1. N.º 1 90 . 20 Madrid, 17 de octu bre de 20 20 FRANCIA Toque de queda.
2. N.º 1 9 0 . 20 Madrid, 1 7 de octubre de 20 20 FRANCIA Toque de queda . Estimado afiliado, Ayer por la noche, el gobierno francés confirmó a nuestros colegas de la asociación francesa de transporte internacional por carretera, AFTRI, que las actividades de transporte (mercancías, mensajería y pasajeros) no se ven afectadas por la aplicación de r estricciones reglamentarias específicas debidas a las medidas de toque de queda. En cualquier caso, se han dado instrucciones de tolerancia para los controles al comienzo del período de aplicación de las nuevas normas de toque de queda. Hoy se publica el decreto previsto. Deroga las disposiciones anteriores establecidas en mes de julio. Las disposiciones específicas para las operaciones de transporte terrestre no se modifican (artículos 14 a 22). Las disposiciones relativas al toque de queda s e establecen en el artículo 51. Confirman que las actividades de transporte de mercancías y de pasajeros no se ven afectadas por restricciones específicas a este respecto. https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000042430554 En particular, las medidas adoptadas [con arreglo al presente I] no pueden obstaculizar el ejercicio de una actividad profesional en la vía pública justificada en las condiciones establecidas [en el apartado anterior]. Se autorizarán los viajes relacionados con los traslados o los tránsitos hacia o desde estaciones de tren o aeropuertos en el contexto de los viajes de larga distancia.
3. Los prefectos podrán adoptar medidas adicionales, dentro de los límites autorizados por este decreto, en función de la situ ación local. En cuanto a los certificados, los modelos se publican en el sitio web del Ministerio del Interior: https://mobile.interieur.gouv.fr/Actualites/L - actu - du - Ministere/Attestations - de - deplacement - couvre - feu Tenga en cuenta que el certificado de l empleador es suficiente para justificar los viajes de negocios y los viajes entre el hogar y el trabajo sin necesidad de un certificado individual. No es necesario indicar el lugar de actividad de los trabajadores del transporte móvil si la actividad, de bidamente completada, no permite su especificación. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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