CASTELLÓN. RESTRICCIONES POR VIENTO

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Se adjunta Resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se prohíbe adelantamiento a camiones y limitación de velocidad a 80 km/h por aviso ROJO debido a fuertes vientos en provincia de Castellón durante el día de hoy 14-02-2026.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS

RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN POR RIESGO ANTE PREVISIÓN DE FENOMENOS

METEOROLÓGICOS ADVERSOS EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN

 

ANTECEDENTES DE HECHO. –

Primero. - Con motivo del episodio de fuertes vientos que afectan a la provincia de Castellón a partir del día 14 de febrero de 2026 que ha motivado la emisión de una alerta de protección civil de nivel rojo, la Secretaria Autonómica de Emergencias e Interior de la Generalitat Valenciana, ha solicitado al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico la adopción de medidas extraordinarias de ordenación del tráfico, con el fin de garantizar, en condiciones de seguridad, la movilidad de los ciudadanos y la circulación de los vehículos de emergencia.

Estas medidas incluyen:

  • La restricción del adelantamiento para vehículos pesados, mantenerse en el carril lo más a la derecha posible y limitación de velocidad a 80 km/h para la totalidad de vehículos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. -

Primero. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y modificada por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, así como en el artículo 37 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas.

Segundo. El artículo 18 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que: “Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.”

Tercero. El artículo 37 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, establece que:

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto (artículo 16.1 del texto articulado).

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados (artículo 16.2 del texto articulado).

Cuarto. El apartado D.1.1 del artículo primero de la Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026, establece que:

D.1.1 Por fenómenos meteorológicos adversos. Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.

En el marco de la activación de un plan de emergencia de protección civil, se trasladarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico aquellas acciones que se determinen por el órgano de dirección del plan que puedan requerir para su eficacia de alguna medida de regulación de la circulación.

Por todo cuanto antecede, RESUELVO:

1) Limitar la velocidad máxima de circulación a 80 km/h para la totalidad de vehículos.

2) Restringir el adelantamiento para vehículos pesados, debiendo mantenerse en el carril lo más a la derecha posible.

Estas limitaciones aplicarán a las carreteras (vías fuera de poblado) de la provincia de Castellón.

Esta restricción será efectiva desde las 00.00 horas del 14 de febrero de 2026 hasta las 23.59 horas.

En función de la evolución de la situación meteorológica, se podrá acordar el levantamiento o prolongación de dicha restricción.