N.I. 183.20 Francia. Prohiciones en descanso y sanciones

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1. N.º 1 8 3 . 20 Madrid, 2 1 de septiembre de 20 20 FRANCIA: PROHIBICIÓN DE DESCANSO EN CABINA PARA VEHÍCULOS LIGEROS. NUEVAS SANCIONES POR SOBREPASAR EL NÚMERO DE HORAS ENTRE DESCANSOS SEMANALES .

2. N.º 1 8 3 . 20 Madrid, 21 de septiembre de 20 20 FRANCIA: PROHIBICIÓN DE DESCANSO EN CABINA PARA VEHÍCULOS LIGEROS. Ha entrado en vigor una nueva normativa en Francia, que prevé multas de 3000 euros para las empresas de transporte con vehículos de hasta 3,5 T. que no proporcionen a l os conductores alojamientos adecuados para que puedan realizar descansos diarios o semanales, evitando que realicen estos descansos en los vehículos. Para los vehículos de más de 3,5 T, conforme al Reglamento de Tiempos de Conducción y Descanso 561/2006, solo están prohibidos los descansos semanales normales (de más de 45 horas) en cabina. Ese Reglamento se aplicará en internacional a vehículos ligeros de más de 2,5 T. a partir del 1 de julio de 2026. FRANCIA: NUEVAS SANCIONES POR SOBREPASAR EL NÚMERO DE HORAS ENTRE DESCANSOS SEMANALES. Se han establecido nuevas sanciones en Francia por sobrepasar el número de horas entre descansos semanales (144 horas, o 6 días, desde que termina un descanso semanal y empieza el siguiente, salvo para el transporte internacional discrecional de viajeros). Un exceso de menos de 12 horas implicará una multa de 450 euros. Uno de 12 horas o más una multa de 1500 euros. Debe tenerse en cuenta que, conforme a la última modificación, en caso de que se produzca n dos descansos semanales reducidos seguidos, la compensación debe realizarse antes del siguiente descanso semanal, por lo que el periodo de 144 horas terminaría cuando esa compensación ya se hubiera completado. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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