1. Nº 1 7 5 . 20 Madrid, 3 de jul io de 20 20 NUEVA ORDEN DE RESTRICCIONES EN FRONTERAS EXTERIORES.
3. 11. Corea del Sur. 12. Tailandia. 13. Túnez. 14. Uruguay. 15. China. Para el texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/03/pdfs/BOE - A - 2020 - 7140.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 1 7 5 . 20 Madrid, 3 de julio de 20 20 NUEVA ORDEN DE RESTRICCIONES EN FRONTERAS EXTERIORES. Tras el acuerdo sobre la lista de países exentos de restricciones en fronteras con países de fuera de la UE, el Ministerio del Interior se ha visto obligado a publicar otra Orden en la materia. Esta Orden se aplicará desde las 00:0 0 horas del 4 de julio, hasta las 24:00 horas del 31 de julio. Los transportes de mercancías siguen estando exentos. La principal diferencia es la de que introduce una lista de países cuyos residentes estarán exentos de las restricciones. En el caso de Marruecos, Argelia y China, esta exención está sometida a una condición de reciprocidad: que las autoridades de esos países introduzcan la misma excepción a favor de los residentes en la UE. La lista de países exentos es la siguiente: 1. Argelia. 2. Aust ralia. 3. Canadá. 4. Georgia. 5. Japón. 6. Montenegro. 7. Marruecos. 8. Nueva Zelanda. 9. Ruanda. 10. Serbia.
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