N.I. 21.19. Brexit. Sugerencias y recomendaciones para el transporte por carretera

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1. Nº 21.19 Madrid, 15 de febrero de 2019 BREXIT. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA

7. OTROS ENLACES DE INTERÉS ESPAÑA http://www.lamoncloa.gob.es/brexit/Paginas/index.as px https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inic io/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especi ales/ _Presentacion/Brexit/Brexit.shtml REINO UNIDO https://www.gov.uk/government/news/hm-revenue-and-c ustoms-simplifies-importing-from-the-eu-as-part-of- no- deal-preparation https://assets.publishing.service.gov.uk/government /uploads/system/uploads/attachment_data/file/776072 /HMRC _letter_to_traders.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de ASTIC

3. RECOMENDACIÓN: En caso de que las empresas de trans porte no lo hagan por sí mismas, deberían, al menos, asegurarse de que todos los documentos se ha yan completado correctamente antes de la salida. No son responsables de esto, pero los vehículos ser án detenidos y sufrirán retrasos si los trámites aduaneros no se han tratado adecuadamente . ¿Volveremos a un sistema de permisos? Hoy por hoy es posible que a partir del 30 de marzo de 2019 una licencia comunitaria ya no sea suficie nte para que los transportistas de la UE puedan transportar mercancías desde y hacia el Reino Unido. Para las e mpresas de logística y transporte establecidas en el Reino Unido, las Licencias Comunitarias y sus Copias Cert ificadas emitidas por las autoridades competentes del Reino Unido dejarán de ser válidas y deberán ser reemplaz adas por un equivalente emitido por el Reino Unido. En caso de que se acuerde un acuerdo multilateral d e libre comercio entre la UE y el Reino Unido que i ncluya disposiciones sobre el acceso al mercado del transp orte de mercancías por carretera, es probable que s e reintroduzcan los permisos que amparen los viajes b ilaterales, “cross-trade” o incluso de tránsito. Es probable que ya no se permita el cabotaje. No obstante, un acuerdo de ese tipo parece a estas alturas muy poco probable. RECOMENDACIÓN: En todo caso, sería conveniente que en su empresa se haga una evaluación de impacto en sus operaciones actuales y se intente es timar el número de permisos que pudiesen necesitarse en su caso para los diferentes tipos de operaciones. Podría darse que, a partir del 30 de marzo, los per misos CEMT, de los que España ha obtenido una ampli ación, fueran el único instrumento que habilitara para el transporte entre la UE y el Reino Unido. Sin embarg o, su número es limitado y, en todo caso, insuficiente pa ra el tráfico actual entre el Reino Unido y la UE. Para una empresa de transporte esos permisos CEMT s erían una solución in extremis en corto plazo para realizar algún transporte entre el Reino Unido y la UE27 en caso de un Brexit sin acuerdo. Pero , a partir de 2020, los permisos multilaterales CEMT pueden llega r a convertirse en el único medio de acceso al mercado. RECOMENDACIÓN: Se recomienda a las empresas de TMC informarse sobre el uso y la solicitud de permisos multilaterales de la CEMT pinchando aquí . Algunos Estados miembros de la UE27, como Bélgica, ya han abierto la posibilidad de solicitar permisos CEMT para el Reino Unido, quien ya inició su procedimiento de solicitud en septiembre de 2018 1 . ¿Los envíos no acompañados serán más atractivos? Si el acceso al mercado de transporte de carga por carretera se restringe, el envío de semirremolques o remolques no acompañados al Reino Unido podría ser una opción a tener más en cuenta. Sin embargo, actualmente no hay garantía de que su acceso al mer cado no sea restringido. Además, deberán cumplirse las formalidades aduaneras. La capacidad disponible en otros modos de transporte puede ser limitada. Puede haber tiempos de espera y demoras adicionales que pueden tener un impacto en las obligaciones contractuales. Es de prever que se deban establecer relaciones par a garantizar la recogida de las unidades de vehícul os no acompañados . Las empresas de TMC deben discutir esto con sus cli entes e informar a otros proveedores modales (barco o tren) sobre la disponibilidad y lo s trámites aduaneros que deben cumplirse a su debido tiempo. 1 Debe entenderse que las cuotas para 2019 ya han s ido fijadas. La posibilidad de que se utilice un cu po de emergencia adicional en 2019 en caso de un Brexit n o negociado será discutido por el Foro Internaciona l de Transporte en febrero y marzo de 2019. Los cupos pa ra 2020 deberán ser fijados por la Cumbre de la ITF en Leipzig en mayo 2019 y podrían tener lugar discusio nes difíciles sobre un aumento de las cuotas existe ntes en caso de un Brexit sin acuerdo. En la ITF, las decis iones sobre cuotas deben tomarse por unanimidad.

