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3. 5 trabajadores, se tramitará por el procedimiento de conflicto colectivo. Conviene tener en cuenta q ue esta última previsión es peligrosa. En la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma, que suspende todos los plazos judiciales, se excluye el procedimiento de conflicto colectivo, para el que los plazos siguen corriendo. Los procedimientos de impugnación de ERTES, junto a los de despido o de recuperación de los permisos retribuidos recuperables, tendrán una tramitación preferente. 3 - Derecho concursal. Las novedades en materia concursal son numerosas e import antes. Principalmente van dirigidas a fortalecer la posición del deudor, lo que en un momento como el actual, en que se prevé un gran incremento de la morosidad, puede ser discutible. Las medidas más importantes son las siguientes: • Se autoriza al deudor a solicitar la modificación del convenio concursal en el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma. Durante los primeros seis meses si los acreedores solicitan la declaración de incumplimiento del convenio, el juez no la tramitará para dar tiempo al deudor a modificar el convenio. • También en el plazo de un año si el deudor reconoce la imposibilidad de cumplir las obligaciones adquiridas después del convenio y solicita la modificación del convenio, no entrará en fase de liquidación. • Se entend erán créditos contra la masa (preferentes), en caso de incumplimiento del convenio los que le hubieran concedido terceros, incluso los otorgados por personas especialmente relacionadas con él. Se trata de una medida bien intencionada (se intenta proteger a , por ejemplo, un familiar que intenta ayudar al deudor a salir del bache) pero puede dar lugar a abusos: muchas veces el “tercero” es el mismo deudor, que intenta crear créditos artificiales contra la masa.
5. facilidades para su renegociación y los obstáculos para que el procedimiento entre en liquidación facilitará la pervivencia de empresas que se encuentren en esta situación. Para el texto completo del RDL: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE - A - 2020 - 4705.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 1 1 6 . 20 Madrid, 30 de a bril de 20 20 ME D IDAS EN MATERIA DE JUSTICIA Se ha publicado en el BOE el Real Decreto - ley 16/2020, sobre medidas procesales y administrativas en el ámbito de la Administración de justicia motivadas por la presente pandemia del COVID - 19. Las medidas más interesantes son las de cálculo de plazos, de impugnación de ERTEs y, sobre todo, de derecho concursal. 1 - Plazos judiciales. Se habilita desde el 11 al 31 de agosto para los plazos judicial es, salvo los sábados, domingos y festivos. Normalmente durante el mes de agosto no se convocan juicios, salvo en determinados casos urgentes, principalmente penales, y en agosto no corren los plazos. Este año habrá juicios en agosto y durante el mismo cor rerán los plazos. Se crea el problema de los plazos fijados por meses, por ejemplo, en los recursos contenciosos contra resoluciones administrativas. El mes de agosto, que este año es parcialmente inhábil ¿cuenta o no? Esperamos que con anterioridad a es a fecha se despeje la duda. Los plazos que han quedado interrumpidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo deberán empezar a contar desde el principio. Los plazos de recurso contra sentencias y resoluciones (en principio judiciales) se doblarán. 2 - Impugnación de ERTES. En los procedimientos para la impugnación judicial de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, es decir, todos menos los de fuerza mayor (que tienen la ventaja de que duran te los mismos no hay que cotizar a la Seguridad Social), se admite la legitimación de la comisión representativa de los trabajadores y, si afecta a más de
4. • Hasta el 31 de diciembre el deudor en situación de insolvencia no está obligado a presentar concurso. Tampoco se admitirán las solicitudes de concurso necesario (presentadas por los acreedores). • Se suspende la aplicación de la causa de disolución por pérdidas. No se considerarán, además, las pérdidas generadas durante el año 2020. Si en el resultado del 2020 se apreciaran pérdidas que redujeran el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social, deberá convocarse junta para procede r a la disolución, salvo que se proceda al incremento o reducción del capital en la cuantía necesaria. En la LOTT (art.46) [1] y el ROTT (art 121) [2] el concurso afecta al requisito de capacidad económica. El convenio restablece, en principio, este requisito. Las [1] LOTT Artículo 46. De conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la Unión Europea por la que s e establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a fin de cumplir el requisito de capacidad financiera, la empresa deberá: a) Ser capaz de hacer frente permanente mente a sus obligaciones económicas a lo largo del ejercicio contable anual. Deberá considerarse que incumplen esta condición quienes hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento. Asimismo, deberá considerarse que la incumplen quienes hayan sido declarados en concurso, salvo que la Administración competente sobre la autorización de transporte llegue al convencimie nto de que existen perspectivas realistas de saneamiento financiero en un plazo razonable. En todo caso, el cumplimiento del requisito se restablecerá desde que la empresa se encuentre protegida por la eficacia del convenio alcanzado en el procedimiento co ncursal. Por el contrario, no podrá considerarse en ningún caso que el requisito se cumple desde que el procedimiento concursal entre en la fase de liquidación. [2] Rott. Artículo 121. 1. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.a) de l a LOTT en relación con el requisito de capacidad financiera, habrá de resultar acreditado que la empresa no está declarada insolvente ni en concurso. En la comprobación del cumplimiento de dicha condición, el órgano competente deberá atenerse exclusivamen te a los datos obrantes en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Público Concursal. No obstante, aun cuando la empresa haya sido declarada en concurso, el órgano competente para el otorgamiento de la correspondiente autorización podrá consid erar que continúa cumpliendo el requisito de capacidad financiera cuando llegue al convencimiento de que existen perspectivas realistas de saneamiento financiero en un plazo máximo de seis meses; circunstancia que deberá hacer constar expresamente en una r esolución motivada que habrá de inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.