2149 Info reclamaciones contra fabricantes camiones practicas anticompetitivas

Circulares / comunicación a afiliados

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

4. ASTIC considera que , antes de proceder a valorar la interposición de reclamaciones , es necesario esperar a la publicación de la resolución de la C E , posteriormente a lo cual existirá, como se señalaba más arriba, al men os el plazo de un año para interponer reclamaciones, si así se considera oportuno. Esperamos que esta información le sea de utilidad. Príncipe de Vergara , 7 4 E dificio CEOE - 2800 6 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.

3. correspondido normalmente; ello se debe a que se ha planteado, por parte de las empresas sancionadas, la posible existencia de información que, según reza la web de la C E , “ podría constituir una revelación de secretos de negocios u otra información confidencial ”. Se supone que estos textos, una vez depurados, se harán públicos en breve plazo. Por lo tanto , todavía no se conoce el texto de la resolución ni de lo que se conoce en España como escrito de concreción de cargos, sino solo la nota de prensa de la C E de fecha 19 de julio y las declaraciones públicas de la Comisaria de Competencia. Cons ideramos que el conocimiento de los términos exactos de la resolución de 19 de julio de la C E es indispensable para valorar hasta qué punto ofrece una base suficiente para interponer reclamaciones contra los fabricantes de vehículos industria les. Porque hay que remarcar que la resolución tiene presunción de veracidad, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Directiva sobre reclamaciones, y porque, además, sus términos han sido aceptados por las empresas sancionadas. La publica ción de la resolución, cuando se produzca, en el Diario Oficial de la UE, iniciará el plazo para la interposición de estas reclamaciones que, como mínimo, será de un año ( y según la directiva europea, todavía no traspuesta a nuestro ordenamiento, el plaz o sería de hasta siete años ). Por último , hay que insistir en que la principal dificultad de estas reclamaciones está en la valoración del perjuicio, como se indicaba anteriormente, porque es casi imposible conocer con precisión cuáles habrían sido los pre cios de los vehículos si las prácticas anticompetitivas no hubieran tenido lugar o los montantes económicos equivalentes a los retrasos supuestamente pactados por ellos para la introducción de novedades técnicas. Eso no quiere decir que las dificultades se an insuperables, existen guías publicadas por las instituciones europeas para hacer posible una valoración pericial, pero esos cálculos deberán ser razonables y basados en datos contrastables. En todo caso, eso debería incrementar de forma importante los c ostes de la reclamación.

1. CIRCULAR Nº. 2 . 1 4 9 Madrid, 1 3 de septiembre 201 6 ASUNTO : I N FORMACIÓN SOBRE RECLAMACIONES CONTRA FABRICANTES DE CAMIONES POR PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS ESTA INFORMACIÓN ESTÁ RESTRINGIDA EXCLUSIVAMENTE A LOS MIEMBROS DE ASTIC Y SU DIFUSIÓN O PUBLICACIÓ N (TOTAL O PARCIAL) NO ESTÁ PERMITIDA SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DE ESTA DIRECCIÓN. Desde que se conociera, el pasado 19 de julio, que las autoridades de competencia de la Comisión Europea habían impuesto una multa “record” de 2.926.499.000 euros a varios fabricantes de camiones por la realización de varias prácticas anticompetitivas , numerosos bufetes de toda Europa comenzaron una creciente actividad “comercial” para intentar captar al mayor número posible de compradores de camiones con el fin de gestiona r sus posibles reclamaciones contra los fabricantes sancionados. Ante esa situación y la inquietud que todo ello ha provocado en muchos empresarios (que así nos lo han hecho saber) se ha encargado al Director Técnico de nuestra asociación, D. José Manuel Pardo, que nos ayude a puntualizar y aclarar la situación tal como está al día de hoy, de forma que nuestros afiliados puedan tomar sus decisiones con la s mayores garantías de contar con opiniones no interesadas. Como podrá leer a continuación, no hay ni ngún motivo para precipitarse en la toma de decisiones en este asunto, ni a favor ni en contra de presentar reclamaciones ni, por supuesto , en caso afirmativo, de elegir el gabinete profesional que pueda llevarlas adelante. A modo de resumen, tras el est udio realizado, se puede establecer lo siguiente:

2. En primer lugar, según lo hasta hoy publicado y conocido, los fabricantes sancionados son, por ahora: Volvo/Renault, Daimler MB, Iveco y DAF. El constructor MAN no recibió sanción porque se acogió a lo que se conoce como “ programa de clemencia ” que exime de la sanción al que denuncie un c á rtel del que forme parte, pero ello no le exime de hacer frente a las posibles reclamaciones de los perjudicados. El fabricante Scania no figura en el listado de los sanci onados porque, a diferencia de los demás, no ha aceptado las condiciones del arreglo transaccion al, por lo que contra él continú a abierto el procedimiento en la modalidad “sin acuerdo”. Debe esperarse que no se dilate demasiado en el tiempo el final de dic has actuaciones por parte de la C E , pero hay que insistir que no está cerrado hoy por hoy. Por otro lado, las conductas que MAN, Volvo/Renault, Daimler MB, Iveco y DAF han reconocido realizar en el ámbito europeo desde 1997 al 2011, se puede n resumir del siguiente modo: 1. Pactar los precios “de fábrica” (gross list price) de los vehículos industriales ; 2. Pactar los calendarios de introducción de los vehículos que se ajusten a las sucesivas categorías euro ; y 3. Pactar la repercusi ón (sobre los compradores) de los sobrecostes necesarios para las distintas categorías euro. La posibilidad que se plantea es la de que, fundamentalmente las empresas de transporte (pero, en general, cualquier comprador de este tipo de vehículos en Europ a en dicho período) que consideren que han sufrido perjuicio por causa de dichas prácticas anticompetitivas reclamen, de los que las han realizado, la indemnización por dichos perjuicios soportados. Gran número de despachos, como decía mos , están ofreciendo la posibilidad de presentar reclamaciones para las empresas que han adquirido vehículo s de transporte en los periodos indicados. Las cuantías a reclamar son de muy difícil determinación , a priori; existen algunas indicaciones pero lo más seguro es que se neces iten los correspondientes informes periciales. Los textos de la resolución no se han publicado en el momento de realizar esta comunicación, como hubiera

Vistas

  • 265 Vistas totales
  • 137 Vistas del sitio web
  • 128 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 8

  • 1 www.astic.net
  • 1 www.google.es
  • 2 beta.astic.net
  • 2 astic.net
  • 1 web.astic.net
  • 1 ftp.astic.net
  • 3 52.49.10.90
  • 1 52.49.10.90:8069