días desde que se realiza un transporte de cabotaje en el Estado miembro de acogida.