N.I. 22.18. Holanda. Descanso en cabina

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1. Nº 2 2 .1 8 Madrid, 2 6 de febrero de 201 8 HOLANDA. DESCANSO EN CABINA

2. Nº 2 2 .1 8 Madrid, 2 6 de febrero de 201 8 HOLANDA. DESCANSO EN CABINA Nos comunica la IRU que Holanda ha empezado a aplicar la prohibición de realizar los descansos semanales normales (de 45 horas o más) en cabina, de conformidad con la reciente s entencia del Tribunal de Justicia de la U nión E uropea . No se aplicará, como al contrario que en el R eino Unido, una excepción para los descansos que se realicen en áreas de servicios homologadas por disponer de la necesaria equipa ción. El control se realizará a través de preguntas al conductor, s in requerirle pruebas documentales. Tras la Sentencia del T J UE , cabe prever que todos los Estados miembros modificará n su normativa para prohibir que los descansos semanales normales se realicen a bordo de los vehículos. Normativa que podrí an aplicar aunque esos descansos se realicen fuera de su territorio. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID T lf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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