1. CIRCULAR Nº. 2. 2 1 6 ASUNTO : PR OHIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS PESADOS EN BIELORRUSIA ( D E SDE EL 01.01.2018 HASTA EL 31.12.2018)
2. CIRCULAR Nº. 2 . 2 1 6 Madrid, 2 8 de marzo 201 8 ASUNTO : PRO HIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULO S PESADOS EN BIELORRUSIA ( D E SDE EL 01.01.2018 HASTA EL 31.12.2018) No hay restricciones de circulación para el tráfico internacional de vehículos pesados los domingos o días festivos. Restricciones temporales de primavera De acuerdo con el Decreto No 5 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la República de B ilorrusia, "Sobre la introducción de las restricciones de carga temporal en 2018 para ejes de vehículos, maquinaria autopropulsada con respecto a las vías públicas republicanas", de fech a 26 de febrero de 2018 , y ejecutada el 18 de marzo de 2018, las restricciones d urante la primavera relativas a los vehículos con cargas máximas de eje dentro del rango de 6 t. - 9 t. entrará en vig or desde el 25 de marzo hasta el 20 de abril de 2018. El mapa de la capacidad portante del pavimento de las vías públicas nacionales durante la temporada de primavera se puede encontrar pinchando aquí . Al mismo tiempo , la restricción temporal de la carga por eje no se aplica a las autopistas nacionales y sus secciones indicadas en los apartados 2.1 y 2.2 del Decreto No 5, y al transporte de pasajeros, animales vivos, flores, ayuda humanitaria, hormigón y mezclas de asfal to, betún de carretera, grano, forraje, colza, productos peligrosos y perecederos. Además, la restricción no se aplica al transporte relacionado con la prevención y eliminación de situaciones de emergencia y las consecuencias de los accidentes de tráfico. Los vehículos utilizados para mantenimiento, reparación y desarrollo
3. de carreteras también se incluyen en la lista de excepciones. Si existe un permiso especial para el tránsito de vehículos pesados y / o v oluminosos en las vías públicas , se permite que los siguientes vehículos viajen en las carreteras c on el excedente de los parámetros permitidos establecidos por el párrafo 1.1 del párrafo 1 del Decreto No 5: transportar los productos de exportació n (importación) de los Estados miembros de la Unión Económica Euroasiática; que hayan comenzado a moverse desde un punto de c arga fuera de B ielorrusia antes del 25 de marzo de 2018 , inclusive (si hay documentos de transporte que confirmen el com ienzo del tráfico dentro del período especificado); transportar mercancías en tramos de vías públicas a asentamientos (desde asentamientos), que se ubican hasta 50 kilómetros, incluidas las carreteras republicanas que constituyen la ruta principal de trá fico, que no revelaron el exceso de los parámetros permisibles prescritos por este Decreto. Las restricciones para los vehículos con cargas máximas por eje único que no excedan las 6 t. , entrará en vig or el 21 de mayo hasta el 31 de agosto de 2018 (en lo sucesivo, el período de verano). Estas restricciones comenzarán a partir de las 11: 00h. a.m. a 08: 00h. pm. , inclusive a una temperatura del aire diaria superior a +25 ° C en relación con las carreteras nacionales de Bielorrusia con paviment o de hormigón asfáltico. Sin embargo, las restricciones temporales en verano no se aplican a los vehículos mientras se conduce en las carreteras de peaje de conformidad con el anexo 2 del De creto No 5 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Bielorrusia. Las restricciones de verano no se aplican tam poco a: vehículos, vehículos autopropulsados que transportan pasajeros, animales vivos, flores, ayuda humanitaria, mezclas de hormigón y asfalto, betún utilizado para las obras viales, mercancías peligrosas, productos perecederos, cereales, forraje para animales, colza;
4. vehículos dedicados al transporte de desechos de animales para su reciclado y / o procesamiento; vehículos, v ehículos automotores que realizan actividades de mantenimiento, reparación y desarrollo (construcción, renovación) de vías públicas; vehículos, vehículos autopropulsados, transportes relacionados con la prevención y eliminación de situaciones de emergen cia y las consecuencias de los accidentes. Príncipe de Vergara , 7 4 E dificio CEOE - 2800 6 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edició n, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.