1. Nº 2 2 4 . 20 Madrid, 2 3 de diciembre de 20 20 DINAMARCA. NUEVA S REGLAS CABOTAJE
2. Nº 2 2 4 . 20 Madrid, 2 3 de diciembre de 20 20 DINAMARCA. NUEVA S REGLAS CABOTAJE Se ha publicado la orden ministerial sobre el salario mínimo en cabotaje y el tramo de carretera nacional en cabotaje. Las nuevas reglas se aplican a partir del 1 de enero de 2021. Las normas se aplican cuando las empresas realizan cabotaje con mercancías en las que MMA del vehículo o camión supera los 3 . 500 kg, cabotaje de autobús o la parte por carretera nacional de un transporte combinado en Dinamarca. Las reglas no se aplican al transporte internacional ni a los conductores autónomos con empleados. • La tarifa mínima por hora para la remuneración de los conductores que real izan el cabotaje con mercancías o la parte por carretera del transporte combinado es de 163,50 DKK (aproximadamente 22 EUR). • La tarifa mínima por hora para la remuneración de los conductores que realizan cabotaje en autobús es de 163,30 DKK (aprox. 22 EUR) . • La tarifa mínima por hora para la remuneración de los conductores que realizan viajes turísticos es de 168,60 DKK (aproximadamente 22,7 EUR). La tarifa por hora se ajustará cada año. El primer ajuste será el 1 de marzo de 2021. Cada transporte debe reg istrarse en el nuevo registro. La notificación debe tener lugar a más tardar al mismo tiempo que comienza el viaje. La notificación se puede realizar aquí: https://virk.dk/myndigheder/stat/ERST/selvbetjening/Register _of_foreign_operations_in_Denmark La notificación debe incluir:
3. • Nombre de la empresa, dirección comercial e información de contacto. • Información sobre tipo de transporte. • Matríc ula del camión. • Fecha de inicio y finalización de la conducción. • La identidad y los datos de contacto de los conductores que realizan el viaje en cuestión. • Qué tipo de conducción se realiza. En caso de un control en carretera, el conductor / la emp resa debe poder presentar documentación a las autoridades de control. La documentación debe presentarse en forma física o electrónica dentro de un tiempo razonable después de que el vehículo haya sido detenido para inspección / control. Se debe proporcionar la siguiente documentación durante el control: • Notificación / documentación de registro / notificación. • Contrato de trabajo del co nductor. • Nóminas, u otra documentación con información similar, donde sea posible ver el método de cálculo de salarios por transporte para los períodos durante los cuales el conductor de la empresa correspondiente, dentro del último año ha reali zado cabotaje con mercancías, cabotaje bus o transporte combinado. • Declaración de jornada laboral del conductor u otra documentación equivalente por el mismo período que la documentación de remuneración y comprobante de pago de salario. • Documentos de flete, contratos de transporte o documentos de control por el mismo período que la documentación de retribución. La documentación debe presentarse en inglés o danés , ademá s de en su idioma original. La multa por notificación incorrecta o nula es de 10.000 DKK (1.350 EUR) por la primera infracción. En caso de infracción posterior, la multa aumentará en un 100%. La multa por pagar menos del salario mínimo comienza en 35.000 DKK (4.700 EUR) por la primera infracción. En caso
4. de infracción posterior, la multa también aumentará en un 100%. Dado que las reglas se publicaron tarde, la Aut oridad de Tráfico por Carretera de Dinamarca acordó con la Policía Nacional Danesa que se utilizará un principio rector durante las inspecciones de las empresas dentro de los primeros tres meses de 2021. Mas información dispon i ble aquí : https://www.fstyr.dk/en/Cabotage - and - combined - transport/Cabotage - and - combined - transport and https://www.fstyr.dk/en/Lists/News/News/2020/12/Important - information - about - the - enforcement - of - new - rules - on - the - remuneration - of - posted - drivers C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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