5. subtitulado en inglés es bastante explicativo de lo s mecanismos que se están implementando: https://mailchi.mp/e4c0d33f6bc8/brexitthe-port-of-c alais-will-be-ready-will-you?e=49e9f46316 RECOMENDACIÓN: Cada empresa debe verificar con sus clientes qué tipo de controles les afectan y qué documentación será necesaria. Los vehículos pueden quedar bloqueados y sufrir fuertes retrasos si los documentos no están en orden. Se deben tratar esto s problemas con los clientes y considerar la posibl e toma de medidas adicionales, reflexionando sobre su s costos, retrasos y tiempos de espera en las relaciones contractuales que con dichos clientes se establezcan. III. PERIODO DE TRANSICION Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Las consecuencias de la introducción de trámites ad uaneros dependerán fundamentalmente de la preparaci ón del Reino Unido para continuar con el uso del NCTS (New Control Transit System, que está basado en el intercambio de ciertos documentos en formato electr ónico) y ser aceptado como Parte Contratante del Co nvenio de Tránsito Común (CTC). En diciembre de 2018, la UE aceptó al Reino Unido como Parte Contratante de dicho Convenio. Esto permitirá que continúen usando el Sistema NCTS a partir de la fecha del Brexit. E l Reino Unido todavía no ha ratificado el CTC, pero está a punto de hacerlo. Los Estados miembros deberán estar preparados para aplicar el UCC y las normas de impuestos indirectos pertinentes a todas las importaciones y exportacion es desde y hacia el Reino Unido. Deben utilizarse, por indicación de la CE, las posibilidades existentes p ara autorizar medidas de facilitación previstas en la UCC. En caso de un Brexit "sin acuerdo", no habría un pe ríodo de transición para el cumplimiento. Pero, par a evitar esta situación, como se ha anunciado antes la UE ha preparado una propuesta legislativa que sí permitiría gozar de un período transitorio, en concreto la CE ha presentado una propuesta para conceder a los transportistas del Reino Unido, en caso de un Brexi t no negociado, acceso al mercado interno de la UE por un período de nueve meses. El acceso se limitará al tr ansporte bilateral con destino en la UE o el Reino Unido. Se incluye el tránsito de la UE y de terceros países a un Estado miembro de la UE. El cabotaje, el “cross -trade” entre dos Estados miembros de la UE y el tránsito d e la UE no están cubiertos. Para esos dos últimos t ipos de operaciones sería necesario “gastar” permisos multi laterales de la CEMT. La entrada en vigor del reglamento propuesto estará sujeta a reciprocidad por parte del Reino Unido. N o está prevista la posibilidad de prorrogar el período de nueve meses. Los representantes del Gobierno Britán ico con los que hemos estado en contacto creen que esta es una de las más sólidas bazas con las que contamos p ara evitar un colapso del TMC a partir del Brexit y les hubiera gustado que fuese un poco más flexible en términos de duración y respecto al cabotaje. El sistema TIR también se convertirá en una herrami enta útil de despacho de aduana en paralelo con el sistema NCTS. Dependiendo de la preparación del Rei no Unido, las declaraciones bilaterales de importación y exportación en las fronteras o TIR po drían ser las únicas herramientas disponibles para el despacho de aduanas durante el período inmediato po sterior al Brexit. RECOMENDACIÓN: si su empresa ya es usuaria de carne ts TIR sería aconsejable realizar una estimación del posible aumento que pueda requerir a partir del Brexit. Si no lo es, debe tener en cuenta que la incorporación a dicho sistema no es ni mucho menos instantánea, requiere aceptación al sistema por parte de esta asociación y de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, establecimiento de garantías financieras e inspección de ciertas ca racterísticas técnicas de los semirremolques. Puede encontrar más información al respecto del TIR en nu estra web pinchando aquí . El Código de Aduanas del Reino Unido replicará el U CC en gran medida, pero habrá algunas diferencias. Habrá una obligación de hacer una declaración previa de s eguridad y protección adicional para cada envío que ingrese en UK. Serán requeridos datos para completar 21 cam pos distintos. La declaración previa puede ser real izada por la empresa transportista, por el cliente o ser subcontratada, tal como se decía anteriormente. NOTA: Desde ASTIC hemos elevado una consulta a las autoridades aduaneras nacionales sobre su nivel de preparación para manejar las declaraciones TIR a gr an escala en caso de un Brexit duro. Nuestros coleg as de las asociaciones del Reino Unido nos mantendrán inf ormados sobre el progreso en los preparativos de su país para aplicar el CTC a partir del 30 de marzo de 201 9.

2. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES ACTUALIZADAS RELACION ADAS CON LA PREPARACIÓN ANTE EL “BREXIT” DEL SECTOR DEL TRANSPO RTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (TMC) DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) Instamos desde ASTIC a todos los miembros que habit ualmente hagan viajes internacionales hacia/desde el Reino Unido (UK) a leer cuidadosamen te el texto siguiente y actuar en la medida de sus posibilidades según lo que aquí se recomienda de ca ra a una eventual, y cada día más plausible, salida de dicho país sin acuerdo con el resto de Estados m iembros (la UE27) El 29 de marzo de 2019, está previsto que el Reino Unido abandone la UE. Ante la probabilidad de una s alida "sin acuerdo", el llamado Brexit duro está cobrando fuerza, pero todavía no existe una c erteza absoluta. En el caso de que se confirme la salida de UK sin a cuerdo (y sin periodo de transición) el Reino Unido se convertirá al día siguiente en un “tercer Estado” e n relación con la UE27; como consecuencia, se estab lecerán toda una serie de formalidades aduaneras y controles fronterizos . Toda la legislación de la UE al respecto de importación y exportación de bienes se aplicará des de esa fecha según lo establecido en el Código Aduanero Común de la Unión ( UCC por sus siglas en inglés). Habrá, por lo tanto, im portantes implicaciones para las empresas de transporte de mercancías por carretera (TMC) tanto las radicadas en UK como en la UE27, y también para las situadas en el resto de Estados de l Espacio Económico Europeo (EEE) como Noruega o Turquía, por ejemplo. Dada la persistente incertidumbre relacionada con l a naturaleza de la salida del Reino Unido y la rela ción posterior al Brexit entre dicho país y la UE, propo rcionarle a usted la información correcta supone un gran desafío para esta asociación. El propósito de este documento es informar sobre los aspectos en los que ya existe ce rteza y señalar los posibles escenarios en los que podría ser necesario tomar algunas medi das. Debemos insistir en que la precaución y la sensatez son más necesarias que nun ca debido a la situación incierta. I. Antecedentes En la actualidad, la UE y el Reino Unido tienen un escrito preliminar que recoge un Acuerdo de Salida y han preparado también un documento general sobre la fut ura relación UE-Reino Unido. El Acuerdo de Salida preliminar ha sido aprobado por el Gobierno del Rei no Unido y por los responsables nombrados por la UE al efecto. La Cámara de los Comunes del Reino Unido, s in embargo, rechazó este acuerdo el 15 de enero de 2019 con una mayoría abrumadora. Ya hacia finales de 2018, la Comisión Europea antic ipó la creciente probabilidad de un Brexit sin acue rdo. El 19 de diciembre de 2018 se presentó un nuevo plan de contingencia que incluía una serie de propuestas legislativas en caso de que el Reino Unido dejara la UE sin un a cuerdo. El plan y las propuestas legislativas contienen med idas unilaterales de la UE para el acceso al mercad o interior de para los transportistas por carretera establecid os en el Reino Unido y para el despacho de aduanas. Estas propuestas están aún en proceso de ser examinadas y adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo. Su entrada en vigor dependerá de las medidas británica s recíprocas para los transportistas establecidos e n la UE27. La CE podría presentar más propuestas legisla tivas relacionadas con el TMC si fuese necesario. II. Panorama general ¿Es factible para las empresas de TMC prepararse mi entras tantas cosas aún son inciertas? El 30 de marzo de 2019, como se ha dicho, el Reino Unido dejará de ser un Estado miembro de la UE y se convertirá en un “tercer Estado”. Esto implicará qu e, haya o no un acuerdo, los trámites aduaneros deb erán ser cumplidos por los operadores establecidos de la UE, EEE y Reino Unido. Las mercancías deberán ser declaradas para su importación y exportación. Los o peradores de logística y las empresas de TMC tendrá n la opción de hacerlo ellos mismos, dejarlo en manos de sus clientes o externalizarlo.

