ESPAÑA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS POR CORONAVIRUS

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El BOE de hoy publica la Orden INT/356/2020 de 20 de abril, que prorroga las contenidas en la Orden INT/270/2020, de la que informamos por la Nota Informativa 51.20, del 21 de marzo.

La prórroga se extenderá desde las 00.00 horas del 22 de abril a las 24.00 horas del 15 de mayo.

Básicamente, se mantienen las mismas limitaciones que en la Orden anterior, con algunas matizaciones encaminadas a resolver dudas interpretativas, pero no en lo que afecta al transporte de mercancías por carretera, que sigue estando exento.

En el caso de ciudadanos de un tercer país, se denegará la entrada salvo en los siguientes supuestos:

a) Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la UE con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

En el caso de ciudadanos de otros Estados de la UE o de otros países que formen parte del Espacio Económico Europeo (UE+Noruega, Islandia y Liechtenstein), se les denegará la entrada, excepto en los supuestos anteriores, salvo los puntos a) y b), que no les son aplicables, y siempre y cuando no sean residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

Se buscará la colaboración con las empresas de transportes de viajeros, para evitar las devoluciones.

Las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla permanecerán cerradas.

Lo anterior no se aplicará a las fronteras con Gibraltar y con Andorra.

La mención que hace al transporte de mercancías por carretera se mantiene un poco ambigua: “personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral”. ¿Significa que solo pueden aprovechar esta excepción los conductores de camiones que viajan en la cabina de los camiones? ¿No pueden entrar conductores que viajan, por ejemplo, en un vehículo privado para hacerse cambio de un camión? 

El Reglamento 561/2006, en su artículo 9 establece que el periodo durante estos desplazamientos son periodos de trabajo o de disponibilidad, por lo que puede entenderse que el conductor, aunque se esté desplazando en otro medio de transporte, está “en el ejercicio de su actividad laboral”.

Para el texto de la Orden:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4539