3. (incluidos los transportes relativos a grabaciones de radio, televisión o cine) lo s vehículos que transporten equipamientos o animales vivos. entre la UE y la República de Hungría, los vehículos que circulen entre la combi - terminal y el lugar de carga o descarga, o entre la combi - terminal y el puesto fronterizo más cercano. apropiada). t. (sin el semi - remolque). que transporten gas liquido. aparcamiento más próximo designado por las autoridades para este fin. dirijan desde la frontera hasta sus empresas en Hungría o hasta el primer lugar de descarga. ferroviarias, portuarias o aeroportuarias (entre los locales del expedidor o del destinatario y la terminal o el puerto/aeropuerto más próximos ) de mercancías recibidas o expedidas durante el período de la prohibición. seguridad nacionales, autoridades penitenciarias, bomberos, defensa civil, autoridades aduaneras, Autoridades Transportis tas Nacionales, ambulancias. de desastre. servicios de limpieza de la ciudad, recogi da de basuras, servicios de reparaciones de mobiliario urbano). reparación y limpieza de carreteras, vías ferroviarias y mobiliario urbano. Vehículos usados para el transporte de cereales o forraje recolectados o para la reubicación de maquinaria agrícola o vehículos lentos.
1. CIRCULAR Nº. 2.2 3 2 ASUNTO : PROHIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS PESADOS EN HUNGRÍA (DESDE EL 01.01.201 9 HASTA EL 31.12.201 9 )
4. Los conductores de transporte de mercancías, tractores agrícolas y sus semirremolques de más de 7.5t. que están exentos de las restricciones, desde el 1 de julio al 31 de agost o, todos los vehículos que estén autorizados a circular no podrán hacerlo, sin embargo, en las siguientes carreteras: dapest. . j . 510 hasta Dömsöd. uientes tramos de la carretera principal nº 76: la carretera principal nº 8 y Veszprémvarsány. principal nº 71. Nemesböd, y entre K örmend y Zalabaska. Satoraljaujhely. nº 37 hacia Rakamaz. Días festivos NOTA: durante los días “no laborables” no habrá restricciones, exc epto cuando caigan en la víspera de un “día festivo”.
5. 1 Enero Año Nuevo 15 Marzo Día de la Revolución 19 Abril Viernes de Pascua 2 1 Abril Pascua 2 2 Abril Lunes de Pascua 1 Mayo Fiesta del Trabajo 9 Junio Domingo de Pentecostés 10 J unio Lunes de Pentecostés 20 Agosto Fiesta Nacional 23 Octubre Día de la República 1 Noviembre Todos los Santos 25 - 26 Diciembre Navidad 1 Enero Año Nuevo NOTA: Las solicitudes de excepción deben ser presentadas ante las autoridades nacion ales de transportes: Nemzeti Közlekedési Hatóság Pf 102 1389 Budapest Pf.102 [email protected] URL: www.nkh.hu Los conductores han de estar en posesión de los documentos que prueben la excepción, y presentarlos a la s personas competentes que se los exijan. Para mayor información, les rogamos se pongan en contacto con la Asociación húngara: MKFE 1149 Budapest, 77 Egressy Road 1576 Budapest, PO. 109 Tfno: +36 (1) 252 – 0688 Fax: +36 (1) 363 - 5226 E.mail: posta@ma il.mkfe.hu C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta i nformación si n la autorización de ASTIC
2. CIRCULAR Nº 2.2 3 2 Madrid, 10 de diciembre 2018 ASUNTO : PRO HIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS PESADOS EN HUNGRÍA (DESDE EL 01.01.2019 HASTA EL 31.12.2019) Prohibición Para camiones, tractores agrícolas y remolques de más de 7,5 t.PMA. Localización Toda la red de carreteras y autopistas. Período Del 1 de Julio al 31 de Agosto: días festivos Del 1 de Septiembre al 30 de Junio: domingos y días festivos hasta las 22 h00 NOTA : Aquellos festivos que precedan o sigan a un sábado o a un domingo durante los citados períodos de prohibición, ésta permanece en vigor desde el primer día a las 08h00 hasta el último día a las 22h00, sin interrupción. No se aplica la prohibic ión para los vehículos EURO 3 o más que efectúen tráfico internacional durante el periodo invernal, desde el 4 de noviembre al 1 de marzo. Excepciones lácteos frescos, carne fresca o congelada y sus derivados, legumbres, huevos, los productos de panadería frescos u otras mercancías perecederas, y los vehículos relacionados con estos transportes y q ue circulen en vacío. Transporte de flores cortadas o de plantas exclusivamente.