6. ¿Deberán las empresas de transporte encargarse de l as formalidades aduaneras? Como se acaba de indicar, ésta es una elección del transportista que puede dejarlo en manos del client e o externalizarlo, en cuyo caso es muy aconsejable ver ificar si todos los documentos están disponibles y debidamente completados y se cumplen todos los trám ites antes de partir. De lo contrario, existe riesg o de paralización del vehículo en frontera. E n caso de que los transportistas decidan encargarse de los trámites aduaneros, deberán solicitar un Número de Registro e Identificación de Operadores Económic os (EORI) ante las autoridades aduaneras competentes. Este número de identificación se requi ere cuando una empresa quiere tratar con las aduana s. Incluso cuando las empresas subcontratan esto y las declaraciones se realizan en su propio nombre, se requiere un número EORI. En caso de un Brexit "sin acuerdo", las empresas qu e decidan encargarse de las formalidades aduaneras pueden solicitar más de un número EORI. Los números EORI obtenidos en un Estado miembro de la UE27 sol o permitirán la exportación e importación a la UE. Se necesitará un número EORI del Reino Unido para exportar/importar desde/al Reino Unido. Se pueden b uscar socios para responsabilizarse las importacion es y exportaciones también. Pueden solicitar su número EORI, si aún no lo tiene n, para Reino Unido pinchando aquí , y para España , aquí. ¿Deben las compañías de transporte obtener el estat us de operador económico autorizado (OEA)? Hoy en día no es necesario y, además, se requiere u na inversión y esfuerzo considerables para obtenerl o. Obtener OEA solo proporcionará beneficios si una em presa decide hacerse cargo sistemáticamente de las formalidades aduaneras. En el Reino Unido, se reque rirá un acuerdo de reconocimiento mutuo entre las d os partes. Esto significa que, en el caso de un Brexit "sin acuerdo", se deberá solicitar un OEA en un Es tado de la UE27 y en el Reino Unido para poder beneficiarse de ello en ambos lados del Canal, como se apuntó más arriba con respecto al EORI. VI. REQUISITOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS Sin un Acuerdo de salida y un período de transición , se prohibirá la entrada a la UE de muchos product os 3 y animales sujetos a normas sanitarias y fitosanitari as, a menos que se acepte el Reino Unido como un te rcer país "incluido en la lista". El Reino Unido deberá cumpl ir todas las condiciones aplicables establecidas en la legislación veterinaria de la UE para permitir el i ngreso de animales vivos y productos animales. El Reino Unido ya ha iniciado el procedimiento de s olicitud para convertirse en un país "listado". Cua ndo el Reino Unido se convierta en un país "listado", se r equerirán condiciones estrictas de importación rela cionadas con la salud aplicadas a terceros países y estas im portaciones deberán someterse a controles sanitario s y fitosanitarios por parte de las autoridades de los Estados miembros en los puestos de inspección front erizos 4 . Los nuevos puestos de inspección fronterizos y los existentes que se extiendan deberán ser aprobados p or la CE 5 . El Reino Unido emitió una nota indicando que, en ca so de un Brexit sin acuerdo, no habría un cambio inmediato en los procedimientos de importación actu ales si los bienes o animales provienen directamente de la UE27. 3 La Comisión Europea emitió una notificación específica sobre la legislación alimentaria de la UE en un cas o de no trato. 4 Más información sobre dichos controles, incluida un a lista de puestos de control aprobados, se puede encontrar aquí . 5 Los puestos de control en Francia son: Le Havre, St . Malo, Dunkirk y Calais .

