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3. ¿Existe algún periodo de gracia? Aparte de lo mencionado respecto a la publicación del “arreté”, el Decreto no establece periodo de gra cia alguno , salvo lo recogido en el proyecto de “arreté” que establece que los vehículos que hubieran instalado antes del 31 de marzo dispositivos de señalización de ángulos muertos no conformes a lo dispuestos en dicho reglamento, pero que sean conformes a su normativa nacional, podrán seguir utilizándolos durante doce meses. Pero deberán ser dispositivos directamente destinados a ese fin. Los perfiles reflectantes, que persiguen aumentar la visibilidad nocturna de los remolques , no parecen cumplir ese req uisito . ¿Se exige solo en áreas urbanas? La IRU ha informado en este sentido, y sería bastante razonable, ya que la medida se aplica para proteger a peatones y ciclistas, que no suelen correr riesgos de colisión con los vehículos pesados en autopistas y autovías, por los que principalmente circul an los vehículos pesados en tránsito internacional. Sin embargo, ni en el D ecreto ni en el proyecto de “arreté” se circunscribe la aplicación a ámbitos más o menos habitados o a determinadas vías. Hemos solicitado aclaración a las autoridades francesas a través de las organizaciones locales. ¿Puede aplicarse a vehículos extranjeros en circulación internacional? Francia pretende hacerlo. De hecho, ha informado a la Unión Europea de su intención. Sin embargo, entendemos que la aplicación de esta medida a vehículos extranjeros en circulación internacional podría ir en contra de la Convención de Viena sobre la Circulación Vial , de 8 de noviembre de 1968, a la que España s e adhirió ese mismo día y Francia el 9 de diciembre de 1971. Dicha Convención establece , en su artículo 3.3 , que las partes están obligadas a admitir a la circulación en transporte internacional a los vehículos o remolques que reúnen determinados requisitos, tales como
4. matriculación, indicación del país o requisitos técnicos, entre los que no se encuentran los d e señalización de ángulos muertos: A reserva de las excepciones previstas en el anexo 1 de la presente Convención, las Partes Contratantes estarán obligadas a admitir en su territorio en circulación internacional a los automóviles y los remolques que reún an las condiciones definidas en el capítulo III de la presente Convención y cuyos conductores reúnan los requisitos exigidos en el capítulo IV; estarán también obligadas a reconocer los certificados de matrícula expedidos de conformidad con las disposicion es del capítulo III como prueba, mientras no se demuestre lo contrario, de que los vehículos reúnen las condiciones definidas en dicho capítulo III. Seguiremos informando de las vicisitudes de este asunto en cuanto haya novedades. No obstante , si decide a plicarlo en sus camiones , vea la nota a pie de página. NOTA: Para adquirir las señales (3 por vehículo), pueden utilizar los servicios de la asociación francesa AFTRI: https://www.aftri - services.com/accueil/62 - signalisation - angles - morts - des - vehicules - lourds.html C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 2 . 2 1 Madrid, 5 de e nero de 20 2 1 FRANCIA. S EÑALIZACIÓN ÁNGULOS MUERTOS Como es bien sabido (véase nuestra nota informativa número 215.20 , de 1 de diciembre ) el Decreto francés 2020/1396, de fecha 17 de noviembre , ha establecido la obligación de señalar en los vehículos los ángulos muertos . Un reglamento (arreté) todaví a no publicado, pero cuyo texto ha sido distribuido , especifica los detalles técnicos, tales como el número de señales, el luga r en que deben colocarse y su formato. En este momento, a pesar de que la medida ya es obligatoria desde el 1 de enero, existen muchas cuestiones abiertas. En opinión de nuestra asociación , la medida adoptada por el Gobierno galo no debería ser exigible a los vehículos que estén matriculados en otros países aun cuando circulen por territorio francés, tal como ya especificamos en su momento, ya tengan estos o no medidas equivalentes. La oposición planteada desde ASTIC (y que trataremos también con nuestro Ministerio de Transportes y con IRU) por el momento no ha sido tenida en cuenta, ni tampoco conocemos que se haya producido reacción de ningún tipo por parte de la Comisión Europea a la comunicación hecha desde el G obierno francés. De todos modos, creemos conveniente transmitirle las siguientes aclaraciones de nuestro Director Técnico, D. José Manuel Pardo: ¿Es necesario esperar la publicación del “arreté”? Aunque formalmente la norma ya está en vigor, no parece razonable pretender que se aplique antes del reglamento que la desarrolla. Pero la publicación del “arreté” puede suceder en cualquier momento.