N.I. 160.20 Programa incentivos movilidad eficiente y sostenible

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1. Nº 1 60 . 20 Madrid, 1 9 de junio de 20 20 PROGRAMA INCENTIVOS MOVILIDAD EFICIENTE Y S OSTENIBLE

3. Europea ) que sí debe tenerse en cuenta en el caso de las empresas : Para detalles sobre otra tipología de vehículos como los eléctric os, nos remitimos al texto del propio R D . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 1 60 . 20 Madrid, 1 9 de junio de 20 20 PROGRAMA INCENTIVO S MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE Se ha publicado en el B olet ín O ficial del E stado del 17 de junio el Real Decreto 569/20 por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las C omunidades A utónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. Este RD está dotado con 100 millones de euros y su coordinación está a cargo del ID A E y será gestionado por las CCAA , quienes deberán realizar convocatorias en sus respectivos territorios. En el programa se han identificado como actuaciones subvencionables (Anexo I, pág. 18 del RD): • Adquisic ión de vehículos de energías alternativas: hasta un 70% del presupuesto. Del mismo se determinarán un máximo del 20% a vehículos pesados propulsados por Auto gas y Gas natural . • Implantación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos: hasta un 50% del presupuesto. • Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: no se establecen porcentajes del presupuesto. • Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo en un escenario post COVID: un mínimo del 10% del presupuesto asignado a la CCAA . A continuación, vea , a modo de ejemplo , la tabla resumen (confeccionada por Cepyme) de las ayudas a vehículos pesados de gas natural o GLP (auto gas) para empresas. Las ayudas a particulares, autónomos o ayuntamientos son lige ramente superiores, dado que esas ayudas no están sujetas al Reglamento Europeo relativo a exención, respecto a las ayudas de Estado, a ciertas categorías (Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión

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