RESOLUCIÓN EXENCIONES ART. 14.2 REG. 561/2006

Flash Informativo 35.24

ASTIC

Se adjunta Resolución sobre la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso con motivo de las alteraciones sufridas por las manifestaciones de agricultores.

Esta flexibilización es válida en caso de inspecciones por parte de los agentes de tráfico de cualquier país de la Unión Europea y tiene efecto hasta el próximo 26 de febrero.

Durante este periodo, los tiempos de conducción se traducen en un límite de conducción diaria que pasa de un máximo de 9 horas a 10 horas, mientras que el límite de conducción semanal pasa de un máximo de 56 horas a 60 horas.

Además, el descanso mínimo diario pasa de 11 horas a 9 horas y se establece la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.