N.I. 103.16. Bonificacion formacion e info representacion legal trabajadores

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1. Nº 10 3 .1 6 Madrid, 12 de diciembre de 201 6 BONIFIC A CIÓN POR FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES A continuación adjuntamos información recibida de la Asistencia Técnica de CEOE y CEPYME de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, FUNDAE, de cara a las bonificaciones por la formación realizada de sus trabajadores durante el año 2016 en relación a cumplir con la obligación de información a la Representación Legal de los trabajadores. “ De cara al próximo mes de enero, en el que la mayoría de las empresas que desean bonificarse se disponen a cumplir con la obligación de información a la Representación Legal de los Trabajadores prevista en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, desde la Representación Empresarial en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, queremos recordaros la necesidad de ser lo más rigurosos posible en el cumplimien to de esta obligación de información, al objeto de evitar problemas con las bonificaciones aplicables. Las relaciones laborales y sindicales son muy distintas en cada empresa y las circunstancias de cada una determinan la mayor o menor facilidad para cum plir y acreditar el cumplimiento de la obligación de información a la Representación Legal de los Trabajadores. Por todo ello, queremos insistir en la necesidad de dejar constancia por escrito de todas las reuniones celebradas entre los representantes de la empresa y la R.L.T., con el fin de comunicar a ésta el plan de formación o la información referente a acciones formativas previstas por la empresa. En este caso, lo más recomendable es levantar acta de cada reunión. Por otra parte, con el fin de pode r acreditar el cumplimiento de la obligación de información es necesario: Recabar el “recibí” de la información por parte de la R.L.T. de cada uno de los centros de trabajo de la empresa, independientemente de su participación o no en las acciones format ivas objeto de la información. Cumplimentar “Acta de discrepancias” firmada por ambas partes, en el caso de que la R.L.T emita informe desfavorable

2. respecto del Plan de Formación o Acción Formativa, si transcurridos los 15 días para dilucidar las discrepa ncias se mantienen las mismas. El acta deberá remitirse a la Fundación Estatal en el plazo de 10 días junto con una copia de la documentación puesta a disposición de la R.L.T. Completar un expediente con copia de la documentación, el “recibí” de la inform ación de cada R.L.T. y los informes emitidos por las mismas, a efectos de poder remitir toda esta documentación ante un posible requerimiento de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo en el plazo de 10 días. El motivo de insistir en todo lo anterior es que, como sabes, ante un requerimiento referente al cumplimiento de la obligación de informar a la R.L.T. el plazo concedido por la Fundación es de 10 días. Hasta ahora la Fundación ha sido flexible en el cumplimiento de plazos y ha venido a dmitiendo documentación aportada con posterioridad, siempre que la misma acreditara suficientemente el cumplimiento por parte de la empresa del requisito de información previsto en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007. No obstante, ante la incertidum bre de que esta flexibilidad se mantenga y teniendo en cuenta que el incumplimiento de los plazos puede dar lugar a perder el derecho a la bonificación, nos permitimos recordaros la necesidad de ser rigurosos en el cumplimiento de los plazos para responder a posibles requerimientos.” C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A.S.T.I.C.

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