1. Nº 10 4. 20 Madrid, 16 de abril de 20 20 TABLA RESUMEN TIEMPOS CONDUCCIÓN Y DESCANSO DURANTE COVID19
2. Nº 10 4. 20 Madrid, 16 de abril de 20 20 TABLA RESUMEN TIEMPOS CONDUCCIÓN Y DESCANSO DURANTE COVID19 La empresa Centro Técnico Frío Pinto, SLU ha elaborado una tabla resumen con la evolución cronológica de las excepciones que se han ido poniendo en vigor en España sobre los tiempos de conducción y descanso a raíz del periodo extraordinario que la epidemia de Covid19 está haciéndonos vivir. Creemos que puede ser de utilidad toda vez que no han estado, como sabe, en vigor las mismas excepciones a lo largo de todas estas semanas; con extraordinaria amabilidad dicha compañía ha decidido poner esta tabla a disposición de los miembros de esta asociación y puede, de este modo, encontrarla usted en el archivo adjunto. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC
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Resolución: de 14 de abril de 2020 VIAJEROS NACIONAL Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas Será de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícolas, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilóme tros, en todo el territorio nacional Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020 , ambos incluidos Desde el día 14 de marzo hasta el día 12 de abril de 2020 deberán cumplir : Artículo 6.2: Conducción semanal: 56 h Artículo 6.3: Conducción bisemanal: 90 h Artículo 7: Pausa de 45 m por cada 4,30 h de conducción Artículo 8.2: Descanso diario 9- 11 dentro de las 24 h Artículo 8.6 : Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal Artículo 8.8: Descanso semanal normal 45 h fuera del vehículo (Debe cumplir hasta 28/3/20 ) Artículo 9.1: Descanso diario normal en transbordador o tren interrumpir solo 2 veces 1 h Desde el día 1 3 de abril hasta el día 31 de mayo de 2020 deberán cumplir : Artículo 6.2: Conducción semanal: 56 h Artículo 6.3: Conducción bisemanal: 90 h Artículo 7: Pausa de 45 m por cada 4,30 h de conducción Artículo 8.2: Descanso diario 9 dentro de las 24 h Artículo 8.6 : Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal Artículo 9.1: Descanso diario normal en transbordador o tren inter rumpir solo 2 veces 1 h FJA. Centro Técnico Frío Pinto, SLU Área Empresarial Andalucía Sector I.
Cl Sierra Morena, 19
28320 Pinto (Madrid)
3. Centro Técnico Frío Pinto, SLU
RESOLUCIONES EXENCIÓN R GTº 561/2006 POR COVID-19 RESOLUCIÓN EXENCIÓN PERIODO Resolución: de 13 de marzo de 2020 MERCANCÍAS NACIONAL Exceptuar temporalmente a las operaciones de transpo rte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento n.º 561/2006 Estas exenciones serán de aplicación desde el día 10 de marzo del 2020 hasta el día 13 de marzo del 2020 , ambos incluidos Resolución: de 16 de marzo de 2020 MERCANCÍAS NACIONAL Exceptuar temporalmente a las operaciones de transpo rte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento n.º 561/2006 Estas exenciones serán de aplicación desde el día 14 de marzo de l 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020 , ambos incluidos Resolución: de 26 de marzo de 2020 MERCANCÍAS NACIONAL Artículo 6.1: Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para lo s descansos diarios y semanales Artículo 8.6: Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas , sin necesidad de compensación Artículo 8.8: Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente e quipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado Estas exenciones serán de aplicación desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020 , ambos incluidos Resolución: de 14 de abril de 2020 MERCANCÍAS NACIONAL Artículo 6.1: Sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que: ¾ E l conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser per íodos de descanso semanales nor males de al menos de 45 horas y; ¾ N o se requiere compensación de los descansos semanales reducidos. Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020 , ambos incluidos
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