N.I. 16.26 Polonia. Ropa y calzado añadidos al sistema de seguimiento de transporte SENT

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1. Nº 1 6 . 2 6 Madrid, 1 1 de marzo de 20 2 6 P O LONIA. ROPA Y CALZADO AÑADIDOS AL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE TRANSPORTE SENT

2. Nº 1 6 . 2 6 Madrid, 1 1 de marzo de 20 2 6 P O LONIA. ROPA Y CALZADO AÑADIDOS AL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE TRANSPORTE SE NT A partir del 17 de marzo de 2026, Polonia ampliará la obligación de seguimiento del SENT a determinados envíos de prendas de vestir y calzado (códigos NC específicos) en virtud del reglamento modificado sobre mercancías sujetas al sistema de seguimiento para el transporte de mercancías por carretera y ferrocarril, así como para el comercio de combustibles para calefacción. ¿ Qué cambia ? Los siguientes envíos de prendas de vestir y calzado estarán sujetos al seguimiento SENT (según lo especificado por los códigos NC en el reglamento): • Capítulo 61 (NC): cuando el peso bruto del envío supere los 10 kg ; • Capítulo 62 (NC): cuando el peso bruto del envío supere los 10 kg ; • NC 6309 00 00: cuando el peso bruto del envío supere los 10 kg ; • Capítulo 64 (NC), excluida la partida NC 6406: cuando el envío contenga más de 20 piezas de calzado ; • Envíos mixtos (Capítulos 61, 62 y/o 64, excluida la partida NC 6406): cuando el peso bruto del envío que contenga mercancías de al menos dos de estos capítulos supere los 10 kg . Se aplican exenciones a las mercancías mencionadas anteriormente en casos particulares, entre ellos: 1. Transporte realizado en virtud del artículo 5 (el transporte comienza en el territorio de Polonia), excepto p ara:

3. • Transporte de mercancías originarias de un tercer país tras su despacho a libre práctica en la U nión E urop ea , cuyo lugar de llegada se encuentra fuera de Polonia, en otro Estado miembro. • Transporte no acompañado de una factura que documente la entrega/entrega i ntracomunitaria/exportación (incluidas las facturas electrónicas no visibles en formato accesible). 2. Transporte realizado en virtud del artículo 5 (inicio del transporte en Polonia) o del artículo 6 (finalización del transporte en Polonia) cuando la entidad obligada a presentar la notificación: • d isponga de la condición de Operador Económico Autorizado (OEA) en virtud del artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, o • sea parte de un acuerdo de cooperación con el Director de la Administración Tributaria Nacional (como se indica en el texto). 3. Transporte realizado por operadores postales en paquetes postales, en el sentido de la Ley Postal. Más información • Texto del reglamento: https://isap.sejm.gov.pl/isap.nsf/DocDetails.xsp ?id=WDU20250001244 • Página de información sobre SENT: https://puesc.gov.pl/web/guest/uslugi/przewoz - towarow - objety - monitorowaniem - sent Fuente: ZMPD C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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