1. Nº 11.19 Madrid, 25 de enero de 2019 MARRUECOS. REQUISITOS VISADO CONTRATOS COLABORACIÓN
3. parte de cada Administración y empresa en cada ejemplar. • El objeto del contrato deberá estar bien definido, indicando correctamente las partes contratantes y los países en que se desarrollará el mismo. En ningún caso se admitirá que se refieran a Marruecos y “un Estado Europeo”, por ejemplo, o un puerto marroquí o africano y uno europeo, sino español y marroquí en este caso. • Deberá ser devuelto uno de los ejemplares al Ministerio de Fomento tras la firma de todas las partes contratantes y las Administraciones correspondientes, indicando asimismo la fecha y lugar de perfeccionamiento del mismo, por correo ordinario para su comprobación y archivo. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de ASTIC
2. Nº 11.19 Madrid, 25 de enero de 2019 MARRUECOS. REQUISITOS VISADO CONTRATOS COLABORACIÓN El Ministerio de Fomento nos ha comunicado los requisitos para el visado de los contrataos de colaboración entre empresas de transporte de mercancías españolas y marroquíes para que pueda proceder a su visado. El visado de los contratos de colaboración por las autoridades españolas y marroquíes es un requisito para el acceso a las autorizaciones de duración continuada: • Deberán tener entrada oficial en el registro del Ministerio de Fomento (al ser contratos con firmas y sellos originales serán remitidos por correo para que en el registro tengan código de entrada). En ningún caso se admitirá la entrega de los mismos directamente en mano en las oficinas correspondientes al personal encargado de su tramitación. • Se indicará expresamente, en la preceptiva nota que acompañe a los contratos a visar, el número exacto de copias de los contratos que se entregan. • Deberán entregar, al menos, 4 copias (una para cada empresa colaboradora y otra para cada Administración que va a visar los mismos) en ambos idiomas (castellano y francés). • Todas las firmas y sellos serán originales (no se admitirá, bajo ningún concepto, fotocopia de los mismos). • Se indicará en cada documento, en la última página del mismo, el lugar concreto donde deberá aparecer la fecha y firma, sellado por
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