4. ¿Serán válidos los certificados, carnets y acredita ciones? El 30 de marzo de 2019, los Certificados de Compete ncia Profesional para Operadores de TMC y para sus conductores emitidos por las autoridades competente s de Reino Unido dejarán de ser válidos para la UE. Las autoridades del Reino Unido indicaron que dichos ce rtificados emitidos por un Estado miembro de la UE sí serían aceptados en el Reino Unido. Acuerdos anteriores a la UE entrarán en vigor como, por ejemplo, el Convenio de Viena de 1968 o el Con venio de Ginebra de 1949, ambos sobre el tráfico por carr etera, que permitirán que se establezca un sistema de reconocimiento mutuo de permisos de conducir y docu mentación de vehículos en la mayoría de los países, España entre ellos 2 . RECOMENDACIÓN: No se requerirá un visado para ingre sar al Reino Unido o para que los ciudadanos del Reino Unido ingresen a la UE. Sin embargo, se r ecomienda que los conductores profesionales utilicen un pasaporte en lugar de un documento de i dentidad para los viajes desde y hacia el Reino Unido. ¿Habrá controles fronterizos? Al conducir hacia y desde el Reino Unido, los vehíc ulos de mercancías deberán parar en la frontera par a inspecciones de personas y yendo hacia el Reino Uni do, además, para los controles de polizones (inmigr ación ilegal). Estas últimas verificaciones, como se sabe , son aleatorias, pero ya hoy día causan serios ret rasos en las fronteras. Después del Brexit, podrían intensificarse los cont roles de identidad y las inspecciones. Se podrían a ñadir controles aduaneros y de permisos de acceso al merc ado . El Reino Unido ya ha indicado que no introducirá controles sistemáticos en sus fronteras , pero podría redirigir las mercancías sensibles haci a ciertos puntos (Heathrow y Holyhead han sido mencionados) en dentr o de su territorio para controles específicos . La UE no ha hecho tal promesa. Los desafíos relacionados con la crisis migratoria internacional continuarán. Las inspecciones de vehí culos para detectar polizones en los puertos de salida de la U E también continuarán y podrían reforzarse aleatori amente. RECOMENDACIÓN: Desde ASTIC recomendamos revisar las medidas de seguridad que deben tomarse cuando vayan al Reino Unido. Existe un grave riesgo de fuertes sanciones. Las empresas y sus conductores deben seguir el Código de Práctica de la Fuerza Fronteriza del Rein o Unido para demostrar que toman todas las medidas posibles para evitar los polizones. También pueden obtener una acreditación con la Fuerza Fronteriza del Reino Unido. Las directrices de seguridad voluntarias de la UE recientemente publicadas también podrían ser útiles . Ciertos productos como frutas y verduras frescas, c arne, pescado y flores serán también objeto de cont roles fitosanitarios en las fronteras y puede que se les requiera documentación específica. Otros tipos de b ienes como animales vivos y basuras también pueden estar sujet os a requisitos adicionales específicos. El Reino U nido indicó, no obstante, que no establecerá controles s istemáticos para tales mercancías. A ambos lados del Canal, están en marcha iniciativa s para evitar las largas colas en los controles fro nterizos poniendo más parkings para camiones y probando medi das de filtro graduales. En algunos puntos fronterizos, como Calais, se ha e stablecido lo que denominan “aduana inteligente”, d irigida a evitar la realización de los trámites en frontera, y basada en la anticipación, identificación y autom atización de los trámites, no solo aduaneros sino sanitarios, fi tosanitarios y veterinarios. El siguiente vídeo, en francés, pero 2 Según la Comisión Europea, este es un problema en l os siguientes Estados miembros: Alemania, Croacia, Estonia, Letonia y Lituania.

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