N.I. 118.18. Comentarios primera sentencia cártel camiones España

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1. Nº 1 1 8 .1 8 Madrid, 1 9 de diciembre de 201 8 COMENT A RIOS PRIMERA SENTENCIA CÁRTEL CAMIONES ESPAÑA

3. pruebas documentales y el informe pericial, en tiempo y forma, tal como suced e en cualquier procedimiento judicial. 2. - La sentencia se ha dictado sin celebración de acto de juicio oral, por ese motivo se ha resuelto rápido, debido esencialmente a la declaración en rebeldía de Volvo/Renault, ya que en la audiencia previa solo se ad mitió la documental y pericial aportada por el reclamante, y esto habilita a la Juez a dictar sentencia sin necesidad de celebrar acto de juicio oral. 3. - Respecto al contenido de la sentencia , llamar la atención de tres cuestiones, a saber: A) Puede ser discutible que no se haya declarado por el Juzgado la falta de legitimación pasiva del demandado y se condene a la filial espa ñola - Renault Trucks España S.L. (hoy Volvo Group España S . A . ) – , la cual no es destinataria de la Decisión de la Comisión Europea . R ecordemos que son las matrices de los fabricantes y las filiales alemanas los integrantes del cártel, pero no las filiales españolas. B ) A razón de la declaración en rebeldía procesal de Volvo/Renault, la Juez no ha tenido oportunidad de hacer cont raste entre el informe aportado por una parte y la contraria y es una evidencia que las marcas están aportando sus informes periciales en otros procedimientos seguidos en España, Alemania y resto de Europa, pero en este procedimiento no ha ocurrido así. Lo usual es que cada parte aporte su informe pericial, y el Juez valore, al igual que se ha hecho en las recientes sentencias del Cártel “de sobres de papel”, dictadas por los Juzgados de lo mercantil nº 3 de Barcelona, Sentencia 153/2018 de 6 de junio , 2018. Juicio ordinario 30/2015. Ponente: Pastor Martínez, Eduardo. Juzgado de lo Mercantil Nº. 7 de Barcelona, Sentencia de 6 de junio de 2018. Juicio ordinario 15/2015. Ponente: García Orejudo, Raúl Nicolás. Juzgado de lo Mercantil Nº. 3 de Madrid, Se ntencia de 7 de mayo de 2018. Juicio Ordinario 241/2015.

2. Nº 1 1 8 .1 8 Madrid, 1 9 de diciembre de 201 8 COMENT A RIOS PRIMERA SENTENCIA CÁRTEL CAMIONES ESPAÑA Desde hace unos días se está divulgando la se ntencia 288/2018 dictada p or el Juzgado número uno de lo M ercantil de Murcia y, en muchos casos se hacen apreciaciones sobre lo que pueda significar de cara al futuro este tipo de reclamaciones que , muchas de las empresas afiliadas a ASTIC , tienen emprendi das. Desde nuestro punto de vista , y tras consultar con nuestros asesores especialistas en este asunto , debemos realizar los siguientes comentarios: 1. - El sobreprecio del 20,7% no tiene la suficiente consistencia como parámetro a aplicar en otras reclama ciones, habida cuenta que al demandado se le declaró en rebeldía procesal , esto quiere decir que Volvo/Renault no evacuó el trámite de contestación a la demanda dentro del plazo que para el juicio ordinario establece el artículo 404 LEC, y eso tiene tres c onsecuencias: A) No puede contestar a los hechos expuestos en la demanda. B) No puede aportar prueba documental. C) N o puede aportar informe pericial en defensa de sus intereses. Dicho lo anterior, la Juez debe dictar sentencia en base a la prueba prac ticada y , en este caso, está condicionada a las alegaciones y pruebas propuestas exclusivamente por la parte actora (el que reclama, en este caso el transportista) – véase el antecedente de hecho tercero de la sentencia - , la situación planteada es excepcion a l, ya que lo normal es que el demandado (al que se reclama, en este caso el fabricante de camiones) se defienda exponiendo sus argumentos en la contestación a la demanda, aporte

4. Ponente: Montull Urquijo, Jorge. Juzgado de lo Mercantil Nº. 11 de Madrid, Sentencia de 8 de Junio de 2018. Juicio ordinario 189/2015. Ponente: González Suárez, Carmen. C) Por último, la sente ncia señala que los camiones son adquisiciones de o ctubr e del 2 012, más allá del 18 de e nero de 2011, fecha que señala la Decisión como fin del cártel, pero no se argumenta en la sentencia por qué se amplían los efectos a esa fecha, puesto que en España ac tualmente no hay Jurisprudencia que avale la ampliación de los efectos del cártel más allá de la fecha que indica la C E , como ocurre en Alemania que está avalada por el Tribunal Supremo. Conclusión: El sobreprecio fijado en la sentencia n o es útil como referencia para otros reclamantes. En este contexto, lo probable será que la sentencia sea recurrida, y no adquiera firmeza. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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