1. CIRCULAR Nº. 2. 100 Madrid, 1 de ju l io 2015 ASUNTO : RE GLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL E l pasado sábado, 20 de junio de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Adjunto le remitimos Circular de la CEOE, de la cual ASTIC es miembro de su Junta de Gobierno, con un resumen de los puntos más relevantes de dicho Decreto , por considerarla de interés para nuestros afiliados. Fernández de la Hoz, 78 Entreplanta - 28003 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.
5. Diego de León, 50 – 28006 Madrid T. 915 663 405 F. 915 622 562 [email protected] – www.ceoe.es Más Información: Departamento de Relaciones Laborales 4 Conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1994, cada una de las autoridades laborales competentes para conceder autorizaciones administrativas a empresas de trabajo temporal llevará un Registro de empresas de trabajo t em poral. Mediante un convenio de colaboración entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas se articulará la colaboración entre las autoridades laborales responsables de los registros de empresas de trabajo temporal . Las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la aplicación inform ática del Ministerio o bien utilizar aplicaciones informáticas propias com patibles con ella. A la base de datos central deberán incorporarse los siguientes datos existentes en los Registros de empresas de trabajo temporal de las diferentes autoridades laborales : a) Identificación de la empresa. b) Autorización para el desarrollo de la actividad de empresa de tra bajo temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como de suspensión o cese de actividades. c) Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo. d) Cambios de domicilio social de la empresa y aperturas y cierre s de centros de trabajo. e) Relaciones de los contratos de puesta a disposición celebrados entre ETT y empresas usuarias. Todos los datos incorporados a la base central serán de acceso público , excepto las relaciones de los contratos de puesta a disposición, que s ólo serán accesibles para las autoridades laborales. ********
4. Diego de León, 50 – 28006 Madrid T. 915 663 405 F. 915 622 562 [email protected] – www.ceoe.es Más Información: Departamento de Relaciones Laborales 3 En el procedimiento que ha de seguirse para obtener la autorizac ión para actuar como ETT, la autoridad laboral competente tiene un plazo máximo de un mes para resolver -antes eran tres meses-, transcurrido el cual sin resolución expresa la autorización se entenderá concedida por si lencio administrativo positivo. Regula los procedimientos administrativos que han de seguirse, tanto para el supuesto de reanudación de actividades cuando la ETT haya estado un año ininterrumpido sin prestar actividad, como para la extinción de la autorización para actuar como ETT. En todos los procedimientos la autoridad laboral competente so licitará, por medios electrónicos, informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , con carácter preceptivo y no vinculante. En el anterior regl amento no era obligatorio solicitar dicho informe. El informe v ersará sobre la estructura organizativa y medios de que dispone la empresa d e trabajo temporal. Han de utilizarse, obligatoriamente, medios electrónicos tanto para los trámites del procedimiento de autorización como, posteriorment e, para el cumplimiento de las obligaciones de información. Como el funcionamiento por medios electrónicos requiere la existencia de aplicaciones informáticas, la norma prevé que, con carácter transi torio y hasta el último día del mes siguiente a aquél en que se encuentren habilitados los mecanismos que permitan la tramitación del procedimiento por dichos medios , los trámites podrán seguir realizándose por los mismos medios en que venían haciéndose hasta este momento. Por otro lado, el Real Decreto desarrolla conforme los cambio s normativos introducidos, como ya hiciera el anterior reglamento de ET T, la obligación legal de las empresas de trabajo temporal de constituir una garantía financiera para responder frente a posibles incumplimientos de sus obligacio nes salariales e indemnizatorias con sus trabajadores y del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. 4. Base de datos cen tral . Una de las novedades de esta norma es la creación de una base de datos central de empresas de trabajo temporal , que será gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y permitirá disponer de información centralizada de todas las ETT autorizadas en España y de sus principales datos de actividad. El Ministerio desarrollará, en el plazo de nueve meses d esde la entrada en vigor de este Real Decreto, una aplicación informática que dará cobertura a una base de datos central de empresas de trabajo temporal.
2. Diego de León, 50 – 28006 Madrid T. 915 663 405 F. 915 622 562 [email protected] – www.ceoe.es Más Información: Departamento de Relaciones Laborales 1 REAL DECRETO 417/2015, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL El pasado sábado, 20 de junio de 2015 , se publicó en el Boletín Oficial del Estado 1 el Real Decreto 417/2015 , de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, que entrará en vi gor al día siguiente de su publicación en el BOE . 1. Objetivos de la norma. Los objetivos de este Real Decreto son, fundamentalmente, tres: Adecuar el contenido de la regulación reglamentaria de las ETT a los cambios introducidos en la Ley 14/1994 , que regula las empresas de trabajo temporal, por la Ley 18/2014 , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Fundamentalmente esos cambios se refieren al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de una empresa de trabajo temporal, estableciéndose la eficacia nacional de la misma y simplificándose su régimen, de modo que una vez con cedida la autorización mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla l os requisitos legales, sin necesidad de renovación o prórroga. Asimismo se amplían las actividades que van a poder desarrollar las ETT , añadiendo las de formación para la cualificación profesional y las de consultoría y asesoramiento de recursos humanos. Implantar la administración electrónica en todo el procedimient o administrativo en materia de empresas de trabajo temporal. Actualizar la norma reglamentaria , para que se adapte a los diferentes cambios normativos producidos a lo largo de la vigencia del anteri or reglamento de 1995. 2. Aspectos más relevantes para las empresas. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de tr abajo temporal y una usuaria en los mismos supuestos y bajo las mi smas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebra r un contrato de trabajo de primer empleo jov en , según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. 1 http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6838.pdf
3. Diego de León, 50 – 28006 Madrid T. 915 663 405 F. 915 622 562 [email protected] – www.ceoe.es Más Información: Departamento de Relaciones Laborales 2 Contenido mínimo del contrato de puesta a disposición : a) Datos identificativos de la ETT y de la empresa usuaria. b) Supuesto de celebración, con expresión de la causa que lo justi fica. c) Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida . d) Información en materia de PRL a la que alude el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. e) Servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria. f) Duración prevista del contrato. g) Lugar y horario de trabajo. h) Retribución total. i) Convenio colectivo de aplicación en la empresa usuaria. Respecto al reglamento anterior, se amplían los contenidos recogidos en la letra d), y se incorporan los de las letras e), h) e i). En los supuestos de contratos para la formación y el aprendizaje , en el contrato de puesta a disposición se designará a la persona de l a empresa usuaria que se encargará de tutelar el desarrollo de la act ividad laboral del trabajador. Obligaciones de información a la empresa usuaria : La ETT deberá suministrar a la empresa usuaria, en relación con los trabajadores que haya cedido: a) Copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio. b) Documentación acreditativa de haber cumplido con las obligacio nes salariales contraídas con dichos trabajadores y en materia de Segu ridad Social. c) En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaj e, el acuerdo para la actividad formativa conforme a su normativa específi ca. 3. Principales novedades del Reglamento de empresas de trabajo temporal. L a autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal pasa a ser única, con eficacia en todo el territorio nacional y se concede desde el primer momento sin límite de duración temporal. L a autoridad laboral competente para conceder la autorización será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Segurida d Social cuando la ETT tenga inicialmente centros en dos o más Comuni dades Autónomas, o la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma, cuando sólo tenga centros de trabajo en una de ellas.