N.I. 17.26 Recuperación ausencias cursos CAP

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1. Nº 17.26 Madrid, 11 de marzo de 2026 RECUPERACIÓN AUSENCIAS CURSOS CAP

3. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ________________________ Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN Nº: 2/2026 FECHA: 04/03/2026 DE DIRECTOR GENERAL A: Sres. Directores Generales con competencias en materia de tr ansporte terrestre de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Sr. Subdirector General de Ordenación y Normativa de Transporte por Ca rretera y Ferrocarril. Sr. Subdirector General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril. Sr. Subdirector General de Inspección de Transporte por Carretera y Ferrocarril. ASUNTO: Recuperación de horas en cursos CAP y convalidación de módulos: Aplicación del artículo 21.5 en conexión con el anexo IV.2 c) del R eal Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la fo rmación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte p or carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, hasta la aprobación del proyecto de real decreto que modifique la norma indicada. De conformidad con el artículo 21.5 del Real Decreto 284/2021 de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los co nductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se m odifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Re al Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se establece que la inasistencia de un alumno a un curso de formac ión de cualificación inicial o formación continua (en adelante, cur so CAP) sin causa justificada, detectada durante la realización de una visita de inspección, dará l ugar a que el órgano competente acuerde la falta de validez del curso para ese alumno, med iante resolución expresa y previa audiencia del interesado. De este precepto se infiere que la inasistencia con la debida justi ficación no implica la falta de validez del curso. Por otra parte, en el anexo IV se especifica que cuando un alumno deje de asistir, por cualquier causa, a un cinco por ciento o más de las ho ras del curso, correspondientes FIRMADO por: ELENA MARIA ATANCE HERREROS. A fecha: 04/03/2026 02:05 PM DIRECTORA GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL Total folios: 2 (1 de 2) - Código Seguro de Verificación: MFOM022ECAA1773346C1D33F69D. Verificable en https://sede.transportes.gob.es

4. RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN Nº: 2/2026 FECHA: 04/03/2026 Pág. Nº 2 indistintamente a formación presencial o práctica, deberá ser exc luido de este. Sin perjuicio de ello, el centro podrá, asimismo, excluir a aquellos alumnos que h ubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos determinant es de la validez de este. A los efectos de evitar divergencias interpretativas entre la reg ulación del articulado y el anexo del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, el proyecto de real de creto modificativo de éste, actualmente en tramitación, desarrolla lo dispuesto en el artí culo 21.5, contemplando aquellos supuestos en los que, previa justificación de la ausencia del a lumno al curso CAP, se permite la recuperación en otro curso de las horas efectivamente realizad as. Sin perjuicio de lo anterior y con el propósito de solventar la s posibles dudas que puedan surgir sobre cómo proceder en estos casos hasta la aprobación de la nueva norma, cuya entrada en vigor no se estima que se produzca antes de junio de 2026, procede deter minar los supuestos en los que se considera que la inasistencia a un curso CAP se produce por causas justificadas y las actuaciones a seguir para convalidar las horas de formación compl etadas. En su virtud, se ha estimado conveniente dictar, al amparo de lo q ue se dispone en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Fac ultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por car retera y por cable, la siguiente Resolución de Coordinación: Recuperación de horas en cursos CAP en casos debidamente justif icados y acreditados. El artículo 21.5 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, determina que la inasistencia de un alumno sin causa justificada, detectada durante la realizac ión de una visita de inspección, dará lugar a que el órgano competente acuerde la falta de validez del curso para ese alumno, mediante resolución expresa y previa audiencia del interesado. Tomando como referencia el precepto anteriormente expuesto, en aquellos supuestos en los que la inasistencia de un alumno a un curso CAP obedezca a causas que, según el criterio de la autoridad competente, se encuentren debidamente justificada s y acreditadas documentalmente, ésta podrá autorizar la convalidación de las horas ya cursadas y la recuperación de las horas no asistidas mediante las modalidades que se determinen. La validación del curso quedará condicionada a la acreditación, por parte del alumno, de la recuperación de las horas en otro curso que incluya los contenido s de la materia no cursada. Dicha recuperación deberá realizarse en el mismo centro de forma ción autorizado en el que el alumno hubiese iniciado el curso, salvo que, por causa debidame nte justificada y previa autorización expresa de la autoridad competente, se autorice su r ealización en otro centro. LA DIRECTORA GENERAL Elena María Atance Herreros FIRMADO por: ELENA MARIA ATANCE HERREROS. A fecha: 04/03/2026 02:05 PM DIRECTORA GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL Total folios: 2 (2 de 2) - Código Seguro de Verificación: MFOM022ECAA1773346C1D33F69D. Verificable en https://sede.transportes.gob.es

2. Nº 17.26 Madrid, 11 de marzo de 2026 RECUPERACIÓN AUSENCIAS CURSOS CAP La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha emitido la Resolución de Coordinación 2/2026 sobre los efectos de las ausencias en los cursos CAP, hasta que no se publique en el Boletín Oficial del Estado una modificación de la normativa. En el Real Decreto 284/2021 se indica que la ausencia injustificada a un curso CAP, detectada durante una inspección, da lugar a que el curso sea inválido para ese alumno. La Resolución de Coordinación aclara que, si la ausencia está justificada, se podrá determinar que se convaliden las horas realmente cursadas y las no cursadas se completen en otro curso realizado en el mismo centro. El motivo de esta aclaración ha sido evitar que los conductores que quedaran inmovilizados por las nevadas perdieran íntegramente los cursos CAP a los que hubieran estado asistiendo. Se adjunta la Resolución. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

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