N.I. 129.20 Nueva prórroga del plazo de las ITV

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1. Nº 129. 20 Madrid, 18 de mayo de 20 20 NUEVA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LAS ITV

2. Nº 129. 20 Madrid, 18 de mayo de 20 20 NUEVA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LAS ITV Se ha publicado la Orden SND 413/2020 que prorroga el plazo de validez de las ITVs caducadas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, es decir, desde el 14 de marzo. La Orden sustituye la SND 325/2020 que prorrogaba la vigencia hasta los 30 días naturales posteriores a la vigencia del estado de alarma. Seguramente para evitar que se produzca una acumulación de gran número de vehículos a los 30 días desde la finalización del estado de alarma, se ha establecido una prórroga escalonada: según la fecha en que hubiera caducado la ITV señalada en la documentación del vehículo, la prorroga será de 30 días, más 15 días por cada semana de estado de alarma en que esa fecha haya tenido lugar. La orden facilita este cuadro: Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales) Semana 1: 14 a 20 de marzo. 30 días más 15 días adicionales. Semana 2: 21 a 27 de marzo. 30 días más 2 periodos de 15 días. Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. 30 días más 3 periodos de 15 días. Semana n. 30 días más n periodos de 15 días. Conforme al cuadro, se considera un peculiar tipo de semana que va de sábado a viernes. Día natural significa que hay que contar también los sábados , domingos y festivos. Por ejemplo, si la ITV venciera, según el certificado, el 21 de abril, sería la semana sexta desde el 14 de marzo. Por lo tanto, la prórroga desde la finalización del estado de alarma sería de 30+(6x15)=30+90=120 días. Suponiendo que el estado de alarma termine el 24 de mayo a las 00.00 horas (aunque es el día 144 del

3. año, como es a las 00.00 horas es como si fuera el 143 ) el plazo para pasar la ITV finalizaría el día 143+120=263 del año, es decir, el 20 de septiembre. Adjuntamos el cuadro completo, siempre suponiendo que el estado de alarma finalice el 24 de mayo a las 00.00 horas. Si se prorrogara 30 o 15 días más, habría que sumar esas cifras. El nuevo periodo de validez de la ITV no se considera desde la fecha de la inspección con el plazo prorrogado, sino desde la fecha en que debió celebrarse según el certificado del vehículo. Es criticable, a parte de algún problema interpretativo y la peculiar semana elegida para el cómputo, el hecho que estos periodos de prórroga no correspondan con los previstos en la propuesta de reglamento UE de 29 de abril que se está tramitando en este momento, y que, cuando se apruebe, será directamente aplicable, por lo que surgirá el problema de cuál de los dos calendarios será el aplicable. La propuesta de reglamento prevé un periodo de extensión de seis meses para todos los certificados de ITV caducados desde el 1 de marzo al 31 de agosto. La presente Orden, un periodo variable desde el fin del estado de alarma, y solo para las ITVs caducadas desde el 14 de marzo hasta el fin de dicho estado. Para el texto original: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE- A- 2020 -5081.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

4. BOE 15 DE MAYO 2020 Orden SND/413/2020 ITV ́S SEMANA Nº FECHA ULTIMA REVISION ITV PROROGA DESDE FIN ESTADO ALARMA FECHA LIMTE REVISION ITV 1 DEL 14 AL 20 DE MARZO 45 DIAS 7 DE JULIO 2020 2 DEL 21 AL 27 DE MARZO 60 DIAS 22 DE JULIO 2020 3 DEL 28 AL 3 DE ABRIL 75 DIAS 6 DE AGOSTO DE 2020 4 DEL 4 AL 10 DE ABRIL 90 DIAS 21 DE AGOSTO DE 2020 5 DEL 11 AL 17 DE ABRIL 105 DIAS 5 DE SEPTIEMBRE DE 2020 6 DEL 18 AL 24 DE ABRIL 120 DIAS 20 DE SEPTIEMBRE 2020 7 DEL 25 AL 1 DE MAYO 135 DIAS 5 DE OCTUBRE DE 2020 8 DEL 2 AL 8 DE MAYO 150 DIAS 20 DE OCTUBRE DE 2020 9 DEL 9 AL 15 DE MAYO 165 DIAS 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 10 DEL 16 AL 22 DE MAYO 180 DIAS 19 DE NOVIEMBRE DE 2020 11 23 DE MAYO 195 DIAS 4 DE DICIEMBRE DE 2020 IMPORTANTE. ARTÍCULO SEGUNDO Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido o bjeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fechas hasta la que es válida la inspección en tarjetas ITV y lo certificados de inspección t écnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la p rórroga de los certificados concedida a consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

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