1. Nº 1 1 5 .1 6 Madrid, 2 9 de diciembre de 201 6 I T A L I A : DESPLAZAMIENTO TRABAJADORES Ante las noticias aparecidas en algunos medios profesionales de que la entrada en vigor de la obligación de realizar la comunicación de los desplazamientos de trabajadores a Italia se había aplazado hasta el día 26 de enero, ASTIC ha pedido confirmac ión a las autoridades italianas, l as cuales nos han confirmado que no se ha producido ningún aplazamiento. Los desplazamientos iniciados a partir del 26 de diciembre deben comunicarse de la forma establecida en nuestra anterior comunicación antes de las 24 horas anteriores al desplazamiento. Solo los des p lazamientos iniciados antes del 26 de diciembre , pero todavía en curso , tienen como plazo el 26 de ener o para su comunicación. Recordamos que la normativa de desplazamiento de trabajadores a Italia solo se aplica al transporte de cabotaje. Con respecto a la posible designación de representantes, además de la asociación ANITA BUSINESS a la que nos referimos en nuestra N ota I nformativa número 112.16 , de 23 de diciembre, se ha presentado un bufete de abogados denominado FORMA ITALIA: www.formaitalia.es [email protected] FormaItalia, Abogados y Economistas Sede central Milano: Sede Barcelona: Via Castel Morrone, 24 Carrer Ariba u, 168 1 - 1 20129 MILANO 08036 BARCELONA C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A.S.T.I.C.
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